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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24985

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (511/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 511/2012 de esta Sección, seguido a instancia de José Antonio Troncoso Oliveira, Pedro L. Abalde García, Herminio Carracedo González, Delfín Puíme Alonso, Rosa Mar Mouriño Rivas, José Otero Míguez, Jesús Ignacio Domínguez González, Óscar Soto Duarte, Herminia Gómez González, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Antonio Alonso Domínguez, Francisco Rico Carballo, Carlos Seoane Osormo, Manuel Vázquez Vilar, Domingo Pino Val, José Ramón Coto Iglesias, Juan Carlos Brea Míguez, José Manuel García Prego, Bienvenido Rodríguez Pérez, Rogelio Fernández Fernández, contra la empresa Taguive, S.L., Fogasa, el Ministerio Fiscal, Industrias de Tableros Valga, S.A., Fibras de Madera, S.A., sobre resolución de contrato, se dictó la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenacion del secretario judicial Francisco Javier Gamero López-Peláez.

A Coruña, 29 de mayo de 2012.

El anterior escrito, presentado por el letrado Adolfo José López Fernández, en nombre y representación de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puíme Alonso y Pedro Luis Abalde García, se une al recurso correspondiente.

Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta Sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la sentencia que invoca, con expresión de su firmeza.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Fibras de Madera, S.A., en la actualidad en ignorado paradero.

A Coruña, 29 de mayo de 2012.

El secretario judicial