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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24098

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (171/2008).

En los autos de juicio verbal civil 171/2008, seguidos a instancia de Banco Santander, S.A., representado en autos por el procurador Sr. García-Piccoli Atanes, contra María de la Paz Calaza Mosquera, actualmente en situación de ignorado paradero, con fecha 5.3.2012 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 12/2012. En Santiago de Compostela, cinco de marzo de dos mil doce. Demandante Banco Santander Central Hispano, S.A. Procurador: Ricardo García-Piccoli Atanes. Letrado: Ignacio González Pereira. Demandada: María de La Paz Calaza Mosquera. (Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho). Decido: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano, S.A., contra María de la Paz Calaza Mosquera y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 1.601,34 euros, más el interés legal del dinero desde el 21 de mayo de 2007 hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzaran a devengarse los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, con imposición de costas a la demandada. Notifíquese a las partes. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso. Así lo acuerdo, mando y firmo, Raquel Fernández Rey, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Santiago de Compostela.

Auto. En Santiago de Compostela a veintitrés de marzo de dos mil doce. (Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Parte dispositiva: se aclara y rectifica la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 5.3.2012, en el sentido de que, en su fallo, debe hacerse constar que contra la misma no cabe recurso alguno, y no, como por error se hace constar, que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el término 20 días, permaneciendo invariables todos los demás pronunciamientos de dicha resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo manda y firma S.S. Doy fe».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación en forma a la demandada, María de la Paz Calaza Mosquera, actualmente en ignorado paradero, expido, firmo y sello la presente.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012

El secretario judicial