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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se notifica a Mª Carmen Rodríguez García, representante de la sociedad Casa Arce, S.L. la denegación de la clasificación turística y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la cafetería denominada Casa Arce, situada en Cruz de San Pedro, 2, bajo, en Santiago de Compostela.

Vista a declaración responsable de inicio de actividad y solicitud de clasificación para el establecimiento arriba señalado, se apreciaron los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2011, Mª Carmen Rodríguez García presentó declaración responsable de inicio de actividad y solicitud de clasificación para el establecimiento descrito anteriormente.

Segundo. Con base en esa declaración, o Servicio de Turismo de A Coruña procedió a inscribir en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia el citado establecimiento, asignándole el código C-CO-1137.

Tercero. Por la Inspección de Turismo de A Coruña, se llevaron a cabo las comprobaciones e inspecciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados a los efectos de proceder, en su caso, a la clasificación del establecimiento.

Cuarto. Segundo constata la inspección, se le requirió para que aportase la siguiente documentación:

a) Título o contrato que acredite la disponibilidad del establecimiento.

b) Licencia de la actividad o, en su caso, su solicitud.

c) Certificado de las condiciones higiénico-sanitarias (si no tiene, licencia de la actividad).

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil.

Quinto. El Servicio de Turismo de A Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le dio audiencia a la interesada para que alegara y presentara los documentos requeridos y justificaciones que estimase pertinentes.

Sexto. El interesado no efectuó alegaciones.

Séptimo. El Servicio de Turismo de A Coruña, a la vista del informe de la Inspección, emitió informe desfavorable a los efectos de su clasificación turística y elevó el expediente a esta Secretaría General para el Turismo para su resolución.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en las demás normas de general y pertinente aplicación y en los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. Teniendo en cuenta que el establecimiento no subsanó las deficiencias observadas.

Esta Secretaría General para el Turismo

RESUELVE:

Denegar la clasificación turística solicitada y cancelar la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, causando baja a todos los efectos, al establecimiento denominado Casa Arce, sito en Cruz de San Pedro, 2, bajo, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

La no concesión de la clasificación le imposibilita, desde esta fecha, para continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y/o administrativas a que hubiese lugar.

Lo que se le notifica participándole que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General para el Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2012

Mª Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo