La disposición final primera del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico y financiero del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las normas necesarias para su desarrollo.
Esta orden es una norma de mera instrumentación procedimental encaminada a aprobar y regular la forma de poner a disposición de la Administración los elementos de la configuración y determinación de la obligación tributaria, normas por lo tanto, sumamente técnicas, específicas y pormenorizadas y que se suelen encuadrar dentro de lo que son las obligaciones formales impuestas a los obligados tributarios por la normativa tributaria, cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios ya desarrollados reglamentariamente en el proyecto de decreto ya citado o, de manera general, en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este sentido, el artículo 98 de la Ley general tributaria señala en su punto 3 que «la Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria, añadiendo que podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria».
En la misma línea se expresa el artículo 88 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando señala que «la Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios, cuando sean previamente aprobados, los modelos normalizados de autoliquidación, declaración, comunicación de datos, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, preferentemente por medios telemáticos, así como en las oficinas correspondientes para facilitar a los obligados la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento».
En virtud de lo señalado, mediante esta orden se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación de datos que los distintos obligados tributarios vienen obligados a presentar o mediante los cuales eses obligados tributarios pueden dirigirse a Aguas de Galicia para solicitar el inicio de un procedimiento administrativo al objeto de que se reconozca algún derecho.
En este sentido, en el artículo 1 de esta orden se aprueban 21 modelos vinculados a distintos procedimientos regulados en el Decreto 136/2012 antes citado. No obstante, pueden establecerse dos grandes grupos de modelos en función del carácter obligatorio o voluntario que establece el propio decreto para su presentación.
Un primer grupo lo tenemos en los modelos cuya presentación tiene carácter obligatorio para los correspondientes obligados tributarios, como así ocurre con los modelos de autoliquidación de las entidades suministradoras y prestadoras de los servicios de alcantarillado (artículos 52 y 71 del decreto) y los modelos de declaración de datos para los sujetos pasivos con captaciones propias de aguas (artículo 54 del decreto), así como para los que dispongan de aparatos de medida en dichas captaciones o que estén obligados a declarar periódicamente datos de producción (artículo 55 del decreto).
Como otro gran grupo tenemos los modelos cuya presentación es voluntaria para los distintos obligados tributarios. En este grupo estarían todos los modelos mediante los que los sujetos pasivos solicitan de Aguas de Galicia el reconocimiento de algún tipo de exención o bonificación (artículos 24, 26 y 39 del decreto), modificar el número de personas considerados en la vivienda a la hora de aplicar el sistema de tramos (artículo 22 del decreto), las comunidades de usuarios que solicitan actuar como entidades suministradoras (artículo 30 del decreto), los titulares de fosas sépticas que solicitan autorización para poder vaciarlas en las depuradoras gestionadas por Aguas de Galicia (artículo 72 del decreto) o los usuarios no domésticos que solicitan tributar en la modalidad de carga contaminante (artículo 61 del decreto).
El artículo 2 de esta orden establece donde se pueden presentar los distintos modelos de declaración, comunicación y solicitud, indicando la posibilidad de presentarlo en cualquier registro de la Xunta, así como por vía telemática mediante la sede electrónica de la Xunta.
Por otra parte, se consideró necesario establecer un único artículo –el 3– para regular el lugar de presentación y pago de los modelos de autoliquidación a los que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 1.1 de esta orden. El sistema regulado obliga a realizar el ingreso en las entidades bancarias autorizadas mediante transferencia bancaria y a presentar el modelo de autoliquidación mediante los registros de la Xunta o bien en la propia sede electrónica de la Xunta, todo ello dentro de los plazos señalados en el artículo 52.1 del Decreto 136/2010, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.
Finalmente, el artículo 4 de esta orden establece la obligatoriedad de que las entidades suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado presenten en soporte digital las comunicaciones de importes impagados de canon del agua y coeficiente de vertido, así como otros ficheros en relación a un posterior cobro o anulación de estos recibos previamente declarados como impagados, en virtud de la previsión establecida en el artículo 4 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales en el que se establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá establecer la obligatoriedad de la confección de los modelos recogidos en este reglamento mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos seguros cuando los obligados tributarios sean personas jurídicas.
Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades establecidas en la disposición final primera del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales,
DISPONGO:
Aprobación de modelos
1. Aprobar los siguientes modelos relativos al canon del agua y al coeficiente de vertido creados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regulados en los artículos 13, 22, 24, 26, 30, 39, 52, 54, 55, 61, 71 y 72 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.
a) Modelo de autoliquidación del canon del agua por entidades suministradoras de agua, que figura en el anexo I de la presente orden.
b) Modelo de autoliquidación del coeficiente de vertido por entidades suministradoras de agua y entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, que figura en el anexo II de la presente orden.
c) Modelo de declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua, que figura en el anexo III de la presente orden.
d) Modelo de declaración de contador en las captaciones propias de agua, que figura en el anexo IV de la presente orden.
e) Modelo de declaración de contador en los vertidos de aguas residuales, que figura en el anexo V de la presente orden.
f) Modelo de declaración periódica de lecturas de contadores, que figura en el anexo VI de la presente orden.
g) Modelo de declaración de carga contaminante, que figura en el anexo VII de la presente orden.
h) Modelo de solicitud de acreditación del número de personas en la vivienda para aplicación del canon del agua y coeficiente de vertido, que figura en el anexo VIII de la presente orden.
i) Modelo de solicitud de deducción en el canon del agua para familias numerosas, que figura en el anexo IX de la presente orden.
j) Modelo de comunicación del cese de la condición de familia numerosa a los efectos de la deducción en el canon del agua y coeficiente de vertido, que figura en el anexo X de la presente orden.
k) Modelo de solicitud de exención en el canon del agua por estar en situación de exclusión social, que figura en el anexo XI de la presente orden.
l) Modelo de comunicación del cese de situación de exclusión social a los efectos de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido, que figura en el anexo XII de la presente orden.
m) Modelo de solicitud de exención en el canon del agua y coeficiente de vertido para centros de entidades de iniciativa social, que figura en el anexo XIII de la presente orden.
n) Modelo de comunicación del cese como centro de entidades de iniciativa social a los efectos de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido, que figura en el anexo XIV de la presente orden.
ñ) Modelo de solicitud para actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua y coeficiente de vertido por parte de las comunidades de usuarios, que figura en el anexo XV de la presente orden.
o) Modelo de solicitud para dejar de actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua y coeficiente de vertido por parte de las comunidades de usuarios, que figura en el anexo XVI de la presente orden.
p) Modelo de solicitud de autorización para el vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionados por Aguas de Galicia, que figura en el anexo XVII de la presente orden.
q) Modelo de vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionados por Aguas de Galicia, que figura en el anexo XVIII de la presente orden.
r) Modelo de declaración trimestral de vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionadas por Aguas de Galicia, que figura en el anexo XIX de la presente orden.
s) Modelo de declaración periódica de producción hidroeléctrica, que figura en el anexo XX de la presente orden.
t) Modelo de declaración periódica de producción acuícola, que figura en el anexo XXI de la presente orden.
2. En los modelos de autoliquidación establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se deberán cumplimentar tantas páginas de los anexos I.c, I.d, I.e, I.f, II.c, II.d, II.e y II.f como sean necesarias para su completa declaración.
Presentación de las declaraciones, comunicación y solicitudes aprobadas en esta orden
Los modelos de declaración, comunicación y solicitud aprobados en el artículo anterior se presentarán en los registros de Aguas de Galicia o en cualquier registro de los señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se podrán presentar por vía telemática en la dirección web: https://sede.xunta.es
Presentación y pago de las autoliquidaciones
1. Los modelos de autoliquidación deberán ser presentados en los plazos señalados en el artículo 52.1 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, en los registros de Aguas de Galicia o en cualquier registro de los señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se podrán presentar por vía telemática en la dirección web: https://sede.xunta.es
2. Las entidades suministradoras y las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado deberán ingresar, en los plazos señalados en el artículo 52.1 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, la deuda resultante de los modelos de autoliquidación mediante transferencia bancaria a las cuentas señaladas por este ente en las entidades bancarias autorizadas, considerándose efectuado el pago en la fecha en la que tuvo entrada el importe correspondiente en la entidad bancaria autorizada y quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a Aguas de Galicia por la cantidad ingresada.
Declaración de impagados por las entidades suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado
1. Junto con los modelos de autoliquidación indicados en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 1, las entidades suministradoras de agua y, en su caso, prestadoras del servicio de alcantarillado, deberán presentar en soporte digital, mediante los formatos de los ficheros de texto descritos en el anexo XXII de la presente orden, las siguientes relaciones detalladas de los recibos de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.
a) Relación detallada de los recibos impagados.
b) Relación detallada de los recibos anulados que fueron declarados como impagados en autoliquidaciones anteriores.
c) Relación detallada de los recibos percibidos que fueron declarados como impagados en autoliquidaciones anteriores.
d) Relación detallada de los recibos percibidos que fueron declarados como impagados y en concurso de acreedores en autoliquidaciones anteriores.
2. Los ficheros indicados en el apartado anterior deberán referirse tanto al canon del agua como al coeficiente de vertido, debiendo presentar un único fichero informático para ambos tributos junto con los modelos indicados en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 1 de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2012.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2012
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras