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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30249

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones solares fotovoltaicas de 10.000 kW cada una denominadas Seteventos II y Seteventos III, titularidad de Solidaridad Solar, S.L.

Examinado el expediente instruido a petición de Solidaridad Solar, S.L., relativo a la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones solares fotovoltaicas de 10.000 kW cada una denominadas Seteventos II y Seteventos III, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 8 de septiembre de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución e incluir en el régimen especial de producción de energía eléctrica dos instalaciones solares fotovoltaicas de 10.000 kW cada una, denominadas Seteventos II y Seteventos III, titularidad de Solidaridad Solar, S.L.

Segundo. Con fecha 29 de noviembre de 2011, Solidaridad Solar, S.L. solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones.

Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informa de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Con fecha 19 de enero de 2012, Solidaridad Solar, S.L. presenta nueva solicitud para la declaración de utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones, con una nueva relación de bienes y derechos afectados, al haber llegado a acuerdo con algunos de los propietarios.

Quinto. Por Resolución de 25 de enero de 2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones solares fotovoltaicas Seteventos II y Seteventos III, publicándose en el diario La Voz de Galicia de 9 de febrero de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9 de febrero de 2012, en el Diario Oficial de Galicia de 14 de febrero de 2012, y permaneciendo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pantón y O Saviñao. Al mismo tiempo, se notificó individualmente a las personas que figuran como titulares en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– María Rodríguez Álvarez, con fecha 20 de febrero de 2012, hace constar que su parcela viene siendo ocupada por Solidaridad Solar, S.L. desde 2008 sin contraprestación alguna, que contaba con una plantación de árboles, acompañando informe que los valora, y que la valoración de la parcela fue acordada en su momento por las partes implicadas, y pide que se tenga todo esto en cuenta a la hora de fijar el justiprecio.

– La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Saturniño de Piñeiró, con fecha 24 de febrero de 2012, solicita que se declare la obligatoriedad de iniciar un expediente de prevalencia con carácter previo a la declaración de utilidad pública solicitada, que se modifique el trazado de la línea de evacuación de manera que ya no pase por su finca, y que, en el caso de que se continúe con el procedimiento, se tengan en cuenta las afecciones de la parcela, que cifran en 1.550 m2, y los perjuicios causados en función de futuras reforestaciones, presentando un informe al respecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y su modificación en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Segundo. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el procedimiento, analizado el contenido de las mismas y vistas las respuestas de la empresa promotora, se expone lo siguiente:

– Las alegaciones relativas a errores en la titularidad de las parcelas, a la magnitud de las afecciones o al tipo de cultivos existentes en ellas, se tomarán en consideración, si procede, durante el procedimiento expropiatorio.

– Con respecto a la alegación relativa a la necesidad de iniciar un procedimiento de prevalencia con carácter previo a la declaración de utilidad pública solicitada, decir que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia. De acuerdo con lo anterior, la empresa beneficiaria, una vez iniciado el expediente expropiatorio, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre las de los montes vecinales en mano común afectados, que sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa una vez resueltos los expedientes de prevalencia de utilidad pública, si existe declaración expresa de la Xunta de Galicia de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre las de dichos montes.

– No se acepta la solicitud de variación de trazado realizada por uno de los alegantes, debiendo tenerse en cuenta que el trazado de las líneas eléctricas se realiza con la intención de buscar la solución más óptima de la instalación, y ajustándose a las prescripciones que establece la normativa aplicable, estando el proyecto informado favorablemente por los servicios técnicos de esta consellería.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones solares fotovoltaicas de 10.000 kW cada una denominadas Seteventos II y Seteventos III, titularidad de Solidaridad Solar, S.L., según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Todo esto de acuerdo con la siguiente condición:

La empresa promotora, una vez iniciado el expediente expropiatorio, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas sobre las de los montes vecinales en mano común afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de monte vecinal en mano común, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas