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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24746

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

ANUNCIO de 6 de junio de 2012, de la Zona de Recaudación de Vigo, por el que se da conocer la subasta pública de los bienes/derechos que se describen.

El día 11 de julio de 2012, a las 11.00 horas, en los locales de la Zona de Recaudación de Vigo (situada en la calle Arenal nº 62, local 3, Vigo) se celebrará la subasta pública de los bienes/derechos que se describen a continuación:

Deudor: Graña Fernández, Feliciano NIF: L5410667D

Lote

Descripción

Valor

Cargas

Tipo 1ª

Tramos

1

Derechos hereditarios que correspondan a Feliciano Graña Fernández con DNI L5410667D, en relación con los bienes que a continuación se indicarán, adquiridos por fallecimiento de Celia Graña Fernández, según sentencia de fecha 10 de julio de 2009 (autos de procedimiento ordinario número 492/2008-T) dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el cual se declara que los únicos y universales herederos ab intestato de Celia Graña son su hermano Feliciano Graña Fernández y su sobrina Cristina Cameselle González.

Urbana. Casa (construida en el año 1982) compuesta de planta y piso alto, señalada con el número doce, en el barrio de San Sebastián, parroquia de Mañufe, ayuntamiento de Gondomar, de la superficie construida de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 m2), ocupando un solar de ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2), distribuida en: planta baja, destinada a almacén, de la superficie construida de ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2), planta alta, destinada a vivienda, de la superficie de ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2). Se emplaza sobre un solar de la superficie de dos mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (2.539 m2), Limita: norte, Celia Graña Fernández; sur, Feliciano Freiría Quintas y camino público; este, camino público; y oeste, Celia Graña Fernández y Feliciano Freiría Quintas. Referencia catastral: 8312406NG1681S0001SU.

53.319,00 €

No constan

53.319,00 €

1.000,00 €

2

Derechos hereditarios que correspondan a Feliciano Graña Fernández con DNI L5410667D, en relación con los bienes que a continuación se indicarán, adquiridos por fallecimiento de Celia Graña Fernández, según sentencia de fecha diez de julio de dos mil nueve (autos de procedimiento ordinario número 492/2008-T) dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el cual se declara que los únicos y universales herederos ab intestato de Celia Graña son su hermano Feliciano Graña Fernández y su sobrina Cristina Cameselle González.

Rústica. Indivisible: terreno destinado a matorral, viña, frutales, labradío y pasto, al nombramiento de lugar de San Sebastián, paraje de este nombre, parroquia de Mañufe, término municipal de Gondomar, de la cabida de cuarenta y nueve áreas y veinticinco centiáreas. Limita: norte, Isidro Piñeiro Pérez, Celia Graña Fernández y Julio Romero Gonda; sur, Francisco Franco Iglesias, Celestino Iglesias, Fernando Suarez Fernández y Feliciano Freiría Quintas; este, con la finca anteriormente descrita, y oeste, Carmen Dasilva Moreira, Julio Romero Gonda, Francisco Franco Iglesias y camino público. Referencia catastral: 54021A058002480000KA.

62.055,00 €

No constan

62.055,00 €

1.000,00 €

3

Derechos hereditarios que correspondan a Feliciano Graña Fernández con DNI L5410667D, en relación con los bienes que a continuación se indicarán, adquiridos por fallecimiento de Celia Graña Fernández, según sentencia de fecha 10 de julio de 2009 (autos de procedimiento ordinario número 492/2008-T) dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el cual se declara que los únicos y universales herederos ab intestato de Celia Graña son su hermano Feliciano Graña Fernández y su sobrina Cristina Cameselle González.

Urbana y rústica. Suelo sin edificar y terreno a labradío y viña secano y pinar maderable (en el título, terreno a labradío, viña y monte) denominado Ladron, radicante en la parroquia de Mañufe, término municipal de Gondomar-lugar y paraje de San Sebastián, de la superficie de cuarenta y cinco áreas y cuarenta y tres centiáreas, según el título, si bien, según medición practicada recientemente y según el catastro, resulta tener tres mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados, de los cuales dos mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados corresponden a la parte urbana y seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados a la parte rústica. Limita según el título: norte y sur, herederos de Modesto Fernández; este, camino público; y oeste, de Manuel Gómez. En la actualidad limita: norte, herederos de Modesto Fernández y camino; sur, más de la herencia; este, camino público; y oeste, Isidro Piñeiro Pérez y más de la herencia.

Referencia catastral (parte urbana): 8312402NG1681S0001XU.

Referencia catastral (parte rústica): 54021A058002660000KR.

68.929,70 €

No constan

68.929,70 €

1.000,00 €

4

Derechos hereditarios que correspondan a Feliciano Graña Fernández con DNI L5410667D, en relación con los bienes que a continuación se indicarán, adquiridos por fallecimiento de Celia Graña Fernández, según sentencia de fecha diez de julio de dos mil nueve (autos de procedimiento ordinario número 492/2008-T) dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el cual se declara que los únicos y universales herederos ab intestato de Celia Graña son su hermano Feliciano Graña Fernández y su sobrina Cristina Cameselle González.

Urbana y rústica. Suelo no edificado y terreno a pasto, viña secano y pinar maderable denominado Ladron, radicante en el lugar y paraje de San Sebastián, parroquia de Mañufe, término municipal de Gondomar, de la superficie de cuatro mil doscientos dieciocho metros cuadrados, de los que mil quinientos veintiséis metros cuadrados corresponden a la parte urbana, y dos mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados a la parte rústica. Limita: norte, de Isidro Piñeiro Pérez y Celia Graña Fernández; sur, de Celia Graña Fernández; este, camino público; y oeste, del mismo Isidro Piñeiro Pérez.

Referencia catastral (parte urbana): 8312405NG1681S0001EU.

Referencia catastral (parte rústica): 54021A058002650000KK.

64.897,00 €

No constan

64.897,00 €

1.000,00 €

5

Derechos hereditarios que correspondan a Feliciano Graña Fernández con DNI L5410667D, en relación con los bienes que a continuación se indicarán, adquiridos por fallecimiento de Celia Graña Fernández, según sentencia de fecha diez de julio de dos mil nueve (autos de procedimiento ordinario número 492/2008-T) dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el cual se declara que los únicos y universales herederos ab intestato de Celia Graña son su hermano Feliciano Graña Fernández y su sobrina Cristina Cameselle González.

Rústica. Indivisible: terreno a monte al nombramiento de Castro Fijo, sitio de este nombre, parroquia de Mañufe, término municipal de Gondomar, de la extensión de un área, cuarenta y tres centiáreas. Limita: norte, camino; sur, de José Pérez; este, de los herederos de Carmen Fajo; y oeste, de María Moreira.

1.801,80 €

No constan

1.801,80 €

1.000,00 €

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, se hace constar:

a) Están a disposición de los interesados, en la Zona de Recaudación de Vigo, donde pueden ser examinados hasta el día anterior al de la subasta, los expedientes de apremio en los que constan los títulos de propiedad de los bienes o derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, con los que se habrán de conformar, sin tener derecho a exigir otros.

b) Cuando se trate de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente, que, de no estar inscritos los bienes o derechos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley hipotecaria, para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

c) Las cargas y gravámenes que subsistiesen al crédito de los ejecutantes continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en sus responsabilidades, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

d) En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes o derechos.

e) Obligación de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20% del tipo de subasta. De forma motivada podrá reducirse este depósito hasta un mínimo del 10%. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento general de recaudación o por cualquier medio que se habilite al efecto.

f) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes o derechos si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

g) El adjudicatario entregará, en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

h) Se admitirán ofertas en sobre cerrado, en tal caso, la mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

i) Después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia. En este caso se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación y si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por plazo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas a la finalización del plazo de un mes al de su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas o mejora de las existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento; y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

Vigo, 6 de junio de 2012

Javier Sánchez García
Recaudador de zona de Vigo