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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág. 28490

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, crea una red ecológica coherente denominada Natura 2000, que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (ZEC), y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) declaradas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Con la adopción de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE nº L 387, de 29.12.2004) y la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE nº L 259, de 21.9.2006), la Comisión Europea aprobó los 59 lugares de importancia comunitaria que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, integró en la Red gallega de espacios protegidos todos los LIC propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y todos los lugares declarados como zona de especial protección para las aves conforme a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los artículos 42.3 y 44 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC por las comunidades autónomas correspondientes, después del procedimiento de información pública, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Asimismo, el artículo 45.1.a), sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, establece la obligación de elaborar planes o instrumentos de gestión, específicos para los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y que deben incluir, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. El artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece igualmente la obligación de someter a información pública los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

El día 13 de junio de 2011 se presentó el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como órgano consultivo de carácter colegiado de la Administración pública gallega. Desde el día siguiente, el documento completo quedó a disposición del público en la página web de la Consellería del Medio Rural. Mediante el anuncio de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 124, de 29.6.2011), el borrador del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia se sometió a la participación del público por el plazo de un mes, con la finalidad de que todos aquellos interesados que se considerasen directamente afectados por el plan pudieran remitir sus observaciones y opiniones, al amparo de lo establecido en el artículo 16.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tras finalizar dicho período, y una vez que se estudiaron las aportaciones al Plan enviadas por particulares, empresas, asociaciones, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, ayuntamientos y organismos de la Xunta de Galicia, se acordaron una serie de modificaciones sobre el texto puesto a disposición del público para la mejora del documento.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los lugares que integran la red en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE. Se trata de un instrumento de planificación y gestión que se estructura y adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales, figura que permite la planificación en red y está prevista tanto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, complementando los objetivos formulados en ambas normativas con los objetivos y directrices para la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000.

En consecuencia, el proyecto de decreto que se somete a información pública tiene por objeto declarar como zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, instrumento de planificación que recoge las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en el ámbito de los espacios protegidos Red Natura 2000.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 21.2 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad por los que se regulan los procedimientos de información pública y audiencia a los interesados, previos a la aprobación de los PORN y a la declaración de ZEC, y a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza,

ACUERDO:

1. Someter a información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, por el plazo de dos meses, contado dicho período desde la publicación de esta resolución, con la finalidad de que todos aquellos interesados que se consideren directamente afectados por este decreto, puedan remitir la sus alegaciones mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico pdnatura2000.cmr.santiago@xunta.es

2. Durante el citado plazo, el proyecto de decreto, así como el Plan director de la Red Natura 2000, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

– Departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

– Página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:
http://www.cmati.xunta.es

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2012

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza