Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29624

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de julio de 2012 por la que se extingue la autorización del centro privado Madre de Dios, del municipio de Barbadás (Ourense), por cese de actividades docentes.

La representante de la titularidad del centro privado Madre de Dios, del municipio de Barbadás (Ourense), solicita la extinción de la autorización por cese de actividades.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, emite el correspondiente informe de conformidad con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

A propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Extinguir de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 133/1995, por cese en sus actividades docentes, a instancia de la titularidad del centro, la autorización del centro privado que se señala a continuación:

Denominación: CPR Madre de Dios.

Código del centro: 32001610.

Domicilio: r/ Convento nº 8.

Municipio: Barbadás.

Provincia: Ourense.

Titular: Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios.

Enseñanzas que se extinguen: todas las autorizadas de educación infantil y primaria.

Segundo. La presente extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con efectos de 1 de septiembre de 2012.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria