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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24695

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural contribuyeron al reconocimiento por parte de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el terreno agrario e incluso también por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

En concordancia con esa función vertebradora de la trama social del medio rural, hay que articular medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias. Esta orden establece el marco regulador de las subvenciones a las organizaciones representativas del sector agrario en Galicia con el objetivo de fortalecer su implantación y consolidación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 14 que, con carácter previo a la disposición de los créditos, los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones. Esta orden se adapta a esa normativa, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios recogidos en el artículo 5.2 de dicha ley.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 30.1º. 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones que la Consellería del Medio Rural y del Mar conceda con cargo a sus presupuestos a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la consellería conforme lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2012.

Capítulo II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto establecer el régimen de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consellería del Medio Rural e del Mar con cargo a sus presupuestos a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia y en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden, y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención los costes derivados de las actividades que se relacionan a continuación, que desarrollarán las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones, mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega.

e) Formación de los asociados y de sus familiares.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Particularmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de dicha Ley 9/2007, cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en los casos en los que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazo y forma de las solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la ayuda se presentará en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración

Se evaluará, en todo caso, y como único criterio de valoración objetiva, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda, de acuerdo con el apartado 2.l del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de la ayuda serán valoradas de manera que la distribución de la ayuda se efectúe de manera paritaria en un 85% de su importe, y el 15% restante atendiendo a lo contemplado en el párrafo anterior, entre las organizaciones profesionales agrarias que concurrieron a las elecciones a cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002, según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 7. Órganos competentes

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de las ayudas, previa propuesta elaborada por la Comisión de Valoración y fiscalización de la Intervención Delegada, le competerá al secretario general del Medio Rural y Montes por delegación da conselleira del Medio Rural y del Mar.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a fin de comprobar si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

2. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y en el supuesto de que no cumpla alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunta los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, tras la resolución que deberá ser dictada en los termos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al/a la solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de que valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en estas bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a las entidades interesadas.

2. La Comisión de Valoración, bajo la dependencia de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por la subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, algún o alguna de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias con un rango equivalente al sustituido.

3. La comisión elaborará un informe que elevará al director general de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, quien redactará la oportuna propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La propuesta de resolución será elevada al secretario general del Medio Rural y Montes, quien, a la vista de la misma, dictará la correspondiente resolución por delegación de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. La resolución se les notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que había sido dictada.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 11. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 12. Anticipos

1. Una vez dictada la resolución y notificada a los interesados, estos podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 25 por 100 del importe total concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La solicitud de anticipo se realizará ante la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago total de la subvención se justificará por medio de memoria justificativa en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas durante el ejercicio anual, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite, de manera desglosada, los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención.

b) Justificantes de pago mediante transferencia bancaria y estratos bancarios.

c) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70% del total de los gastos presentados.

d) Facturas originales de los gastos, o sus copias cotejadas, debidamente conformadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

e) Justificación documental que acredite el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita ayuda.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines recogidos en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la respectiva organización.

2. La Administración podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

3. La documentación y justificantes del gasto se presentarán antes de la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria anual.

4. La documentación justificativa del gasto se presentará preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia, en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y se dirigirá a la Dirección General de Producción Agropecuaria (Consellería del Medio Rural y del Mar).

5. La liquidación del importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas, documentación y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

6. En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos, sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos.

7. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Importe máximo de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades que van a desarrollar las entidades beneficiarias.

2. Los rendimientos financieros que se generen por el fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 15. Incompatibilidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos y gastos.

2. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a lo dispuesto con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las derivadas del reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en el artículo 33 de dicha norma legal.

Artículo 17. Circunstancias para la modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general del Medio Rural y del Mar, por delegación de la persona titular de la consellería, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán comunicarlo obligatoriamente a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar para la concesión de esta ayuda será causa suficiente para su denegación o posterior devolución.

3. Asimismo, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportuno a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Registros públicos de subvenciones y de sanciones

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden habían figurado en un registro con expresión de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las cantidades concedidas, la normativa que amparó la concesión y la finalidad de la misma.

2. También figurarán en el registro público las sanciones administrativas firmes impuestas por la Xunta de Galicia en materia de ayudas y subvenciones, con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.

Capítulo III
Convocatoria pública para 2012

Artículo 21. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo anexo, debidamente cubiertas y firmadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización peticionaria, junto con la documentación que se detalla a continuación:

1) Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención y se autoriza a la persona encargada de los trámites.

2) Memoria justificativa y suficientemente detallada de las actividades que haya previsto desarrollar cada organización profesional durante el año 2012 y, en particular, del empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita ayuda.

3) Copia del NIF de la organización solicitante.

4) Copia del DNI de su representante, solo en el caso de que no autorice a la consellería para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012.

5) Certificación sobre los siguientes aspectos:

– Cumplimiento general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

– Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada, incluida la de los datos bancarios aportados en la solicitud de ayuda.

– Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

– Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los cuales se solicita la ayuda al amparo de esta orden.

– Declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 13.2 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas práctica en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la concesión de las ayudas reguladas en este orden, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira del Medio Rural y del Mar. Se presentarán preferentemente en el registro general de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre (DOG nº 196, de 13 de octubre), de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

Las solicitudes podrán presentarse también telemáticamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet: https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Plazo de presentación de la justificación

La documentación y justificantes se presentarán antes del día 30 de octubre de 2012.

Artículo 24. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712C.481.1 por un importe de 158.543 euros y a la aplicación presupuestaria 16.01.711A.481.0 por un importe de 158.543 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional única.

En los aspectos no regulados en esta orden se estará al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición última primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición última segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2012

Rosa M. Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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