María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 1290/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«A Coruña, 25 de mayo de 2012.
Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 1290/2009, promovidos a instancia de Andrés Candal Bestilleiro, representado por su letrado Sr. Pena Días, y contra la empresa Ferralla del Noroeste, S.L., que no comparece en el acto del juicio, el administrador concursal de Ferralla del Noroeste, S.L., y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.
Fallo que, estimando la demanda formulada por Andrés Candal Bestilleiro, representado por su letrado Sr. Pena Días, y contra la empresa Ferralla del Noroeste, S.L., que no comparece en el acto del juicio, el administrador concursal de Ferralla del Noroeste, S.L., y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. Candal la cantidad de 1.560,41 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ferralla del Noroeste, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 23 de junio de 2012
La secretaria judicial