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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26749

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 140/2012, de 21 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de saneamiento del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en sesión celebrada el día tres de octubre de dos mil once, aprobó el proyecto de obras de saneamiento de Salvaterra de Miño, y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

Que el expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Que el expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan el Ayuntamiento y el informe del técnico municipal, las parroquias a las que les afecta este proyecto carecen de servicio de saneamiento, teniendo como única depuración la infiltración en el terreno mediante pozos negros o el vertido en surcos que llevan las aguas residuales hasta riachuelos o ríos. Esta situación se ve agravada, además, por estar los pozos negros saturados, provocando la contaminación de los acuíferos subterráneos que, en muchos casos, están siendo empleados para la captación de agua para el uso doméstico. Todo lo cual genera un grave riesgo para la salud pública.

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que en las parroquias afectadas se concentra una gran parte de la población total del término municipal, queda justificada la urgente necesidad de proceder a la construcción de un sistema de sumideros.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras de saneamiento de Salvaterra de Miño, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintiuno de junio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia