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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24631

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se aprueban las bases para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación académica de corta duración, desarrolladas fuera de la comunidad autónoma, destinadas a grupos de alumnos universitarios que cursen sus estudios oficiales en las universidades del SUG.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La plena adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior requiere cambios en el modelo metodológico, en el que el concepto de presencialidad clásica en el aula debe combinarse con otras fórmulas más abiertas. Al lado de las consolidadas asignaturas teóricas son necesarias otras de carácter aplicado que necesariamente tendrán que realizarse en contextos profesionales en los que el/la estudiante pueda experimentar situaciones reales del trabajo o actividad profesional para la que se está preparando.

La formación y el perfeccionamiento de los futuros graduados gallegos constituye la base para incrementar el conocimiento y capital humano, técnico e investigador de la comunidad autónoma, que los capacite para afrontar los retos que la sociedad actual demanda.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes que se concreta en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico y, asimismo, fomentar e impulsar una formación de calidad en todas las ramas de conocimiento así como el intercambio de ideas y destrezas adquiridas.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan ayudas destinadas a grupos de estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) con el fin de posibilitar que mejoren su formación académica adquiriendo conocimientos de asignaturas específicas por medio de estancias formativas de corta duración en otros centros de estudios superiores, empresas o instituciones, contribuyendo al establecimiento y fomento del contacto entre estudiantes de las universidades gallegas y la realidad práctica de fuera de la comunidad.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 15.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, con una cuantía máxima de 36.000 euros.

Artículo 3. Período y dotación de la ayuda

1. Las actividades formativas de corta duración, máximo siete días, que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas en el período comprendido, única y exclusivamente entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

2. La cuantía de la ayuda será repartida en subvenciones individualizadas para cada miembro del grupo seleccionado que cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria y se abonará una cantidad de 45 euros por alumno y día, hasta agotar el presupuesto.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas grupos de estudiantes de un mismo centro universitario matriculados en el último curso de la misma titulación y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculados en el último curso de sus estudios universitarios de carácter oficial conducentes a un título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto técnico, maestro o diplomado en alguna de las universidades del SUG.

2. Participar en la realización de una actividad formativa como componente de un grupo de 10 alumnos como mínimo y de 15 como máximo, con una duración máxima de la estancia de 7 días, incluidos los días del viaje. En caso de que la duración total sea superior sólo se concederá ayuda por el período máximo de duración establecido en esta orden.

3. Cursar la misma titulación todos los alumnos miembros de ese grupo y estar matriculados en este curso académico, por lo menos, en una asignatura con la que se relacione la actividad formativa propuesta.

4. Elegir entre todos los miembros del grupo a un representante o apoderado único de la agrupación, que será un alumno del grupo, que actuará como coordinador del mismo y será el responsable del objeto de la ayuda ante la Secretaría General de Universidades.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud será suscrita directamente por el representante o apoderado del grupo de alumnos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos ante de que proceda a su certificación postal.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes servicios de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED441A que se publica como anexo I a esta orden, la autorización de representante de la agrupación (anexo II) y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo III estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica del mencionado formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.

5. Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

En caso de duda en relación con la presente convocatoria podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

6. El formulario de solicitud, la autorización de representante y la declaración responsable deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

7. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud, de la autorización de representante y de la declaración responsable en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, que se presentará firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.

Artículo 6. Documentación que hay que presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441A), la autorización de representante (anexo II) y la declaración responsable (anexo III, firmada por todos los miembros del grupo donde se relacionen todas las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas o privada para este fin) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia junto con la siguiente documentación:

a) Memoria breve digitalizada, con un máximo de tres folios, firmada por el coordinador y con el visto bueno del director/a o secretario/a del departamento con el cual está relacionada la actividad formativa propuesta, en la que se indique el tipo de actividad que se va a realizar, la vinculación con los estudios cursados, los centros o instituciones que se pretenden visitar, su importancia en la formación de los alumnos, el lugar donde se realizarán, la especificación del período de tiempo (inicio y final) de realización de la actividad y la adecuación de la estancia con los objetivos que se proponen, la relación nominal de los alumnos que conforman el grupo y presupuesto detallado desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos que comporta la actividad.

b) Certificación digitalizada expedida por la/el secretaria/o del departamento valorando la adecuación de la actividad propuesta con la formación académica de su alumnado.

c) Copia digitalizada del justificante de matrícula en este año académico de cada uno de los miembros del grupo.

En el supuesto de que el representante o apoderado del grupo de alumnos no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la documentación, original o copia cotejada, y de los anexos en formato papel, que se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.

Artículo 7. Exposición de listas provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes se expondrán las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las listas provisionales se expondrán el día 26 de julio. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación comprendido desde el día 27 de julio al día 8 de agosto de 2012, ambos incluidos, pudiendo durante ese plazo formular reclamaciones o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Universidades o, por delegación el titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales:

El titular del Vicerrectorado de estudiantes, cultura y formación continua de la Universidad de Santiago de Compostela.

El titular del Vicerrectorado de estudiantes, deportes y cultura de la Universidad de A Coruña.

El titular del Vicerrectorado de alumnado, docencia y calidad de la Universidad de Vigo.

El titular del servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la secretaría general de universidades o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 9. Selección y cuantía

1. En la selección de los grupos de alumnos beneficiarios realizada por la comisión evaluadora se tendrá en cuenta la actividad programada según la documentación presentada, de acuerdo con los siguientes criterios generales de evaluación:

a) Memoria de la actividad, hasta 4 puntos.

• Tipo de actividad que se va a realizar: hasta 1 punto.

• Vinculación de la actividad con los estudios cursados: hasta 1 punto.

• Centros o instituciones que se pretenden visitar: hasta 1 punto.

• Adecuación de la estancia con los objetivos que se proponen: hasta 1 punto.

b) Valoración de la actividad por el departamento, hasta 2 puntos.

c) Número de alumnos del grupo, hasta 1 punto.

• 10-12 alumnos: 0.5 puntos.

• 13-15 alumnos: 1 punto.

d) Lugar de destino, hasta 1 punto.

• Estado Español: 0.5 puntos.

• Extranjero: 1 punto.

e) Adecuación de la actividad a la duración del viaje, hasta 1 punto.

f) Contar con invitación o aceptación de centros o instituciones de destino según la programación, 1 punto.

2. Una vez aplicados los criterios generales de evaluación la cuantía de la ayuda será otorgada a cada miembro del grupo de alumnos al que le fue concedida la subvención, abonándose una cantidad de 45 euros por alumno y día, hasta agotar el presupuesto.

Artículo 10. Propuesta de resolución, resolución y publicación

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, ésta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación de beneficiarios, otra de suplentes, si los hubiese, y otra de solicitudes denegadas con las causas de denegación.

La resolución de concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, debiendo entenderse desestimadas de no dictarse resolución expresa en este plazo.

En el caso de quedar un remanente que no sea suficiente para subvencionar a todos los alumnos del grupo con esta cuantía, el importe sobrante se repartirá equitativamente entre todos los miembros hasta agotar el presupuesto.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda

1. La aceptación de la ayuda se formalizará mediante documento normalizado, firmado por todos los alumnos que constituyen el grupo, en la que se comprometen a cumplir los requisitos y obligaciones fijadas en la convocatoria y deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el DOG.

El modelo normalizado de aceptación podrá obtenerse en las dependencias de la Secretaría General de Universidades (Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios) de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es

2. Los grupos de alumnos beneficiarios que renuncien a la ayuda serán sustituidos, de acuerdo con la relación de suplentes, si la hubiese, que se establezca en la resolución. Se entenderá por renuncia cuando el beneficiario no presente el documento de aceptación o el resto de la documentación requerida en el plazo y condiciones que se señalan en esta orden.

Artículo 12. Justificación, plazo de justificación y pago

1. Después de realizada la actividad, y siempre antes del 15 de octubre de 2012, el coordinador del grupo de alumnos deberá presentar ante la Secretaría General de Universidades los documentos justificativos siguientes:

a) Memoria con el visto bueno del secretario/a o director/a del departamento, sobre el cumplimiento de la actividad subvencionada, incluyendo la relación nominal de cada alumno que realizó la actividad, así como un breve resumen y valoración de la misma y el detalle de los gastos realizados en su ejecución. Asimismo, deberá conservar los justificantes de todos los gastos ocasionados por la actividad ya que podrán ser requeridos por la secretaría general de Universidades para su verificación.

b) Una nueva declaración responsable (anexo III) actualizada, de cada uno de los alumnos que participó en la actividad en la que debe indicar si le fue o no concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos.

2. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada en el anexo II por cada uno de los componentes del grupo.

Artículo 13. Incompatibilidades

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y los beneficiarios deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. El representante o apoderado del grupo de estudiantes será la persona responsable ante la Secretaría General de Universidades, asumiendo la delegación que en él hacen los componentes del grupo para la tramitación de la ayuda objeto de esta orden.

2. Los alumnos participantes del grupo se comprometen a cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto y de la finalidad para la que fue concedida. En cualquier caso toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá ser autorizada por la Secretaría General de Universidades.

b) Comunicar por escrito, a la Secretaría General de Universidades, la renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que determine dicha renuncia.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente.

3. Los beneficiarios harán constar, siempre que sea posible, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la siguiente expresión «Con el apoyo de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia».

4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas. La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones final primera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior del Justicia de Galicia.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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