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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29617

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 12 de julio de 2012 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Irixoa.

El Ayuntamiento de Irixoa remite el Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Irixoa dispone de unas normas subsidiarias municipales de planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7.4.1994.

I.2. Evaluación ambiental estratégica.

En fecha 12.4.2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la memoria ambiental del PGOM de Irixoa.

El 20.5.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió ratificar dicha memoria ambiental, tras evaluar la documentación aportada posteriormente a su primera resolución, derivada básicamente de la adaptación del PGOM a la Ley 2/2010.

I.3. Tramitación.

1. Con fecha de 8.9.2006 se emitió por la Dirección General de Urbanismo el informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/2002.

2. Los servicios municipales emitieron informes, técnico y jurídico, en fechas 20.10.2009, 27.4.2010, 22.11.2010, 23.11.2010 y 22.11.2011.

3. El Ayuntamiento Pleno de Irixoa aprobó inicialmente el PGOM el día 28.12.2007 y lo sometió a información pública mediante anuncios en los periódicos El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 5.2.2008, y en el DOG de 5.2.2008. Simultáneamente se le dio audiencia a los ayuntamientos de Paderne, Miño, Vilarmaior, Monfero, Coirós y Aranga.

4. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se emitieron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras:

Informe de la Dirección General de Obras Públicas que, tras un informe desfavorable del 13.5.2008, emite informe favorable en fecha 22.12.2008.

Informe de la Diputación Provincial de A Coruña de 25.2.2010.

b) En materia de patrimonio cultural, tras informes desfavorables de fechas 15.4.2008 y 16.12.2008, se emite por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo informe favorable el 12.5.2009. Debido a la posterior realización de cambios del plan que alcanzan al patrimonio cultural, se emite un nuevo informe favorable en fecha 11.7.2011.

c) En materia de aguas, informes de Aguas de Galicia de 11.8.2008 y de 14.7.2009, favorable.

d) En materia de telecomunicaciones: informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 27.1.2010.

e) En materia de montes: informe de la Dirección General de Montes (Consellería del medio Rural) de fecha 12.3.2010.

f) En materia de emisiones contaminantes, residuos y ruidos, informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14.12.2010.

g) En materia de minas, informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 25.3.2011.

h) En materia de espacios naturales, informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de fecha 3.10.2011.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Irixoa aprobó provisionalmente el Plan general de ordenación municipal el 23.10.2009.

6. En fecha 30.4.2010, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el documento modificado el fin de corregir diversas deficiencias documentales y de tramitación.

7. En fecha 25.11.2010, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el documento adaptado a la Ley 2/2010, que se sometió a información pública por período de un mes, mediante anuncios en el BOP de 2.12.2010 así como en el periódico El Ideal Gallego de 3.12.2010.

8. El 25.11.2011 el Pleno del Ayuntamiento realizó una ultima aprobación provisional del PGOM.

9. El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, en fecha 16.12.2011, con documentación complementaria de 6.3.2012. La documentación está fechada en marzo de 2011 e identificada con diligencias de la aprobación provisional de 25.11.2011.

10. Con fecha 16.5.2012 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, escrito del alcalde del Ayuntamiento de Irixoa, en el cual se advierte errores en el expediente del PGOM elevado a la CMATI para su aprobación definitiva; y solicitando la suspensión del plazo para resolver, previsto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, con el objeto de poder corregir los errores detectados.

11. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió el 21.5.2012, atender a la solicitud del Ayuntamiento de Irixoa, suspendiendo el plazo de resolución.

12. El Ayuntamiento Pleno de Irixoa, aprobó lo PGOM en fecha 8 de junio de 2012.

13. Con fecha 21.6.2012, el Ayuntamiento de Irixoa presenta en el registro de la Xunta de Galicia, con el fin de solicitar la aprobación definitiva del PGOM de Irixoa, nueva documentación que complementa a la existente en esta consellería, consistente en:

– Informes del secretario y del arquitecto técnico municipales de fecha 5.6.2012, previos a la aprobación provisional.

– Certificado del acuerdo plenario del 8.6.2012.

– Documento completo de aprobación provisional (con las rectificaciones pertinentes).

II. Análisis y consideraciones

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y el incidente del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Irixoa se ajusta, en lo fundamental, a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan, y previniendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia hacia favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

Después de analizar la documentación que integra el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Irixoa, objeto de aprobación provisional plenaria en sesión de 8 de junio de 2012, se entiende que la documentación presentada solventa las cuestiones señaladas en el informe previo a la aprobación inicial y que, por ajustarse a la legislación urbanística, es apto para ser aprobado definitivamente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución

En consecuencia, y visto lo que antecede y la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

SE RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Irixoa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras