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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2012 Pág. 26665

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (719/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 719 /2010 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Luis Monelos Pan, Marcelino Núñez Fernández y José A. Alfonso Calo contra la empresa Raymond Cars, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de junio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 719/2010, siendo demandantes Marcelino Núñez Fernández, Jose A. Alfonso Calo y Luis Monelos Pan, asistidos por el letrado Sr. Pousa Meréns, y demandada la empresa Raymond Cars, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Marcelino Núñez Fernández, José A. Alfonso Calo y Luis Monelos Pan contra la empresa Raymond Cars, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a Marcelino Núñez Fernández la cantidad de 2.561,18 euros, a José A. Alfonso Calo la suma de 2.482,63 euros y a Luis Monelos Pan el montante de 2.509,72 euros que adeuda, cantidades éstas que deberán incrementarse con el interés de mora del 10%.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Raymond Cars, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 14 de junio de 2012

La secretaria judicial