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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2012 Pág. 28581

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Amil Lago Servicios Generales, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Amil Lago Servicios Generales, S.L., código del convenio (82000922012007), que suscribieron, con fecha 16 de mayo de 2012, de una parte, la representación empresarial y, de otra, las centrales sindicales CIG y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Amil Lago Servicios Generales, S.L. 2011

Artículo 1. Ámbito funcional

Este convenio regula las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, tengan o no discapacidad, que prestan sus servicios en todos los centros de trabajo y todas las actividades que se desarrollen en los mismos y que la empresa Amil Lago Servicios Generales, S.L. posee en Galicia o las que pueda poseer en cualquier otra parte.

Artículo 2. Ámbito temporal

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2011 finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 2011. Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, o cualquiera de sus prórrogas, este mantendrá su total aplicación hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito funcional.

Se entiende prorrogado de año en año si cualquiera de las partes firmantes no lo denunciaran con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia.

En el caso de ser prorrogado, se incrementarán todos sus conceptos económicos en la cuantía del IPC previsto y se revisará y se percibirán atrasos hasta la cuantía del IPC real del correspondiente año cuando este se sitúe por encima del IPC previsto.

El plazo para constitución de la comisión negociadora será de un mes desde la denuncia del convenio colectivo.

Artículo 3. Compensación y absorción

Aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y cómputo anual y por todos los conceptos, resulten superiores a las que correspondiera percibir por aplicación de este convenio, tendrán derecho a que se les mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones citadas más favorables que estuvieran disfrutando; esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible ni compensable ni revisable. A los trabajadores y trabajadoras que antes de la entrada en vigor del presente convenio se les estuviera aplicando otro convenio y se incorporen a este a partir de la entrada en vigor del dicho convenio, si las retribuciones percibidas por todos los conceptos con base en el convenio anterior fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará como complemento personal no absorbible ni compensable ni revisable.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio estuvieran disfrutando de una jornada inferior a la establecida en el mismo mantendrán con carácter estrictamente personal dicha jornada como garantía personal. Esta menor jornada reconocida como garantía personal será absorbible y compensable con las futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación desde convenio.

En todo caso, las condiciones económicas y sociales de este convenio nunca podrán ser inferiores al convenio autonómico, ni al convenio estatal de centros especiales de empleo.

Artículo 4. Comisión paritaria

1. Se establece una comisión paritaria que tendrá su sede en la sede de la empresa en el polígono Vilar do Colo en Laraxe-Cabanas, y que desempeñará las siguientes funciones:

a) Las de interpretación y aplicación del convenio.

b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos a los que se llegue en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se le remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes empresariales y por tres representantes de los delegados y delegadas de personal proporcionalmente a la representación de los sindicatos firmantes del convenio. Podrán asistir con asesores externos, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes del convenio, en el plazo máximo de 30 días a partir de su firma, elaborarán el reglamento de funcionamiento interno de la comisión paritaria.

Artículo 5. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 1.758 horas, equivalentes a 38 horas de trabajo efectivas a la semana. Realizadas de lunes a viernes en jornada continua, excepto el personal de oficina. Existirá regulación de la distribución irregular de la jornada al objeto de que se complete al final del año la realización de la jornada pactada.

Todos los trabajadores y trabajadoras de oficinas tendrán derecho a dos meses de jornada intensiva en los meses de julio y agosto, en horario de 8.00 a 15.00 horas.

En el departamento de Logística los viernes la jornada sólo será en turno de mañana, quedando por la tarde una retén de 2 trabajadores, unos de los cuales deberá ser un carretillero.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de manera que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador o trabajadora esté en su puesto de trabajo. Se establece un descanso de 20 minutos que no formarán parte de la jornada y por tanto no tendrá carácter retribuido.

La distribución irregular de la jornada a que se refiere el artículo 34.2 del E.T. será pactada entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, así como las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 de la citada norma.

Artículo 6. Organización del trabajo

La distribución de la jornada laboral será establecida de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de trabajo, respetando, en todo caso, los márgenes legales de jornadas máximas y de descansos, y teniendo en cuenta las especiales condiciones de los trabajadores y trabajadoras discapacitados. Cuando por circunstancias de estacionalidad de la carga de trabajo no sea posible una distribución de la jornada ajustada a estos parámetros, la comisión paritaria podrá acordar una distribución diferente.

En cualquier caso, llegado el final del año, se procederá a la liquidación de tales horas, de tal modo que, si el trabajador o trabajadora debe a la empresa horas, no tendrá que compensarlas.

1. Cuando por razones operativas de carga de trabajo o a solicitud del trabajador o trabajadora se modifique alguna jornada laboral no establecida en el calendario laboral previsto, la equivalencia, solamente a efectos de cómputo anual de jornada, será según los siguientes criterios:

a) La jornada laboral o parte de la misma realizada en sábado por las necesidades antes expresadas será equivalente a 1,50 veces la realizada como jornada ordinaria.

b) La jornada laboral o parte de la misma realizada en domingo o festivo por las necesidades antes expresadas, será equivalente a 2,00 veces la realizada como jornada ordinaria.

En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio arriba indicado o su cobro será acordado entre la empresa y el personal trabajador.

2. La movilidad y redistribución del personal conforme a las necesidades de la organización y de la producción, respetando el salario de su categoría sin perjuicio de su formación profesional y del necesario período de adaptación con límite geográfico de la comarca, a no ser que exista un acuerdo contrario entre empresa y trabajador/a y en presencia del comité, siempre que este último así lo requiera.

3. Conforme al artículo 39.2 del Estatuto de trabajadores, en el caso de que el trabajador o trabajadora se adscriba a la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categoría equivalente, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Si las funciones que desempeñan corresponden a una categoría superior a la que en ese momento tenga el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre categorías desde el primer día que ejerza esa categoría. Si, por el contrario, las funciones fueran de inferior categoría deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y el trabajador o trabajadora mantendrá las retribuciones correspondientes a su categoría.

4. Si el trabajador o trabajadora desempeña, durante un período de cuatro meses continuados o alternos dentro de doce meses consecutivos, o seis meses durante veinticuatro consecutivos, un puesto de superior categoría, podrá reclamar ante la Dirección que se le reconozca tal categoría.

Artículo 7. Horas extraordinarias

En cumplimiento de la normativa y a fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes acuerdan la eliminación de las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: prohibir la realización de las horas extraordinarias excepto las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios. En este último caso, las horas extraordinarias se compensarán por descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo.

La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, se efectuará al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en todo caso, en lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8. Calendario laboral

En el mes de enero de cada año la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras elaborarán un calendario laboral.

El calendario laboral deberá contener:

– El horario de trabajo.

– Turnos de trabajo, si fueran necesarios.

– Distribución anual de los días de trabajo.

– Festivos.

– Descansos semanales y otros días inhábiles.

– Calendario de vacaciones.

El calendario laboral se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Artículo 9. Vacaciones

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, que se podrán disfrutar en dos períodos, no computando como vacaciones los festivos estatales, autonómicos y locales establecidos legalmente para cada año.

El período de disfrute de vacaciones será pactado de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa; no obstante, los trabajadores y trabajadoras podrán acordar con la Dirección de la empresa otras fechas de disfrute de su período de vacaciones.

En el caso de enfermedad o accidente en el período de vacaciones, estas quedarán suspendidas y podrán disfrutarse en cualquier mes del año.

Los trabajadores y trabajadoras con cargas familiares tendrán preferencia en el establecimiento del período de vacaciones en función de las vacaciones escolares.

Artículo 10. Licencias y permisos

Todos los trabajadores y trabajadoras sujetos al presente convenio tendrán derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con preaviso y justificación posterior, en su caso:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.

b) 15 días naturales en caso de separación legal o divorcio, desde la presentación de la demanda. En caso de separación y divorcio de mutuo acuerdo se generará un único derecho por ambos aspectos.

c) 1 laboral en caso de boda de hijos, hijas o hermanos y hermanas, padre o madre o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el tiempo necesario en los casos en que el trabajador o trabajadora o sus parientes, hasta 1er grado de consanguinidad (siendo menores o personas dependientes o cuando requiera acompañamiento expreso), precisen asistir a las consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas; cuando no sea posible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo, deberá presentar el correspondiente justificante que certifique la efectiva asistencia la consulta, así como avisar la empresa previamente a efectos de reorganizar la actividad productiva.

e) 5 días (naturales) en los casos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge o pareja de hecho o convivencia demostrada.

2 días (naturales) en este mismo supuesto en el caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que serán 5 días (naturales) en el caso de convivencia en el mismo domicilio.

Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora precise hacer desplazamientos fuera de la comunidad autónoma, el plazo será de un día natural más.

f) 2 días (naturales) por traslado de su domicilio.

g) 5 días naturales en caso de nacimiento de hijo/la por parto de esposa o compañera o adopción.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el artículo 37 d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

i) Para la atención de los asuntos propios 4 días al año sin justificación pero con aviso previo de 10 días, y otro día más adicional por cada 3 años de trabajo en la empresa. En el caso de coincidencias de días solicitados por más de un trabajador o trabajadora que afecte a la organización del trabajo, la empresa podrá denegar el derecho en ese día concreto.

j) Por estudios, el tiempo necesario para exámenes, finales o parciales liberatorios, cuando se trate de la obtención de un título oficial, académico o profesional, previa solicitud y posterior justificación. Igual derecho se recoñerá para asistir a exámenes de oposiciones de administraciones públicas.

k) Por el tiempo necesario para examinarse o renovar el carné de conducir y el DNI.

En caso de exámenes oficiales se extiende este permiso la jornada completa el objeto de que no perturbe los resultados académicos.

– Preferencia para elegir turno de trabajo.

– Adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación continua.

– Para asistir a cursos de formación profesional o de formación continua, que el contenido esté relacionado con el puesto. Cuando la asistencia sea obligatoria o coincidan varias peticiones, se establecerá un sistema de rotación, de manera que pueda ir accediendo todo el personal afectado.

l) Los días 24 y 31 de diciembre serán días inhábiles a todos los efectos, y no recuperables.

m) La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales, para participar en acciones de orientación, formación, readaptación profesional, situaciones de fecundación asistida y preparación al parto, con derecho a la remuneración que le corresponda, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1368/1985, de 17 de julio.

n) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos.

o) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras maneras de ordenación del tiempo de trabajo que se utiliza en las empresas.

Este derecho podrá ejercerse en los términos que para estos supuestos concretos se establecen mediante acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada, en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la actora, debiendo avisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

Artículo 11. Maternidad, adopción y cuidado de familiares

a) Maternidad.

Las empresas afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999 (RCL 1999,2800), de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, excepto en el permiso de semanas retribuidas que serán (16) semanas y (18) en el caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de lo que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciar el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución.

b) Paternidad.

En el supuestos de nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 3 semanas ininterrumpidas (21 días) para el año 2009 y 4 semanas ininterrumpidas (28 días) para el año 2010 y siguientes, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, con un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa y el trabajador o trabajadora. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa con una antelación de 5 días naturales el ejercicio de este derecho.

c) Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.

El personal que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida y no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

Este permiso no podrán disfrutarlo de forma simultánea dos trabajadores o trabajadoras del centro por el mismo sujeto causante. La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá avisar al empresario con quince días de anticipación a la fecha que se reincorporará su jornada ordinaria.

d) Adopción y acogimiento.

En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta ocho años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, aplicables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.

Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

Los trabajadores en situación de licencia derivada de adopción o acogimiento percibirán el 100% de su retribución.

Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de baja médica por maternidad, estas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.

Artículo 12. Lactancia

Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones o reducir su jornada en una hora. Las trabajadoras y trabajadores podrán acumular dicha licencia después de la baja por maternidad o de las vacaciones, en su caso. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Dicho período no podrán disfrutarlo los dos cónyuges de forma simultánea.

Artículo 13. Excedencias

Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el Estatuto de los trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenece el trabajador o trabajadora sea un sindicato más representativo.

La empresa concederá excedencia forzosa cuando lo solicite el trabajador o trabajadora por razones de ampliación de estudios, promoción del trabajador o trabajadora dentro del sector, funciones sindicales etc.

A partir de la finalización de la baja por maternidad o del disfrute de las vacaciones tendrá derecho la trabajadora, previa solicitud, a disfrutar de excedencia con reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija. En caso de adopción, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de la misma excedencia con todas las condiciones arriba referidas.

Todo trabajador o trabajadora con discapacidad que se incorpore al empleo ordinario o a otro centro especial de empleo tendrá derecho a dos años de excedencia voluntaria con reserva durante ese tiempo de su puesto de trabajo.

El personal titulado de grado medio y superior, con una antigüedad mínima de 3 años en la empresa, podrá solicitar excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por un año, prorrogable excepcionalmente por otro más, para ampliación de estudios relacionados con su profesión, dando prioridad a los graduados universitarios que quieran hacer licenciaturas o cuando, estando en posesión de las mismas, pretendan realizar doctorado.

El señalado en el párrafo anterior será extensivo a los trabajadores y trabajadoras que precisen obtener una titulación para desarrollar sus tareas profesionales.

Excedencia por cuidado de familiares

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un familiar gravemente enfermo, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, con una duración máxima de dos años; la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna. Se solicitarán siempre por escrito con una anticipación de al menos treinta días a la fecha de su comienzo, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo percibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de cinco días.

Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por un suplente. Este cesará en su cometido, dando por terminada su relación laboral, en el momento de incorporación del titular.

Durante el período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa, conforme a los puntos anteriores, el trabajador/a tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional para cuya participación podrá ser convocado por el empresario, pudiendo optar el trabajador entre asistir o no. Durante los dos primeros años tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos donde la ley prevea un mayor período de reserva del puesto de trabajo, entonces se aplicará lol que establezca la ley. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En materia de excedencia voluntaria, aparte de lo que dispone la legislación vigente, el trabajador al menos con un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos meses y no superior a cinco años, con reserva de su puesto de trabajo durante dos años, comunicando con 15 días de antelación la fecha de incorporación. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal durante el embarazo

La prestación por incapacidad laboral derivada del embarazo se complementará al 100% desde el primer día de la baja.

Artículo 15. Ley de conciliación de la vida laboral y familiar

En lo concerniente a esta materia habrá que remitirse a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover a la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. La empresa promoverá todas y cuantas acciones sean necesarias para que la libertad e igualdad de los trabajadores y trabajadoras sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los trabajadores y trabajadoras en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 16. Contratación

Sin perjuicio de que en esta materia se estará a lo establecido en la legislación y en el convenio estatal, las partes acuerdan aplicar los siguientes criterios de desarrollo.

1. Las ofertas de puestos de trabajo en la empresa irán dirigidas prioritariamente a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad en situación de exclusión social, desempleadas con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado, debido a su bajo nivel de empleabilidad.

2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real decreto 1368/1985, de 17 de julio. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad, por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el contrato. A fin de favorecer la adaptación personal y social y facilitar, en su caso, la posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de los discapacitados, se priorizará la contratación indefinida.

3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, independientemente de las formas de contratación, en el contrato habrán de tenerse en cuenta los siguientes objetivos:

– Prestación de un trabajo retribuido.

– Adquisición de calificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

– Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho oficio o puesto de trabajo.

– Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas en el proceso de inserción del trabajador o trabajadora, realización que compete a la empresa.

4. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a aplicar dentro de su ámbito la Directiva 2000/78/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2002, que tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de discapacidad, con el fin de que se aplique el principio de igualdad de trato. Se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en motivos, entre otros, de discapacidad.

Artículo 17. Período de prueba

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de lo señalado en la siguiente escala:

– Personal titulado superior: tres meses.

– Personal titulado grado medio, docente y técnico: tres meses.

– Administrativos/as y auxiliares técnicos: dos meses.

– Auxiliares administrativos/as, profesionales de oficio y de servicios: un mes.

– Personal no calificado: dos semanas.

Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato, sin derecho a la indemnización, sin plazo de aviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato surtirá plenos efectos.

Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio. Podrá establecerse en el contrato de trabajo formalizado con el trabajador o trabajadora discapacitado un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza de período de prueba a todos los efectos, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses.

El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.

Artículo 18. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.

La jubilación podrá producirse a voluntad del trabajador o trabajadora, cuando este o esta cumpla 64 años, y forzosa al cumplir los 65, excepto que, por falta de cotización no pudiera tener derecho a pensión de jubilación; en este caso podrá serle prorrogado el contrato hasta que cumpla el período mínimo de cotización.

Si durante la vigencia de este convenio se produce alguna modificación normativa que afecte a la jubilación, la comisión paritaria se reunirá para adaptar este artículo a la nueva realidad.

Artículo 19. Preaviso

El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente deberá avisar con un período de antelación mínimo de 15 días, con carácter general. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que dejara de preavisar.

Si el centro percibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligado a abonarle al trabajador o trabajadora la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado/a con el importe del salario de 2 días por cada día de atraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del aviso previo.

Artículo 20. Retribución y cláusula de revisión salarial

Se establece un incremento salarial para el año 2011 del IPC real en todos los conceptos para todos los trabajadores y trabajadoras

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que serán de treinta días cada una de ellas de salario base más antigüedad. Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas mensualmente de manera prorrateada.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una tercera paga extraordinaria que se hará efectiva en el mes siguiente al cobro del anticipo de la subvención salarial (con cuantía de un 2% del salario anual de la categoría más baja del convenio).

Artículo 22. Plus salarial de mejora de calidad

Al personal que esté percibiendo alguna cantidad en concepto de antigüedad se le consolidará la cuantía que esté percibiendo en ese concepto. A partir de la firma del convenio no se devengará cantidad alguna por el concepto de antigüedad. Todo el personal pasará a percibir el plus de mejora de calidad.

La cuantía del plus de mejora de calidad será de treinta (30 €) euros/mes, y se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente, se percibirá también cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Artículo 23. Plus de convenio

Se establece un complemento salarial denominado plus de convenio (complemento de convenio) para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan la categoría (operario/a y aux. administrativo/a) o inferior y que lleven más de 6 meses en la empresa. Dicho suplemento será como mínimo de veinte (20 €) euros/mes y un máximo de setenta y cinco euros (75 €). Este complemento solo será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras que a la firma de este convenio no estén recibiendo el complemento de mejora voluntaria, en cuyo caso seguirán percibiendo el mismo importe que estaban recibiendo. En el plazo de un mes desde la firma del convenio se unirá a este la normativa que regule dicho complemento o plus de convenio. Con el fin de hacerlo de manera objetiva, se implicarán en el proceso al comité de empresa, a los delegados/as de personal, al grupo de apoyo y a la dirección de la empresa.

Artículo 24. Plus de asistencia

La empresa abonará un plus de asistencia por importe de veinte (20 €) euros mensuales en concepto de asistencia al trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. En el caso de baja médica, se abonará proporcionalmente los días de asistencia al trabajo.

Artículo 25. Dietas

Cuando por motivos de trabajo un trabajador o trabajadora tenga que desplazarse fuera del centro de trabajo, la empresa abonará el coste de los gastos de comida hasta un máximo de 12 euros en concepto de media dieta. La empresa podrá acordar alternativamente con el trabajador o trabajadora el pago de media dieta de 10 euros sin justificación y 12 euros con facturas de comida.

Para la dieta completa, las cantidades será de 40 euros con justificación y de 30 euros sin justificación. La dieta completa implica justificación de pernoctación.

Artículo 26. Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas durante las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuirán con plus del 25% sobre el salario ordinario.

Artículo 27. Kilometraje

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o trabajadora deba emplear vehículo propio, percibirá una indemnización de 0,21 euros por kilómetro recorrido. En el caso de utilización de transporte público, se abonará el importe de los billetes correspondientes.

Artículo 28. Anticipos

El personal que lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la cual se solicita por un importe máximo de hasta un 80% del salario percibido.

Artículo 29. Clasificación profesional

El encuadramiento de personal en grupos profesionales se hará en función de titulaciones/aptitudes profesionales y con los contenidos generales de prestación que se indican para cada grupo, tal como se establece para los centros especiales de empleo el convenio estatal y el gallego.

1. Técnico superior:

Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado superior o nivel de conocimiento equivalente.

Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de su titulación y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o no sobre el personal del mismo grupo profesional o de cualquier otro.

Nivel 1. Es la persona encargada de dirigir, planificar, controlar y decidir con la máxima eficacia, siendo responsable de sus actuaciones ante los órganos de administración o consejeros.

Nivel 2. Es la persona encargada de dirigir, planificar, controlar y decidir con la máxima eficacia, siendo responsable de sus actuaciones ante la dirección.

2. Técnico medio:

Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado medio o nivel de conocimiento equivalente.

Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de su titulación y experiencia en puestos que implican responsabilidad sobre una unidad organizativa, con mando directo o no sobre el personal del mismo grupo profesional o de cualquier otro.

Nivel 1. Son las personas encargadas de proponer, coordinar y controlar, con alta responsabilidad, las funciones de trabajo de su área de competencia.

Nivel 2. Aquellas personas que, con o sin titulación universitaria y un alto grado de experiencia, proponen, organizan, supervisan, vigilan y realizan tareas de alta responsabilidad, en las secciones o centros de su competencia.

3. Mando intermedio:

Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando, dirigiendo y supervisando el trabajo de estos; realiza, asimismo, funciones propias de su formación y experiencia.

Son las personas que, con amplia experiencia, programan, organizan, vigilan y llevan a cabo tareas y funciones de responsabilidad en el servicio o unidad de su competencia. Comprende al encargado del servicio, al coordinador del servicio y al segundo responsable del centro.

4. Técnico ayudante:

Titulación/aptitudes profesionales: formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades técnicas y puede ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

Desarrolla las tareas siguientes o análogas.

– Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario medio.

– Tareas que consisten en la orden directa al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos, albañilería, carpintería, electricidad etc.

– Tareas de traducción, mecanografía, taquigrafía, teléfono con dominio de un idioma extranjero.

– Programadores de informática.

– Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar con ellos balances, costes, provisiones de tesorería y otras tareas análogas, con base en el plan contable de la empresa.

– Tareas de confección y desarrollo de proyectos.

– Responsabilidad en la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de tareas.

– Actividades que implican la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que pueden ser secundadas por uno o varios trabajadores del mismo grupo profesional o inferior.

– Tareas de delineación con especialización concreta.

– Tareas de gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña o mediana complejidad.

– Distribución y coordinación de todo el personal de cocina, así como la elaboración y condimentación de los platos.

5. Administrativo:

Titulación/aptitudes profesionales: formación administrativa a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables y otras análogas utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, y puede ejercer supervisión sobre la ejecución de los trabajos de otras personas.

Nivel 1. Aquellos que dirigen la marcha de la oficina con experiencia y autonomía suficiente.

Nivel 2. Aquellos que desempeñan tareas que consisten en desarrollar una o varias de las partes que componen una unidad administrativa.

– Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación, tocología, consultas etc.

– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieren algún grado de iniciativa.

– Taquimecanografía.

– Tratamiento del texto con nociones de un idioma extranjero.

– Telefonista/recepcionista con conocimiento de idiomas extranjeros.

– Tareas de grabación en sistemas informáticos.

– Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según el formato o instrucciones específicas.

– Secretariado.

– Tareas que consisten en elaborar, con base en documentos contables, una parte de la contabilidad.

– Cálculo de salarios y valoración del coste de personal.

– Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

6. Técnico no calificado:

Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de FP1, FP2 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: realiza funciones en especialidades propias de la empresa u oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras personas.

Nivel 1.

– Tareas de obrero de la construcción, de carpintería, de electricidad, mecánica, pintura etc., con capacidad al más alto nivel que permita resolver todos los requisitos de su especialidad.

– Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado.

– Tareas de delineación partiendo de la información recibida.

– Conducción o conducción con reparto con permiso de conducir de la clase C, D y E.

– Funciones de control y de regulación con los procesos de producción que generan transformación de productos.

– Tareas de regulación y control que se realizan indiferentemente en diversas fases y sectores del proceso.

– Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación, bajo instrucciones detalladas de procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

– Vendedores avanzados.

– Tareas de transporte y empaquetado, realizados con elementos mecánicos.

Nivel 2.

– Tareas de obrero de la construcción, de carpintería, de electricidad, mecánica, pintura etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

– Vendedor especializado.

– Actividades de ayuda en los procesos de elaboración de productos.

– Introducción de datos.

– Tratamiento de textos básicos.

– Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto.

– Tareas elementales de laboratorio.

– Trabajos de reprografía.

– Desarrollo de funciones de traslado de enfermos, limpieza de pacientes, transmisión de comunicaciones, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados, así como traslado, en su caso, de unos servicios a otros, de aparatos o muebles sanitarios.

– Mecánico, electricista, etc.

7. Operario:

Titulación/aptitudes profesionales: formación profesional a nivel de FP1 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: realiza funciones de un oficio o tarea que exige cierta práctica o especialidad, pero que no tiene el grado de complejidad o especialización exigida a los técnicos calificados.

Entre otras, las siguientes o análogas funciones:

– Actividades manuales, envase, etiquetado etc.

– Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo como tales aquellas que no requieren entrenamiento y conocimientos específicos.

– Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos simples.

– Operaciones de limpieza.

– Tareas que consisten en hacer encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.

– Tareas auxiliares de cocina y comedor.

– Funciones de cobro/pago a domicilio.

– Supervisión del mantenimiento de la maquinaria, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería, recepción de los comunicados de avería y traslado de estos al servicio de mantenimiento.

– Trabajos de jardinería.

– Cometidos de recepción, telefonista, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje etc.

– Camareros/as.

– Ayudantes de cocina.

– Vendas en gasolineras de productos varios y combustibles en régimen de autoservicio o servicio atendido.

– Atender instalaciones de lavado de automóviles.

– Cajeros/as.

– Labores de vigilancia.

– Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo de facturación o similares de administración.

– Auxiliares en trabajos administrativos sin experiencia y preparación.

– Aplicación de pintura en piezas metálicas y de madera.

– Inyección de plástico.

– Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos.

– Confección de ropa y tejidos.

– Lavandería industrial.

– Cobradores de aparcamientos, cines etc.

– Tareas de obrero de la construcción de carpintería, de electricidad, mecánica, pintura etc., que se inician en la práctica de estas.

– Vendedores sin especialización.

– Conductor con permiso de conducir de clase B.

Los grupos son enunciativos y deben ser interpretados con amplitud, para encuadrar a cada trabajador y trabajadora en alguno de ellos en función de su capacidad, formación, responsabilidad y experiencia.

En caso de dificultad o desacuerdo en la inclusión de las personas trabajadoras en los diferentes grupos profesionales, corresponderá el encuadramiento a la comisión paritaria.

Se introduce una nueva clasificación profesional que es la de conductor.

Tareas: estando en posesión del carnet exigido al efecto por la legislación vigente para conducir los vehículos de la empresa, tiene a su cargo la conducción de los citados vehículos, así como la responsabilidad de la organización de los trabajadores/as que lleva a su cargo, para realizar las tareas encomendadas.

La empresa abonará las multas derivadas de las órdenes de la empresa, hará cursos de recuperación de puntos y presentará recurso contra todas las multas. Si se retira el carné de conducir, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional, con sus complementos personales y los pluses de calidad y cantidad de trabajo y del puesto de trabajo que correspondan al que efectivamente estén desempeñando.

Artículo 29 bis. Promoción profesional

Todos las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional del trabajador o trabajadora estará basada en su capacidad para ejercer una función de una categoría superior, así como en la formación profesional que le sea facilitada a lo largo de su permanencia en la empresa que le confiera esa experiencia.

Siempre y cuando surja un nuevo puesto o quede un puesto de trabajo vacante de categoría superior dentro del organigrama de la empresa, se primará la promoción profesional de sus trabajadores y trabajadoras. Si la calidad y aptitud profesional son juzgadas satisfactorias, se propondrá al trabajador o trabajadora el acceso a un puesto superior. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una formación teórica y práctica adaptada a una categoría superior, junto a las retribuciones económicas correspondientes a ella.

La empresa deberá ofertar todos los puestos de categoría superior antes de cubrirlos a todos los trabajadores que formen parte en ese momento de la misma, poniendo en el tablón de cada centro la vacante y dando, al menos, un plazo de 15 días para poder solicitarla; transcurrido el citado plazo, la empresa estudiará todas las solicitudes y escogerá el trabajador adecuado, y para poder contratar a un trabajador nuevo para ese puesto tendrá que justificar que ninguno de los solicitantes reúne las condiciones del mismo, siendo en este caso necesario un informe del equipo de apoyo y de los delegados sindicales que existan en ese centro que lo corrobore.

Si la empresa incumple el punto anterior, no podrá ofertar dicho puesto a un trabajador nuevo.

Artículo 30. Derechos sindicales

Los trabajadores y trabajadoras vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la libre sindicación, representación colectiva, reunión y demás derechos laborales previstos en el artículo 4, sección II del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en la Ley de libertad sindical.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.

Todo trabajador o trabajadora podrá ser elector y elegible para tener cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y la L.O.L.S.

Tanto los integrantes de los comités de empresa como los delegados y delegadas sindicales tendrán todas las garantías expresadas en la ley.

Artículo 31. Derechos

1. De acuerdo con el artículo 8 del título de la L.O.L.S, los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Tener reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo esto fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del centro.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y afiliadas y a los trabajadores y trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras.

2. Los que tengan cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la L.O.L.S.:

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.

b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador o trabajadora en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean precisos para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.

c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

d) A la excedencia forzosa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. Las empresas correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados o liberadas, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador o trabajadora liberado/a, previa aceptación de este/a.

Artículo 32. Acumulación de horas sindicales

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio podrán acumular las horas de los distintos integrantes de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados y delegadas de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores y trabajadoras, delegados o integrantes del comité de empresa que las centrales sindicales designen.

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.

Artículo 33. Reunión

Se garantiza el derecho que los trabajadores y trabajadoras del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades de este y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al director o representante de la empresa con la anticipación debida, con indicación de los asuntos incluidos en la orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.

Artículo 34. Negociación colectiva

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a participar en la negociación colectiva con la dirección de la empresa, directamente o a través de sus representantes legales, bien mediante comités de empresa bien mediante delegados y delegadas de personal.

Artículo 35. Adaptación a la ley de prevención

Dentro de los plazos legales, las partes se comprometen a la elección de todos los delegados y delegadas de prevención en todos los centros de trabajo que pudieran corresponder en función del número de personas trabajadoras de la plantilla, así como la constitución de los comités de seguridad y salud en aquellas empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. Todas las empresas se dotarán de un servicio de prevención. Asimismo, se mantendrá como principio de gestión de la seguridad en todas las empresas la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y sectores, procediendo, en colaboración tanto con los delegados y delegadas de prevención como con los servicios de prevención, a realizar la correspondiente evaluación de riesgos, así como a la planificación anual de las actividades preventivas.

Artículo 36. Adaptación del trabajo a la persona

Las empresas adaptarán el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción y diseño de los puestos de trabajo, así como en la elección y adquisición de los equipos de trabajo y en la forma de realizarlo.

En todo caso, se tendrá en cuenta la discapacidad física, psíquica y sensorial de los trabajadores y trabajadoras en la evaluación de riesgos y, en función de estas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Artículo 37. Ropa de trabajo

La empresa proporcionará, al inicio de la prestación laboral, a todas las personas trabajadoras con un puesto de trabajo que así lo requiera para las categorías profesionales que lo precisen para el desarrollo de su actividad, dos juegos de prendas de trabajo y, posteriormente, deberá ser entregada la ropa de verano en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre. En lo sucesivo a todo trabajador que entregue ropa deteriorada por el uso a la empresa, esta está obligada a reponer la ropa de trabajo, teniendo en cuenta que la ropa sea adecuada para el desempeño del trabajo y teniendo en cuenta las distintas condiciones atmosféricas y los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos propios del puesto de trabajo, facilitándoles la información necesaria para su correcto empleo y mantenimiento.

De la misma manera, la empresa también estará obligada a dar a los trabajadores el calzado adecuado.

Los trabajadores y trabajadoras están obligadas a llevar las prendas de trabajo suministradas por la empresa.

Artículo 38. Seguridad y salud laboral

La empresa y personal de la misma cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995,3053), de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla. Para esto deberán nombrarse los delegados y delegados de prevención.

Artículo 39. Revisión médica

La empresa, centro o entidad garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia anual en horario laboral de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y su Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezcan para cada una de las categorías profesionales.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento por escrito.

Artículo 40. Cambio de puesto de trabajo para embarazadas

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelaran un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadoras afectadas. Dichas medidas incluirán, cuando resulte preciso, no realizar trabajo nocturno o trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la mutua, con informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que no sea posible el cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, la empresa asegurará los beneficios y derechos económicos o de otro tipo inherentes a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore.

Artículo 41. Planes de autoprotección

Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el Real decreto 485/1997, de 14 de abril (RCL 1997,974), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

El plan de autoprotección se inspirará, al margen del real decreto sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Orden de 13 de noviembre de 1984 (RCL 1984, 2662; ApNDL 4317) (BOE de 17 de noviembre) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en centros de EGB, Bachillerato y FP, como en la Ley de 21 de enero de 1985 (RCL 1985, 174; ApNDL 11377) (BOE de 25 de enero) sobre protección civil.

Este plan de emergencia y evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras, permitiendo su participación. Asimismo, y tal como establecen las disposiciones legales enumeradas, se realizará anualmente y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambie o altere alguno de los lugares o puestos de trabajo.

El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.

Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a estos de las consecuencias sobre la salud que derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 42. Delegados y delegadas de prevención

Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados y delegadas de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente. El crédito horario de los delegados y delegadas de prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica conforme a lo establecido en el artículo 68 del E.T. y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.

b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

c) El destinado para acompañar a los técnicos y técnicas en las evaluaciones de carácter preventivo.

d) El destinado para acompañar a la Inspección de trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.

f) El destinado a su formación.

Artículo 43. Formación y salud laboral

Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica de 15 horas mínimas, que se imputará con cargo a las 30 horas de formación establecidas en el artículo 41 del presente convenio.

Esta formación, tal como establece el artículo 19.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea dentro de la jornada de trabajo y, en su falta, en otras horas pero con descuento en aquella del tiempo invertido en esta.

Artículo 44. Acoso sexual y laboral

Se definen como conductas de acoso los comportamientos de carácter o connotación tanto sexual como hostigamiento y vejación en el puesto de trabajo que pueden consistir en una variedad de comportamientos, como contactos físicos innecesarios, roces, palmaditas, observaciones sugestivas y desagradables, chistes, comentarios sobre la apariencia, o aspecto y abusos verbales deliberados, invitaciones impúdicas y comprometedoras, uso de pornografía en los lugares de trabajo, demandas de favores sexuales, agresiones físicas etc.

Estas actitudes pueden darse tanto entre compañeros (acoso ambiental) sin que medie relación de superioridad jerárquica, como en los casos en que medie superioridad jerárquica (chantaje sexual).

La graduación de las faltas derivadas del acoso entre faltas leves, faltas graves o faltas muy graves se hará atendiendo a los criterios que establece el presente convenio en el capítulo de faltas y sanciones, correspondiendo a la empresa la responsabilidad de imponer el castigo correspondiente cuando el acoso se produce entre compañeros y compañeras de trabajo. De la misma manera se responsabilizará de tomar las medidas precisas para que estos hechos no se vuelvan a producir.

De producirse actitudes de acoso por parte del empresario con alguno de los trabajadores y trabajadoras, serán los representantes de los trabajadores y trabajadoras los que comunicarán la falta a la autoridad laboral competente.

Artículo 45. Plan de igualdad

La empresa implantará un plan de igualdad para elaboración y desarrollo de todas las acciones necesarias para erradicar y combatir la desigualdad y discriminación directa o indirecta de trato y oportunidad entre las mujeres y hombres, sea cuál fuera su circunstancia o condición, especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.

La igualdad de trato y oportunidades se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional, promoción provisional y en las condiciones de trabajo, incluidas retribuciones y las de despido etc.

La comisión para la elaboración y desarrollo del citado plan estará formada por tres representantes sindicales y dos empresariales.

La empresa se compromete a seguir desarrollando este plan de igualdad en las futuras negociaciones colectivas, incrementándolo en lo posible.

Para cualquier supuesto relacionado con este plan de igualdad, habrá que remitirse a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 46. Incapacidad temporal

Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal percibirán, como mínimo, el 75% de su retribución total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. Durante los primeros 30 días de incapacidad temporal recibirán el 100% de su retribución mensual ordinaria.

Cuando la baja sea causa de una enfermedad profesional o accidente laboral o derivada de contingencias comunes o accidente no laboral que curse con hospitalización, percibirán el 100% de su retribución total durante el período de baja.

Artículo 47. Póliza de seguros colectiva

La empresa concertará una póliza colectiva de seguros para todos los trabajadores/as con las siguientes coberturas:

Muerte por accidente laboral 18.000 euros.

Inc. pte. total por acc. lab. 20.000 euros

Inc. pte. absoluta por acc. lab. 20.000 euros

Gran invalidez por acc. laboral 20.000 euros.

Artículo 48. Control de acceso al empleo

1. La comisión paritaria realizará funciones de control del acceso al empleo de las personas con discapacidad, preferentemente las perceptoras de prestaciones no contributivas o en situación de exclusión social y/o de especial dificultad para conseguir su integración en el mercado laboral.

2. La comisión paritaria recibirá información adecuada sobre la evolución general de la empresa, la situación económica y evolución del empleo, así como de las previsiones sobre la firma de nuevos contratos.

A las reuniones podrán asistir personas asesoras ajenas a las empresas cuando así lo soliciten los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 49. Cláusula de derechos lingüísticos

Todo trabajador o trabajadora tiene el derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega.

La empresa favorecerá la formación lingüística para mejorar el servicio al público en los puestos de trabajo de acuerdo con sus recursos y necesidades.

La Dirección de la empresa y el representante de los trabajadores y trabajadoras potenciarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas, en las relaciones laborales, en la formación profesional y en sus relaciones con los clientes, administraciones públicas y entidades privadas radicadas en Galiza, de manera que se normalice el empleo de la lengua gallega como un instrumento de comunicación de la empresa con sus interlocutores internos y externos. Se hará especial hincapié en las comunicaciones con los trabajadores y trabajadoras y en el empleo del gallego como lengua de su publicidad, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 50. Unidad de apoyo

Los trabajadores y trabajadoras que formen este equipo de apoyo tendrán que desempeñar sus cometidos en todos los centros de trabajo y estar siempre a disposición de los trabajadores/as que lo precisen, para darles soluciones a los problemas puntuales que puedan tener.

Artículo 51. Faltas y sanciones

Faltas leves:

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a) 3 faltas de puntualidad cometidas durante el período de 30 días.

b) No notificar en un plazo de las 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a los minusválidos o compañeros y compañeras de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) La negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

Faltas graves:

Serán faltas graves:

a) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante el período de 30 días.

b) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de 30 días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o las personas con discapacidad.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicara riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros y compañeras o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellas, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezcan su calificación como muy graves.

f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.

Faltas muy graves:

Serán faltas muy graves:

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

b) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.

c) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.

e) La simulación de enfermedad o accidente.

f) Los malos tratos de palabra u obra a los jefes y compañeros y compañeras.

g) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a los minusválidos.

h) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

i) El abuso de autoridad.

j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es enunciativa.

Artículo 52. Sanciones

La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora, indicando los hechos, la graduación y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al delegado/a sindical, si lo hubiera.

Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:

Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados/as de personal o comité de empresa.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.

c) Faltas muy graves:

Amonestación de despido.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.

Despido.

Artículo 53. Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, en ambos casos a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Cláusula adicional primera

Los atrasos generados en este convenio se harán efectivos en los dos meses siguientes a su firma.

Tablas salariales año 2011 centro especial de empleo
Amil Lago Servicios Generales, S.L.

Año 2011

Categoría salarial

Salario base mensual 2011

Salario base anual (sin pagas extras) 2011

Grupo profesional de técnicos/as superiores

Nivel 1

1. 172,21 €

14. 066,49 €

Nivel 2

1. 091,61 €

13. 099,31 €

Grupo profesional técnicos/as medios

Nivel 1

1. 028,18 €

12. 338,15 €

Nivel 2

964,89 €

11. 578,73 €

Grupo profesional mandos intermedios

913,81 €

10. 965,76 €

Grupo profesional técnicos/as ayudantes

864,40 €

10. 372,77 €

Grupo profesional administrativos/as

Nivel 1

824,94 €

9. 899,29 €

Nivel 2

672,41 €

8. 068,93 €

Grupo profesional técnicos no cualificados

Nivel 1

714,80 €

8. 577,66 €

Nivel 2

672,41 €

8. 068,93 €

Grupo profesional técnicos no cualificados

867,53 €

10. 410,37 €

Grupo profesional operarios/as

672,41 €

8. 068,93 €

ANEXO I

Grados de consanguinidad y afinidad.

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