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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29644

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (316/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 316/2012 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 835/2010, Juzgado de lo Social número 1 de
Santiago de Compostela.

Recurrentes: Chronoexpress S.A., Jorge González Fernández.

Abogado: abogado del Estado Pedro Blanco Lobeiras.

Procurador/a: José Antonio Castro Bugallo.

Recurridos: José Manuel Casas Señarís, ctra. antigua estación Viella-Asociación Reto a la Esperanza 17, piso, Colloto, 33426 Siero.

Recurrida: Mª Yolanda Peón Fernández.

Abogado: Xosé Febreiro Bande.

Recurrida: Patricia Alende García.

Abogado: Torcuato Labella Lozano.

Recurrido: Fogasa.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

«Que en el procedimiento de recurso de suplicación 316/2012 de esta sección, seguido a instancia de Jorge González Fernández contra Chronoexpress, S.A., José Manuel Casas Señaris, Mª Yolanda Peón Fernández, Patricia Alende García y el Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por Jorge González Fernández, revocamos la sentencia que con fecha 4.7.2011 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, y acogiendo la demanda declaramos nulo el despido de que fue objeto el actor, con fecha de efectos de 3.7.2010, condenando a la empresa Chronoexpress, S.A. a que proceda a su inmediata readmisión en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión, a razón de treinta y un euros (31 €) diarios.

Asimismo, se desestima el recurso interpuesto por la empresa Chronoexpress, S.A.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 300 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario, José Manuel Casas Señarís, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a José Manuel Casas Señarís, con último domicilio conocido en la carretera Antigua Estación, Asociación Reto a la Esperanza, 33423 Siero, Asturias, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de julio de 2012

La secretaria judicial