El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgarle su más alta distinción a la entidad y a la persona que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de dos mil doce,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Javier López López, a título póstumo.
– Rodrigo Maseda Lozano, a título póstumo.
– José Antonio Villamor Vázquez, a título póstumo.
– Milladoiro.
– Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil doce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia