De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los titulares de los establecimientos que se especifican en el anexo las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación por correo certificado.
La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los jefes territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.d) de la Ley orgánica 1/1992, en relación con el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, y del Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos (DOG de 30 de septiembre de 1996), y la disposición transitoria primera del Decreto 245/2009, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.
Se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 3, 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto), cuenta con un plazo de quince días hábiles desde la publicación para ejercer ante el instructor el derecho de audiencia y formular alegaciones, así como examinar el expediente en estas dependencias. Igualmente podrá ejercer el derecho de recusación en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La tramitación de los expedientes se realiza en la oficina de esta jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en la avda. de la Habana, nº 79-2º de Ourense.
Ourense, 22 de junio de 2012
Luis Juan Ortiz Álvarez
Jefe territorial de Ourense
ANEXO
Número de expediente: OU-E-74/12.
Denunciado: Luis Bello Vázquez.
NIF: 34993739K.
Establecimiento: A Botica.
Domicilio: c/ Caridade, número 20 B. O Carballiño (Ourense).
Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 120 euros.
Número de expediente: OU-E-75/12.
Denunciado: Roberto Cid Domínguez.
NIF: 76729940P.
Establecimiento: Principal.
Domicilio: c/ Tomás María Mosquera, número 25 B. O Carballiño (Ourense).
Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 80 euros.
Número de expediente: OU-E-84/12.
Denunciada: Ocio Arenteiro, S.L.
NIF: B32407009.
Establecimiento: Musk.
Domicilio: c/ Chamoso Lamas, número 16 A-B bajo. O Carballiño (Ourense).
Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 150 euros.
Número de expediente: OU-E-86/12.
Denunciado: Luis Bello Vázquez.
NIF: 34993739K.
Establecimiento: A Botica.
Domicilio: c/ Caridade, número 20 B. O Carballiño (Ourense).
Precepto infringido: artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 210 euros.
Número de expediente: OU-E-98/12.
Denunciada: Tecnodifusion Barco, S.L.
NIF: B32282733.
Establecimiento: Bik Bok.
Domicilio: c/ Abdon Blanco, número 12 B. O Barco de Valdeorras (Ourense).
Precepto infringido: artículo 23.o) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 450 euros.
Número de expediente: OU-E-106/12.
Denunciada: Tómate Outra Solutions, S.L
NIF: B32402927.
Establecimiento: Berlín.
Domicilio: c/ Curros Enríquez, número 6. Xinzo de Limia (Ourense).
Precepto infringido: artículo 23.o) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, en la nueva redacción dada por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción: 750 euros.