Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2012 Pág. 30065

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 5 de julio de 2012 por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción costera para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar (financiada por el Fondo Europeo de Pesca).

La Consellería del Mar (actualmente Consellería del Medio Rural y del Mar) publicó el 22 de marzo de 2011 la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (financiada por el Fondo Europeo de Pesca). Estas ayudas se convocaron amparadas en lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca y en el Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) establece en su artículo 31.6 que podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Asimismo, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero) establece en su artículo 63 que las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados, debiendo fijar el régimen de garantías que deberá prestar el beneficiario.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas variaciones que afectan a la modificación de las resoluciones de concesión y a la cuantía de los gastos subvencionables.

Por todo lo anterior, se considera necesario modificar la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (financiada por el Fondo Europeo de Pesca).

De acuerdo con el uso de las facultades que me otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Articulo único. La Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (financiada por el Fondo Europeo de Pesca), se modifica en los siguientes términos.

Primero. Modificación del artículo 15.

Se añade un punto 1 bis al artículo 15 (fase de concesión), con el siguiente texto:

« 1 bis. Limitaciones en la cuantía de la subvención.

En el caso de presentarse en distintos proyectos acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Se podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se consideren que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número, como a su valoración económica. Cuando el coste de los gastos subvencionables propuesto por el solicitante sea superior al valor del mercado, podrá proponerse la no concesión o a la minoración de la ayuda».

Segundo. Modificación del artículo 16.

En el punto 1 del artículo 16 (modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas), se añade al final el siguiente párrafo adicional:

«Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esta comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención o la no selección del proyecto».

Tercero. Modificación del artículo 18.

El artículo 18 (pago y pagos parciales) quedará redactado como sigue:

« Artículo 18. Pago, pagos parciales y anticipos

1. El pago de las ayudas lo realizará la Consellería del Medio Rural y del Mar una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según los proyectos ejecutados.

En el caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este. A estos efectos podrán aceptarse compensaciones de hasta un 15% entre las partidas de gasto aprobadas, que en ningún caso aumentarán la cuantía total concedida.

2. Pagos parciales:

Se podrán realizar justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Los pagos parciales no podrán superar el 80% de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión».

3. Por resolución motivada del órgano concedente, y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50% de la subvención para la anualidad, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de la garantía en los términos señalados en este artículo.

4. Garantías:

a) Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales, en los siguientes supuestos:

1º. Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

2º. Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 18.000 euros.

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito que deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto en los casos previstos en el artículo 65.4 de ese decreto. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

5. El importe conjunto de los pagos parciales y anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior al 80% de la subvención concedida, ni superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario».

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la realización del objeto de la ayuda. En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago final, el beneficiario presentará una declaración complementaria de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución».

Disposición final primera. Disposición de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar