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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24911

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el equipamiento y mejora de sus locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, la programación, el desarrollo y la ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos terrenos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones y otras entidades, de carácter público o privado, que desarrollen un cometido dentro de su ámbito competencial.

En el terreno concreto de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera que la mejora de las condiciones de los locales de estas entidades abrirá sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, sin abandonar sus ofertas culturales tradicionales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora de los locales y del equipamiento de las asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de los locales de las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2012, en lo que se refiere al equipamiento y mejora de sus locales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Se incluyen en esta orden las inversiones hechas en mejoras y equipamientos desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se encuadren en las siguientes modalidades:

a) Fundaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

b) Asociaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: podrán acogerse únicamente a las ayudas de inversión en equipamiento y mobiliario.

A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro aquellos de las citadas entidades, situados en Galicia y que contribuyan como sede de estas entidades al fomento de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

d) Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, y la Orden EHA524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

e) Decreto 44/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales.

f) Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Y de forma supletoria:

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.20.432B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, por un importe de 300.000 euros (trescientos mil euros), cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe de 300.000 euros se distribuirá de la siguiente manera:

a) Fundaciones con local en propiedad: 120.000 euros.

b) Asociaciones con local en propiedad: 120.000 euros.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: 60.000 euros.

Según el volumen de solicitudes y en función de las modalidades presentadas, el órgano instructor podrá modificar el reparto de las ayudas establecidas en este punto.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por medio del Programa operativo Feder (2007-2013), regulados por la normativa recogida en el punto 4, apartado d) del artículo 1 de esta orden, y las actuaciones objeto de las subvenciones están comprendidas dentro del eje 5, tema prioritario 59 y actuación 3.

4. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. La dotación de las ayudas será:

– Mobiliario, equipamiento y material inventariable: máximo por beneficiario 10.000 euros.

– Acondicionamiento y mejora de locales: máximo por beneficiario 20.000 euros.

Una misma entidad podrá optar a las dos modalidades siempre que cumpla los requisitos necesarios y no exceda del máximo que se fija en la orden de convocatoria.

6. La ayuda máxima será de 30.000 euros por beneficiario, que en ningún caso podrá exceder del 75% del presupuesto total del proyecto subvencionable.

Este importe se entenderá máximo, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 6 de esta orden.

7. El importe máximo de estas ayudas no podrá superar, en ningún caso, el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

Al estar este régimen de ayudas dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro que radiquen o tengan sede en Galicia, para su equipamiento y mejora, siempre y cuando realicen actividades culturales de promoción de la cultura gallega y desarrollen sus actividades habitualmente en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las entidades que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

1. La solicitud se presentará, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/de la representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer algunos de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme con lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y podrán presentarla en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Fotocopia del NIF o, en su caso, DNI del representante, junto con la documentación acreditativa de la representación. Este último documento sólo deberá presentarse en el supuesto de que la persona solicitante no diese su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medios telemáticos con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de la Presidencia (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

b) Declaración del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para el mismo fin, conforme al anexo II de esta orden.

c) Memoria explicativa y detallada del proyecto o proyectos que se vayan a desarrollar, en que se justifique la necesidad.

d) Certificado del responsable de la institución, comprometiéndose a adjuntar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda, conforme al anexo III.

e) Presupuesto relativo al proyecto o proyectos que se van a desarrollar.

f) Memoria en que se describan las actividades o programas llevadas a cabo por la entidad en los dos últimos años.

g) Memoria de la entidad, donde se haga constar su trayectoria cultural.

h) Documentación que acredite la propiedad del edificio o local de la entidad o, en su caso, de la cesión del mismo, donde quede especificado la duración de la misma.

i) Podrán acercar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

3. Los anexos I, II y III de esta orden podrán obtenerse, a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano instructor, en este caso a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones fiscales y tributarias que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no hubiese sido posible la obtención de esta información, podrá serle requerida directamente al solicitante.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o junte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con el previsto en el artículo 20.5 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a que hace referencia el punto 3 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidente: el secretario general de Cultura.

– Cuatro vocales, que serán designados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los que uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La comisión valorará los expedientes, conforme a los siguientes criterios:

Criterios generales para las dos ayudas:

a) Número de programas o actividades culturales realizadas por la entidad solicitante en los dos años anteriores: hasta 10 puntos.

b) Repercusión territorial de los programas o actividades de la entidad: repercusión en toda la comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos y repercusión local: 3 puntos.

c) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: superior al 25% hasta el 40%, 2 puntos; por importe superior al 40% hasta el 60%, 3 puntos; por importe superior al 60%, 5 puntos.

Criterios específicos para obras de acondicionamiento y mejora de locales:

a) Necesidad de las obras proyectadas según el estado en el que se encuentren los inmuebles. La valoración se hará de acuerdo con el anteproyecto, proyecto o, en su caso, memoria justificativa: hasta 10 puntos.

b) Realización de obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Para su acreditación deberá constar especificada en el anteproyecto, proyecto o memoria: 10 puntos.

c) Viabilidad de la realización de las obras de acuerdo con lo siguiente: 5 puntos si la obra ya se encuentra en ejecución: en este caso se acreditará mediante la presentación del contrato o de la primera certificación de obra; 3 puntos si cuenta con proyecto aprobado.

Criterios específicos para inversión en equipamiento y mobiliario:

a) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local: 5 puntos.

b) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50% del presupuesto se destina de la forma siguiente:

a. Realización de inversiones relacionadas con nuevas tecnologías: 5 puntos.

b. Realización de inversiones para dotar de medidas de seguridad y extinción de incendios: 5 puntos.

c. Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 3 puntos.

d. Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas: 3 puntos.

e. Realización de inversiones relacionadas con la promoción audiovisual: 2 puntos.

f. Realización de inversiones de equipamiento general del local: 2 puntos.

El órgano instructor, a vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada concediendo subvenciones, hasta el límite del crédito disponible, a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación mínima que será fijada por la Comisión de Valoración, tras el examen de las solicitudes.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de autofinanciamiento y en segundo lugar la fecha de presentación de solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 7. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, antes del 1 de octubre de 2012.

3. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimiento efectivo de los fines para los cuales fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la siguiente documentación:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención.

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá original o fotocopia compulsada, y dos copias de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificación, por parte del responsable de la entidad, en la que se detalle el conjunto de ayudas que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención.

e) Dado que la financiación de las actuaciones es con fondos Feder y al objeto de facilitar el cometido de las auditorías, los beneficiarios deberán adjuntar en la justificación copia de las ofertas solicitadas, según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

4. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

6. En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. En todo lo relativo a los gastos subvencionables deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención).

Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la Orden EHA/524/2008, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el punto 2 del artículo 9.

Los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios y la ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su concesión una modificación que afecta a la naturaleza de la inversión, al cese de su actividad y a los puestos de trabajo.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueran concedidos. Los servicios técnicos de la Xunta de Galicia realizarán la comprobación explícita de la ejecución de la obra.

3. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia y al mismo tiempo se hará constar que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los reglamentos (CE) nº 1083/2006, nº 1828/2006 y nº 846/2009.

4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y, en su caso, los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Dado que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder, los beneficiarios deberán tener en cuenta los siguientes puntos, con motivo de la adecuación a la normativa comunitaria.

– El beneficiario estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre.

– De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, todas las medidas de información y publicidad establecidas incluirán los elementos siguientes:

• El emblema de la Unión Europea.

• Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

• Declaración del fondo: «Una manera de hacer Europa».

• Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan puede consultarse en la página web siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

– Debe tenerse en cuenta la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables y no subvencionables, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

– Debe mantenerse la inversión durante cinco años, según el previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006.

– Debe conservarse la documentación por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89.3 del antedicho reglamento, y hacer una separación contable de los gastos que facilite la pista de la auditoría.

– Se garantizará, a través de la declaración del conjunto de ayudas contemplada en el artículo 9.6 de esta orden, que el conjunto de ayudas que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no supere el coste elegible de la inversión subvencionable.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a la misma, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o interponer, de forma potestativa, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo del dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. De acuerdo con el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

4. Por tratarse de fondos Feder la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Disposición final primera. Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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