Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de relaciones laborales y seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se les advierte que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2012
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº expediente |
Fecha resolución dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Prosperidad Yongmei, S.L. |
Vigo |
RL 2011/0169-4 |
14 de junio de 2012 |
Artículos 12, 34, 37 y 38 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y artículo 14 del Convenio colectivo del sector de comercio menor de juguetes, artículos deportivos, comercio de bazares, artículos de regalo, adorno, reclamo, tiendas denominadas de miniprecios y similares. |
Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
1.878 € |
Prosperidad Yongmei, S.L. |
Vigo |
RL 2011/0170-4 |
14 de junio de 2012 |
Artículos 14, 16 y 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículos 10 y siguientes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. |
Artículo 12.1.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |
2.046 € |