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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24028

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 8 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con pizarra, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN314A).

La pizarra es un producto natural cuyas características excepcionales (impermeabilidad, incombustibilidad, alto grado de inalterabilidad tanto en el color como en su composición, resistencia mecánica, durabilidad y capacidades aislantes), la convierten en un elemento de primer orden para su uso como material de cubrición.

Asimismo, su exfoliabilidad posibilita su elaboración en placas de muy variados tamaños y formatos comerciales con los que satisfacer las exigencias de las diferentes construcciones.

Por otra parte, el vigente código técnico de edificación establece una serie de requisitos con objeto de cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía en los edificios. En este sentido, la pizarra destaca sobre otros materiales de cubrición pues tiene un coeficiente de transmisión térmica muy bajo que, sumado a su montaje con cámara de aire o con materiales aislantes, ofrece una gran resistencia térmica, contribuyendo a la reducción de los consumos energéticos.

En este marco, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia considera del máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de cubiertas con pizarra que lleven consigo, además, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con pizarra en viviendas unifamiliares y edificios de viviendas sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG y terminará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará el 15 de julio de 2012.

3. Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hubiera agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

4. Las solicitudes, en formato papel, se presentarán preferentemente en el registro de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

5. También podrán presentarse las solicitudes ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, según lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Cuando la solicitud se presente a través del registro electrónico los documentos que acompañan a los formularios normalizados de la solicitud, según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, se presentarán en copias digitalizadas anexadas a la solicitud.

7. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a tal efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y adoptará tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN314A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 95 72 59.

c) La dirección electrónica: cei.dxiem.axudasminas@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con pizarra (código de procedimiento IN314A).

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la renovación de cubiertas con pizarra en viviendas unifamiliares y edificios de viviendas, consiguiendo mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con el consiguiente ahorro en términos económicos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas de viviendas o edificios de viviendas por una cubierta de pizarra.

2. La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética».

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados, y efectivamente pagados, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de justificación establecida en el artículo 15.

Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, en concreto:

– Costes de materiales de las nuevas cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su calidad comercial la primera selección.

– Costes de desmontaje de las cubiertas existentes.

– Costes de montaje de las nuevas cubiertas de pizarra.

– Costes de proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar.

– Costes de licencias.

Costes no subvencionables:

– Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

– Los gastos realizados en bienes usados.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto con la solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de que no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

5. Se permite la subcontratación total o parcial, por el beneficiario de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.734A.780.0 «Aportaciones para familias y entidades sin ánimo de lucro». El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria será de 1.561.701,10 euros.

2. Podrá ampliarse el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 70 € por metro cuadrado de cubierta. La cuantía de la subvención será del 40% de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

5. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas titulares de la vivienda unifamiliar o de un derecho real o de alquiler que permita acometer las actuaciones objeto de las ayudas sobre las mismas y las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, siempre que los inmuebles se sitúen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 2 de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

A. Documentación genérica:

a) Datos del solicitante, según modelo normalizado del anexo II.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona física, se adjuntará:

– DNI del solicitante.

Alternativamente a la presentación del DNI, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

– Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble, o de un derecho real sobre él, o contrato de alquiler, junto con la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

c) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, se adjuntará:

– Copia compulsada del título constitutivo de la propiedad horizontal y, en su caso, de sus modificaciones donde figure la cuota de participación de cada uno de los inmuebles que la componen.

– NIF compulsado de la comunidad de propietarios en vigor (no será necesaria su compulsa cuando contenga el código seguro de verificación que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios electrónicos).

No será necesaria la presentación del NIF cuando se autorice al órgano gestor para solicitar telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la acreditación de los datos identificativos fiscales de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Copia compulsada del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo.

– Copia compulsada de las actas donde consten los acuerdos de la junta de propietarios, con la mayoría legalmente establecida, aprobatoria de la renovación de la cubierta y de la solicitud de la subvención o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a estos extremos.

d) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado del anexo V.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo normalizado del anexo V.

f) Declaración expresa de que la cubierta que se renueva forma parte de un inmueble destinado a vivienda, según modelo normalizado del anexo V.

g) Documentación técnico-económica, que deberá incluir lo siguiente:

– Memoria explicativa según el anexo III.

– Cuadro de gastos para los cuales solicita la subvención según el anexo IV.

– Proyecto técnico cuando sea preciso según la entidad de la obra.

– Reportaje fotográfico antes de la renovación.

h) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 4 del artículo segundo, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optarse por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a que hace referencia este punto.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos y de las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y le corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007 y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. El órgano gestor publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Economía e Industria el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender a la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.4 de esta orden, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atender a todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se distribuirá de manera ponderada entre ellas en función de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.4.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.2º resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecido en estas bases.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 9.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de la misma sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI de estas bases reguladoras, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se hubiera comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Obtener todos los permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de los trabajos objeto de la ayuda, así como cumplir con los requisitos establecidos en las normativas de aplicación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En su caso, no disolver la comunidad de propietarios hasta que transcurra el plazo de prescripción establecido en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, teniendo de plazo máximo hasta el 15 de noviembre de 2012 (inclusive), la documentación señalada en los siguientes epígrafes, en original o copia compulsada, no siendo necesario agotar el plazo máximo.

2. La documentación a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención será la que se indica a continuación:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Documentación justificativa del gasto:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo VII).

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

– Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

c) Documentación justificativa del pago:

– Para cada uno de los documentos justificativos de gasto (transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios), en los que deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el documento justificativo de gasto objeto de dicho pago.

– No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

d) Certificación de fin de obra expedida por el técnico responsable en el caso de que fuera preceptivo.

e) Acreditación de que la pizarra utilizada es de primera calidad comercial. Dicha acreditación podrá ser mediante certificado del productor.

f) Certificación por técnico competente de que se cumplen o mejoran las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética».

g) Reportaje fotográfico después de la renovación realizada.

h) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago.

j) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiera presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía e Industria requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

Artículo 16. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.4 respecto a las intensidades máximas de ayuda.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los miembros de la comunidad de propietarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a sus respectivas participaciones.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

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Anexo III

Memoria técnica

Descripción del estado inicial de la cubierta que se va a renovar.

Descripción de las obras de renovación. Alcance detallado de las diferentes actuaciones que se van a llevar a cabo.

Planificación de los trabajos en el tiempo con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto.

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