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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25288

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1139/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1139/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Dolores Roca Conde y Yolanda Nión López contra la empresa Belle de Jour, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Pilar Dolores Roca Conde, con DNI 34898911-E, y Yolanda Nión López, con DNI 79315536-J, contra la empresa Belle de Jour, S.L., y califico como improcedentes los despidos de fecha 15.11.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral de las actoras con la empresa demandada, con efectos de fecha de hoy, día 18.4.2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a las trabajadoras las siguientes cantidades:

Para la Sra. Roca Conde:

Indemnización

Salarios de trámite 16.10.2011/18.4.2012

20.163,6 € (540 días * 37,34 €)

6.945,24 €

Para la Sra. Nión López:

Indemnización

Salarios de trámite 16.10.2011/18.4.2012

23.328,9 € (630 días * 37,03 €)

6.887,58 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto; podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Belle de Jour, S.L., en ignorado paradero, expido esta cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de junio de 2012

La secretaria judicial