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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2012 Pág. 30108

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución LAT aérea/subterránea a 220 kV, simple circuito entrada y salida en Eirís, de la línea Mesón do Vento-Porto, en el término municipal de A Coruña (expediente IN407A 2009/296).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó administrativamente la LAT 220 kV entrada y salida en Eirís de la línea Mesón do Vento-Porto, en los términos municipales de Culleredo y A Coruña (A Coruña). Expediente IN407A 2009/296.

Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2011, Unión Fenosa Distribución, S.A., en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., presenta solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la citada instalación, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y adjuntando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En el escrito de solicitud se hace constar que el proyecto de ejecución presentado se elaboró tomando razón de los informes emitidos en la tramitación del anteproyecto, fijando el trazado definitivo consensuado y redactado en observancia de las prescripciones técnicas precisas para su adaptación a la normativa de todos los servicios afectados. Con el escrito de solicitud se adjunta escrito firmado con fecha 20 de abril de 2011 por Unión Fenosa Distribución, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.U., según el cual ambas entidades alcanzaron acuerdo en virtud del cual Red Eléctrica de España, S.A.U. accede a que la tramitación iniciada en su nombre respecto a la línea de referencia, se lleve a cabo por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A., en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., otorgándose las correspondientes autorizaciones a esta última entidad.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones son las siguientes:

Línea eléctrica de alta tensión aerosubterránea a 220 kV de 5.553 m de longitud total, siendo 158 m en aéreo y 4.867 m en subterráneo en conductor LA-455 Cóndor y RHE-RA-2OL-2000M+H250 Al, con origen en el apoyo nº 325 de la LAT Mesón do Vento-Porto, pasando por la nueva subestación de Eirís y final en la LSAT Grela 2 Porto, en cámara de empalme en la carretera de Baños de Arteixo AC-552.

Ayuntamiento: A Coruña.

Cuarto. Por Acuerdo de 18 de mayo de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la instalación, publicándose en el DOG de 16 de junio de 2011 y en el BOP de A Coruña de 2 de junio de 2011.

Quinto. Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no consta la presentación de alegaciones.

Sexto. Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo. La solicitud objeto de este expediente cuenta con el informe favorable de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, y, en concreto, en su ITC-LAT 09.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la LAT aerosubterránea a 220 kV simple circuito entrada y salida en Eirís de la línea Mesón do Vento-Porto, en el término municipal de A Coruña.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial David Gavin Asso, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, delegación de A Coruña, con visado digital núm. CO103020, fecha 28 de septiembre de 2010 y con un presupuesto total de 10.279.955 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Se deberá cumplir con lo recogido en los condicionados emitidos durante la tramitación administrativa del expediente por las distintas administraciones, organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por el proyecto en bienes y derechos a su cargo.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Sexta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Séptima. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Octava. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera das causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Novena. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas