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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23419

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2012 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de marzo de 2012, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro, clave LU/00/063.01.3.0, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de marzo de 2012, relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro, clave LU/00/063.01.3.0, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2012

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 16 de marzo de 2012 relativa al proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro, clave LU/00/063.01.3.0, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), promovido por la Dirección General de Infraestructuras. Clave 2010/0100

Antecedentes.

La Dirección General de Infraestructuras, como órgano substantivo por razón de materia, en su resolución de 24 de julio de 2003, aprobó provisionalmente el estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la vía de alta capacidad Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo O Barqueiro-San Cibrao.

Posteriormente se publica en el DOG de 8 de noviembre de 2004 la resolución de 27 de octubre de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa al citado estudio.

En Resolución de 30 de mayo de 2006 de la Dirección General de Obras Públicas se hace pública la modificación de 9 de junio de 2006, de la declaración de impacto ambiental, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8). Tramo O Barqueiro-San Cibrao (LU/00/063.00), que ya incluye el corredor incorporado en diciembre de 2005, dentro del término municipal de Viveiro.

Dicha revisión se incorpora y se aprueba en resolución publicada en el DOG de 18 de julio de 2006, por la que se aprueba el Estudio informativo e impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo O Barqueiro-San Cibrao (clave LU/00/063.00).

Las alternativas propuestas en el proyecto de trazado y construcción de la obra VAC de la costa norte. Tramo Viveiro Sur-Celeiro toman como base el corredor aprobado y publicado en el DOG de 18 de julio de 2006, proponiendo el trazado considerado idóneo tras el análisis realizado. En base a esta geometría, en julio de 2009, se hace entrega del proyecto de trazado. Dicho trazado se considera que incluye elementos a revisar y que precisan de una fase de información pública, por la necesidad, entre otras, de incorporar un enlace centro para el núcleo urbano de Viveiro.

En junio de 2010 se redacta el Documento complementario correspondiente al proyecto de trazado del referido enlace central de Viveiro, que, por estar fuera de la banda aprobada por el estudio informativo, precisa una nueva fase de información pública. Este documento incorpora, además, el ajuste del trazado de la VAC preciso para factibilizar dicho enlace, y para recoger las correcciones que se derivan del ajuste del corredor a las necesidades formuladas en la orden del propio proyecto de trazado.

El objeto del proyecto de trazado consiste en la implantación de un enlace para el servicio al núcleo de Viveiro. El mencionado enlace tiene una tipología de diamante, con una glorieta central bajo la autovía; además, el proyecto a evaluar prevé la construcción de una infraestructura viaria en el municipio de Viveiro con enlace a la carretera LU-540, siendo la longitud de la vía incluida en el proyecto de aproximadamente de 2 km.

En el anexo I se resume el contenido del trazado del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

En virtud del artículo 3.2. a) del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y realizado un análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental según los criterios del anexo III del citado real decreto, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete la actuación propuesta al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 6 de agosto de 2010 se publica en el DOG (nº 150) la Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro. Clave LU/00/063.01.3.0, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y administraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, a las que tengan carácter ambiental.

Con fecha 12 de enero de 2012 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho periodo y los informes de la Diputación Provincial de Lugo, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de Aguas de Galicia y del ayuntamiento de Viveiro.

Cumplimentada la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro. Clave LU/00/063.01.3.0, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación descrita es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano –a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo–, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud aportando documentación técnica que justifique estas medidas en el plazo máximo de (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta Secretaría General.

A. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el Documento complementario para información pública de la vía de alta capacidad proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del enlace central de Viveiro entre LU-540 y la VAC costa norte (tramo Viveiro sur-Celeiro), en el ayuntamiento de Viveiro, en la provincia de Lugo, en la configuración relativa a la alternativa nº 2-alternativa seleccionada, recogida en el tomo VI-estudio de impacto ambiental.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se llevaran a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2. Protección de los niveles sonoros.

2.1. Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

3.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico; por lo tanto, se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de los diferentes cursos de agua afectados por las obras, permitiéndose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de dichos cursos de agua.

3.2. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como quebradas tenga el terreno y dimensionarse adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de caída vertical que impida el retorno, previniendo que todas las especies que caigan puedan salir. Irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

Además, en el diseño de la red de drenaje longitudinal se deberán tener en cuenta permitir el mantenimiento de los flujos actuales de escorrentía y red fluvial, sin generar trasvases en cuencas. Este criterio deberá presidir el diseño de la red de drenaje longitudinal, para alterar lo menos posible el drenaje natural del terreno, evitando en todo caso la concentración de escorrentías en cuencas o quebradas distintas de aquellas en las que naturalmente evacuarían. Se deberán estudiar soluciones que permitan que las aguas drenadas de la plataforma, desmontes y terraplenes sean devueltas a los terrenos de manera más inmediata, por medio de cunetas filtrantes, no pudiendo ser obras de fábrica impermeables o actuaciones similares.

3.3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados, pequeños diques etc.) en los puntos de vertidos al medio de esta red. Así mismo, en estos puntos se deben de impedir los fenómenos de inundaciones y deposiciones.

3.4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de aguas, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca, en este caso, Aguas de Galicia. En el caso de que los vertidos se realicen hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.

3.5. Se prohíbe verter en los cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.

Durante la fase de remociones de las tierras necesarias para terraplenar los viarios se tendrá especial cuidado de que no haya aportaciones de materiales a la red de escorrentía.

3.6. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.

3.7. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía construyendo cunetas receptoras y balsas de decantación diseñadas para absorber el agua de escorrentía con sólidos en suspensión antes de llegar a los cauces, haciendo el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, y diseñando las obras de drenaje acorde con la legislación en materia de aguas, protección de vegetación de ribera, revegetación del terreno descubierto etc.

Todas las obras provisionales que sean precisas para la ejecución del proyecto siempre precisarán autorización previa de la administración hidráulica si se sitúan en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces.

3.8. Los movimientos de tierras próximos a los canales contarán con balsas de decantación para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por las labores de ejecución de la obra cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

3.9. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con esto, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.

3.10. El cruce de los cursos de aguas deberá realizarse preferentemente mediante estructuras que, presentando la capacidad hidráulica precisa para el desagüe de avenidas extraordinarias, no alteren el lecho fluvial. Los estribos y zapatas deberán estar situados a una distancia mínima desde el borde del curso. Las citadas estructuras deberán presentar trazado perpendicular a la dirección del flujo, sin que su construcción pueda representar alteraciones en la misma.

3.11. Deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, en este caso, Aguas de Galicia, para la ejecución de las obras en zonas de dominio público hidráulico o de policía, las construcciones, talas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

3.12. En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en dominio público hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero), y las normas incluidas en el Plan hidrológico Galicia Costa.

3.13. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes o captaciones de agua existentes. En este caso, se tendrá en cuenta que:

• Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

• Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.

3.14. Se deberán maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sea interceptada por el trazado previsto, según el artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, el artículo 16 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en los márgenes de los ríos y arroyos.

3.15. Se deberá presentar ante del organismo de cuenca (Aguas de Galicia) el proyecto de construcción de la actuación propuesta para la emisión del correspondiente informe.

4. Protección del suelo.

4.1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.

4.2. También se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

4.3. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, éstas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se ubicarán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso.

4.4. Se localizaran las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios etc.), primando el uso de los espacios ocupados por la trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

4.5. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

4.6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento etc.).

En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en la pila, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.

4.8. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

4.9. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de un volumen de sobrantes de los movimientos de tierras. Respecto de esto, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.

4.10. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación lo más rápido posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentres emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente al final de aquellas.

4.11. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 169/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso, en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que apruebaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carretera y puentes (PG-3).

5. Gestión de residuos y vertidos.

5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.2. Los residuos generados se recogerán y gestionarán conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, primando la reutilización y el reciclaje frente al vertido.

Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta Secretaría General, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se genere este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.), sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.

5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales y/o cualquier tipo de resto procedente de ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.

5.5. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. En lo que respecta a la calidad del agua, se presentará un plan de vigilancia en el que se indicarán los puntos y periodicidad de control. Se deberían realizar análisis previos que permitan conocer la situación preoperacional. Así mismo, se presentarán todas las medidas previstas para evitar que la calidad del agua del entorno disminuya.

6.2. Se establecerán los límites horarios y cronograma de las obras.

6.3. Ante la presencia en el ámbito de estudio de especies catalogadas por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, deberán diseñarse y ejecutarse las medidas protectoras y correctoras precisas para evitar cualquier tipo de afección.

6.4. Se analizará y se presentará a un nivel de detalle adecuado lo previsto en el desarrollo de la restauración vegetal y de la integración paisajística de la obra.

6.5. Ante la necesidad de construcción de obras de drenaje transversal, se justificará su diseño y su capacidad como paso bidireccional de fauna.

6.6. Se presentará un estudio del efecto barrera de la vía y los posibles corredores faunísticos atravesados por la vía, así como las medidas correctoras y protectoras que se pretenden implementar para mejorar la permeabilidad faunística de la obra.

6.7. Se contralará y se evitará la presencia de especies alóctonas y de carácter invasor en la zona de trabajo, por lo que debe establecerse un programa de trabajo específico.

6.8. Uno de los valores ambientales más destacado del ámbito del estudio reside en los cursos fluviales y su vegetación asociada. Con el objeto de minimizar las posibles afecciones y, a mayores de las medidas comentadas en la documentación aportada, se recomienda establecer las siguientes:

– En los cruces de los viales sobre los ríos y arroyos afectados se empleará de manera preferente estructuras que respeten el cauce y las orillas. No se deben desnaturalizar de manera que la pendiente de las estructuras sean semejantes a las naturales, procurando que su rugosidad sea igual o similar a la actual. Para conseguir esto, la parte inferior de las obras de fábrica, de existir, deberán quedar por debajo del lecho natural del río.

– En las salidas de las obras de fábrica se evitará crear un salto que provoque el socavamiento del cauce fluvial aguas abajo y/o que impida el remonte de especies piscícolas migratorias. Se evitará la creación de obstáculos al movimiento de la fauna ligada al medio acuático.

– Los cruces temporales de cauces se realizarán durante el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de junio y septiembre, teniendo en cuenta en la realización de las obras, en el establecimiento de medidas correctoras y en la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas.

– Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos durante los trabajos que se realicen en sus inmediaciones.

– No se ocupará ni temporalmente ni permanentemente ningún curso de agua ni sus orillas.

– Se garantizará en todo momento el flujo de caudales, de manera que se afecte lo mínimo posible al ecosistema acuático.

– Las zonas de acopio de la tierra vegetal se situarán alejadas de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

– En el caso de que se pretenda atravesar un curso de agua permanente, se elaborará un informe previo al inicio de las obras en el que consten, al menos, los cauces afectados, el sistema empleado, el período de permanencia y de las medidas protectoras previstas.

– Se evitará la realización de vertidos de tierras de cualquier tipo en los cauces, humedaless y áreas topográficamente deprimidas, con especial hincapié en balsas, charcas, zonas húmedas y cauces de escorrentía estacional, siendo irrelevante que, en el momento del vertido, transporten o no agua. Si para eso fuese necesario, se construirán barreras físicas que actúen como filtro y muro de contención, asimismo, se realizarán las correspondientes labores para la impermeabilización de las áreas de trabajo.

– En las zonas próximas a los cursos de agua se procederá a la compactación exhaustiva y a la retirada del material suelto que pueda quedar en las proximidades del mismo tras el relleno de conducción.

– Se colocarán mallas de estabilización y precursoras de vegetación en taludes mayores a 1:1 con el objeto de evitar alteraciones en la morfología inicial y aprovecharla como base para la germinación y posterior arraigue de las especies.

– El desbroce de vegetación de ribera se limitará al trazado. En todo caso, será preciso presentar la solicitud de autorización de corte de vegetación de ribera tal y como se específica en la legislación vigente, realizando este trámite para cada tala particular que se pretenda acometer.

– Durante la ejecución de las obras con empleo de hormigón, se tendrá especial cuidado por tratarse de materiales altamente tóxicos para todo el ecosistema fluvial y, en particular, para la fauna piscícola.

– No se debe permitir que las hormigoneras se deshagan de sobrante de hormigón ni que limpien el contenido de las cubas en las proximidades de corrientes de agua, por muy pequeñas que éstas sean. Las labores de mantenimiento de maquinaria se realizarán lo más apartadas posible de los arroyos afectados y zonas húmedas.

– Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter potencialmente peligroso para el ecosistema fluvial que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento se estará de acuerdo a lo especificado en la legislación general de residuos, y normativas específicas. Se prohibirá, por lo tanto, su vertido directo o mezclado con otros materiales.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus contornos de protección deberán figurar en los planos de la obra, incluido el propio trazado. Estos elementos y su entorno deberán señalizarse en al fase previa al inicio de las obras.

7.2. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo que será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7.3. Se deberá realizar un análisis del impacto que las características de la obra ocasionan en el entorno de protección de la iglesia parroquial de Magazos, con el fin de poder establecer las medidas correctoras oportunas, a tener en cuenta en el proyecto, para compatibilizar la obra con el patrimonio cultural afectado.

Para eso, se trazarán los perfiles trasversales necesarios, desde la glorieta hasta donde el tronco queda oculto por el desmonte, donde se refleja la relación de la vía de alta capacidad con la iglesias parroquial, y se propondrán las medidas correctoras necesarias para paliar el posible impacto visual.

7.4. Se realizará un análisis del impacto que las instalaciones auxiliares de la obra, vertederos, vías de tránsito de maquinaria o zonas de acopio pueden generar sobre el patrimonio cultural existente en la zona.

7.5. En la fase previa al inicio de las obras se llevará a cabo una revisión de los impactos que el trazado puede generar sobre el patrimonio cultural y se evaluará la aplicación de las correspondientes medidas protectoras y correctoras establecidas, por si fuese necesario modificarlas o establecer otras nuevas.

En el caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, se comunicará a la Dirección General del Patrimonio Cultural, para decidir sobre la conveniencia de establecer medidas protectoras y correctoras necesarias.

7.6. Es preciso que las obras en la fase de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos se hagan bajo control arqueológico, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección, o que por sus características son imperceptibles a simple vista. Además debería llevarse a cabo un control y seguimiento sobre las medidas cautelares de protección de los restantes elementos del patrimonio cultural.

Se tendrá en cuenta que el equipo de control y seguimiento arqueológico debe de estar presente en los trabajos de desbroce y remoción de niveles susceptibles de albergar restos arqueológicos en todo el ámbito afectado por las obras. La metodología del proyecto de intervención, el equipo técnico y el tiempo de ejecución de los trabajos previstos deberán garantizar su adecuado desarrollo. Es por lo que durante la redacción de control y seguimiento arqueológico se valorará la idoneidad de la propuesta de días y presupuesto previsto en el estudio arqueológico remitido.

Con el fin de garantizar la conservación del patrimonio cultural y el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir periódicamente los informes precisos, en los que se recoja el estado de las obras de construcción y de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que hubiesen sido establecidas.

7.7. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollará en coordinación con la citada dirección general.

El proyecto o proyectos de intervención arqueológica deben contener un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia y el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director. Deben contemplar, en su caso, la necesidad de:

– Realización de reportaje fotográfico exhaustivo del proceso de intervención y de los restos localizados. En su caso se realizarán reportajes cenitales en altura.

– Toma de muestras pertinentes y posteriores analíticas.

– Estudio de materiales.

– De ser necesario consolidación y/o restauración de las estructuras o restos materiales localizados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 199/1997, deberá tenerse en cuenta que en un plazo máximo de 6 meses, deberán presentarse las memorias técnicas correspondientes, firmadas por los directores de las intervenciones arqueológicas. En ellas se refleja el proceso de trabajo seguido, copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y estudio de los mismos, así como el resultado de las analíticas, y, además, de las documentaciones complementarias.

7.8. De ser el caso, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 199/1997, deberá elaborase o actualizarse los datos de los yacimientos arqueológicos mediante la cumplimentación en modelos normativizados, que deberán ser entregados en el plazo de un mes desde la finalización del trabajo de campo.

En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

7.9. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudiesen afectar al patrimonio cultural, esta circunstancia deberá comunicarse a la Secretaría General lo más rápido posible.

7.10. En lo que respecta a las vías de acceso a la obra o de tránsito de maquinaria, deberá informarse al equipo de control y seguimiento de aquellas que se van a utilizar y, en su caso, reponer, con el fin de que se valore el impacto que pueden generar sobre el patrimonio cultural existente en el entorno. Se informará a la Dirección General del Patrimonio Cultural de este hecho, con el fin de establecer las medidas protectoras y/o correctoras oportunas.

7.11. Cuando se empleen caminos existentes para acceso a obra o su tránsito de maquinaria que discurran por las inmediaciones del yacimiento arqueológico, se deberá tener en cuenta:

– Su utilización no debería suponer un aumento de la zona de ocupación y mucho menos en el margen en el que se encuentre el elemento/s.

– No se deberán llevar a cabo remociones, acopios o depósitos de tierra en la zona.

– Los yacimientos deberán estar grafiados en la planimetría de la obra, y permanecer balizados, junto con el límite de la carretera o camino.

– En aquellos casos en los que la distancia sea escasa con respecto a los yacimientos y exista algún tipo de riesgo de deterioro o alteración, se valorará la posible supresión de camino/s para el acceso a la obra de tránsito de maquinaria.

8. Integración paisajística y restauración.

8.1. Se recomienda que en la fase de redacción del proyecto de integración paisajística a incluir en el proyecto constructivo, se realice una descripción lo más detallada posible de las medidas de revegetación e integración paisajística previstas.

8.2. Debe prestarse atención a los espacios adyacentes segregados por el paso de la nueva vía, de manera que no aparezcan como áreas residuales, sino que colaboren en la integración de la infraestructura.

8.3. En las glorietas será necesario llevar a cabo una revegetación a base de especies coherentes con el entorno y evitar los excesos de luz.

8.4. En los entornos de los viaductos se deberá disminuir la afección a la vegetación de ribera preservando el mayor número de ejemplares posibles, y evitando la afección a las especies de menores dimensiones, restableciéndola en caso de ser afectada.

8.5. En las actuaciones en el entorno de los cauces se procurará evitar escorrentías y arrastres de estériles, sustancias nocivas o residuos del desbroce que afecten a la calidad de las aguas.

9. Programa de medidas correctoras.

El programa de medidas correctoras adoptadas deberá desarrollarse en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

• Definición contractual de las medidas correctoras:

– Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable e incluirse en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

• Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra:

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra teniendo en cuenta:

– Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

– Las medidas de integración deben de programarse igual que el resto de las actuaciones.

• Presupuesto:

– Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma forma que el conjunto del proyecto.

• Criterios para el seguimiento de las medidas:

– Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

10. Programa de vigilancia ambiental.

10.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en lo condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se hubiesen podido prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designarán un/os responsable/s de ésta y se informará a esta Secretaría General.

• La toma de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

• Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

• Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

• En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.2. Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 10.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

• Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

• Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestra, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

• Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo los trabajos de limpieza y conservación de manera que cumpla su función de una manera efectiva.

• En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

10.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras), a quien le corresponde, además, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión –en su caso– del responsable del control del seguimiento ambiental.

10.3.1. Informes a presentar en fase de obras.

La Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras) llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando los informes del seguimiento ambiental que se señalan a continuación, y remitiendo una copia de los mismos a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más reseñables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para resolución de las mismas.

10.3.2. Informes a presentar en fase de explotación.

La Dirección General de Infraestructuras (actualmente Agencia Gallega de Infraestructuras) llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora, y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultados del plan seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultados del plan seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

11. Otras condiciones.

11.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes a emitir por las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza, Patrimonio Cultural, Aguas de Galicia y la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, respecto de la documentación resultante de las condiciones de los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 de esta DIA.

11.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, deberá informarse a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, previo al inicio de las obras, de la persona responsable (dirección facultativa u oficina técnica encargada del control de los trabajos).

11.3. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones al objeto de mejorar las condiciones de la vía.

• Mejora de la movilidad local y de acceso al corredor.

Se facilitará el giro a la izquierda en el eje 8, p.k. 0+200, con el fin de facilitar el acceso a la iglesia y al cementerio sin que sea necesario recorrer ambas glorietas.

Se incluirá en el proyecto constructivo la ejecución de una acera en el vial de conexión del enlace, eje 8, entre el cruce de la iglesia hasta el cruce con la carretera LU-540, entre los p.k. 0+000 hasta el 0+200, con el objeto de mejorar el tránsito peatonal y la seguridad vial.

Se proyectará la inclusión de un paso inferior por debajo de la VAC (ejes 2, y ramales 4 y 7), para optimizar la permeabilidad transversal en torno a la infraestructura, y mejorar el acceso peatonal y de vehículos a la zona de la iglesia y cementerio, teniendo en cuenta el gálibo estricto existente. Dicho paso se habilitará en el entorno del p.k. 1+480 del eje 2. Incluirá un camino de servicio, que una dicho paso al camino definido por el eje 26.

Se conectará el camino de servicio definido por el eje 21 directamente sobre la glorieta inferior del enlace, eje 3, para mejorar la accesibilidad al núcleo de A Rúa Nova, y para garantizar tanto la permeabilidad transversal como para conseguir una acceso directo desde el vial local a la nueva infraestructura.

• Sobre la afección a bienes y derechos:

El proyecto constructivo desplazará la glorieta LU-540, definida por el eje 9, hacia Viveiro, o técnicamente viable con el objeto de permitir la restitución del acceso a la empresa Publilar, redefiniendo el referido acceso (eje 27), de forma que dicho acceso pueda ser compatible y paralelo al ramal definido por el eje 16, y se procure el punto de entrada a la finca por el mismo lugar que en la actualidad. El acceso permitirá el tránsito de vehículos de transporte y pesados que prestan servicio a la empresa.

Para minimizar los efectos indirectos de la traza sobre las viviendas y edificaciones situadas en el lugar de A Rúa Nova, al oeste del trazado previsto de la VAC, se desplazará suavemente el tronco de la VAC hacia el este a la altura del p.k. 1+880 del eje 8, alejando el trazado de las referidas viviendas lo técnicamente viable.

• Sobre la minoración de impactos:

Se incorporarán todas las medidas correspondientes para la mitigación del impacto sobre el paisaje en el entorno de la iglesia de Magazos. Dichas medidas consistirán entre otras en la incorporación de una zona de barrera vegetal, incorporando al dominio público parte de los terrenos sobre los que se asienta la barrera vegetal que el propio informe de Patrimonio reconoce que sirven de barrera visual para el trazado de la VAC. De esta manera se incorpora al dominio público afecto a la vía una banda de terreno de 15 metros, entre el p.k. 1+450 y el p.k. 1+560 del eje 2, en el margen oeste, desde la arista exterior de la explanación.

Asimismo, en el proyecto constructivo se introducirán nuevas barreras vegetales en aquellos lugares donde no exista una vegetación de enntorno suficiente, y se sustituirán, para mitigar el efecto en el paisaje de la infraestructura, los muros de contención por muros vegetales o muros verdes, a base de soluciones de tierra reforzada, en las partes más expuestas del trazado.

11.4 Además de las condiciones indicadas en la presente declaración, se incorporarán las medidas establecidas con carácter general en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 1 de octubre de 2004, relativa al estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la VAC Ferrol-Barreiros (conexión A-8), tramo O Barqueiro-San Cibrao. En esta DIA se excluían expresamente los subtramos: Cova-Viveiro Sur y Viveiro Sur-Celeiro, pendientes de definición en el planeamiento urbano en el ayuntamiento de Viveiro. Aunque el tramo proyectado queda fuera de la citada DIA (Viveiro Sur-Celeiro), se considera que por tratarse del mismo entorno físico y social, y por ser la actuación evaluada de las mismas características técnicas, resultan aplicables las medidas generales establecidas en la DIA.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2012, Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I
Resumen de las actuaciones descritas en la documentación evaluada

El trazado implementado se subdivide en dos ejes principales:

El enlace centro de Viveiro: se resuelve mediante una glorieta inferior definida bajo la rasante de la VAC, e incluye un eje de conexión entre la LU-540 y la citada glorieta, que tiene una extensión de 359 m.

El tronco de la VAC en el tramo entre los p.k. 0+4373,5 y 2+472,5 del eje 2 definido como eje corregido frente al aprobado en la geometría definitiva del proyecto de trazado de la VAC, con la sección de calzada única en la primera fase, pero planificada con objeto de permitir su desplazamiento y conversión en autovía cuando lo requiera la intensidad del tráfico y el nivel de servicio de la vía.

El resto de los ejes incluidos en el proyecto se definen con el objeto de completar el diseño del enlace con la VAC, de tipo glorieta inferior, y los ramales de conexión entre el VAC y el citado enlace.

Además, el proyecto de trazado define la reposición de caminos y caminos de servicio precisos para una correcta accesibilidad al medio territorial anexo.

Se proyectó y presupuestó en el proyecto de trazado la ejecución de la sección completa de autovía del movimiento de tierras, justificada en los siguientes criterios:

Como el balance de tierras es totalmente excedente para la sección corredor (ya sea del lado de la montaña o del mar), se ejecuta la sección completa del terraplenado.

En el caso de las secciones en desmonte, dado que son necesarias medidas de estabilización y sostenimiento de los taludes, y además parte de la excavación será con voladura y ripado, por motivos económicos y de afección al tráfico es recomendable la ejecución de la sección completa.

Existen 3 tramos en los que el tronco se desarrolla en viaducto (viaducto de Magazos, viaducto del enlace de Viveiro y viaducto de A Fontecova).

En el tramo del corredor diseñado se hace necesaria la ejecución de dos pasos inferiores para dar continuidad a los siguientes caminos:

– Bajo el p.k. 0+270 del nuevo ramal de conexión con la LU-540.

– Bajo el tronco de la autovía, una vez superado el enlace de Viveiro.

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Plano-Alternativa seleccionada

Descripción del medio.

El trazado del proyecto cruza los cauces del río Landro, el arroyo de A Fontecova, localizado a la altura del núcleo de Xunqueira y otro arroyo (sin nombre), de menor importancia, que se localiza en el tercio sur del trazado.

El trazado discurre aproximadamente sobre un 50% de áreas agrícolas (cultivos y prados) y otro 50% por zonas de cultivos forestales (masas de eucaliptos fundamentalmente).

Los elementos más próximos al proyecto son E-79 (casa indiana 3), E-76 (lavadero 3) y E-81 (escuela indiana 1), encontrándose a una distancia inferior a los 25 metros.

En la documentación evaluada no se observan afecciones a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a zonas húmedas incluidas en la lista del convenio Ramsar. Aunque la distancia mínima del proyecto al LIC del río Landro es aproximadamente 100 metros en la rotonda de conexión con la LU-540, el tronco de la autovía se localiza en su parte sur más próxima a 200 metros del LIC.

ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio
de impacto ambiental

Las medidas correctoras que se consideran necesarias para minimizar, compensar o cambiar la condición de los impactos o riesgos que se puedan derivar de la ejecución del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental Documento complementario de la vía de alta capacidad O Barqueiro-San Cibrao, tramo enlace centro de Viveiro, son las que a continuación se resumen.

Atmósfera-Niveles sonoros.

Dada la existencia de numerosas entidades de población en el entorno del proyecto, con el objeto de minimizar afecciones sobre la población en el diseño de las voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y protección de materiales gruesos.

Durante el transcurso de las obras, con el fin de evitar alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, se procederá a cubrir con toldo impermeable los camiones que transporten material y al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de las obras.

Suelos y ocupaciones.

En el proyecto constructivo se localizarán las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, almacenamiento de materiales, almacenamiento de residuos etc., utilizando para su elección los siguientes criterios:

Fácil acceso a la obra.

Zonas de bajo valor ambiental (alejadas de cursos fluviales y no ocupadas por la vegetación).

Lejos de elementos patrimoniales.

Para garantizar el acceso a fincas colindantes donde su entrada desde la carretera queda cortada por la ejecución del corredor, se proyectaron caminos de servicio paralelos a la carretera en los tramos necesarios.

Se realizará el balizamiento y señalización de la zona de obras y de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, y se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto.

Además, también se procederá a balizar y/o señalizar aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto, básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas.

Durante la fase de obras, en el caso de tener que realizar labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria no apta para circular por las carreteras de la zona, se protegerán los suelos con materiales impermeables y se dispondrán los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. Esta misma medida se llevará a cabo en la zona de lavado de camiones y maquinaria.

En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies nuevas, se procederá a su revegetación con la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de procesos erosivos. En el caso de que sean precisas, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Gestión de residuos.

Se acondicionará el punto para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición que se situará en la zona de instalaciones de obra propuesta.

Los RCD se almacenarán en sacos industriales o en contenedores metálicos específicos y segregados del resto de residuos. Estos contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus esquinas expuestas.

Este punto de gestión de residuos servirá igualmente para la segregación, almacenamiento e identificación de residuos peligrosos, urbanos o asimilables a urbanos.

La localización de estas instalaciones permitirá:

La accesibilidad tanto para el personal de la obra como para los vehículos que retiran los contenedores.

La no interferencia con el desarrollo normal de la obra.

Residuos de construcción y demolición.

Teniendo en cuenta la gestión sobre residuos de la construcción y demolición que se está llevando a cabo en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se estudiará la posibilidad, en el caso de que se generen residuos de este tipo (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.) sean reciclados con el fin de poder utilizarlos en obra. En el caso de que esto no sea posible, serán entregados a un gestor autorizado.

Se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales que se van a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para pavimentar vías auxiliares, para la fabricación de hormigonado etc.) procedan de plantas de reciclaje o de residuos de construcción o demolición.

Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una limpieza pormenorizada de la zona, retirando y transportando al vertedero o punto de reciclaje todos aquellos residuos de carácter artificial existentes en la zona de actuación.

Se prestará especial atención a los excedentes derivados de los movimientos de tierra y los restos procedentes de las diferentes unidades de obra, tales como embalajes, piezas o componentes de maquinaria, restos de utensilios, herramientas o equipos manuales etc. En todo caso, posteriormente a la finalización de las obras, todos los residuos serán gestionados adecuadamente.

Erosión e inestabilidad.

En lo tocante a tierras sobrantes procedentes de los movimientos de tierras, primará (siempre que sea técnica y económicamente viable) su reutilización o reciclado, siendo la última opción el depósito controlado, que se realizará en vertederos autorizados o en huecos procedentes de actividades mineras abandonadas o de movimientos de tierras. El proyecto constructivo deberá indicar el destino de las tierras.

El almacenamiento, transporte y depósito de cualquier tipo de vertido o residuo debe realizarse por un gestor autorizado.

Se reutilizará la tierra vegetal extraída para la restauración de las zonas degradadas.

La gestión de la tierra vegetal que se vaya a utilizar en restauraciones y su retirada previa durante el movimiento de tierras deberá realizarse de manera óptima, apiladas en montículos que no superen los dos metros de altura. En el caso de que el almacenamiento sea prolongado, se realizarán operaciones de mantenimiento consistentes en riegos periódicos, remociones periódicas, incorporación de fertilizantes minerales, siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportaciones de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.

Los restos vegetales que se generen durante las labores de roza desbroce ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valoración. En el caso de depositarlos sobre el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

Antes de depositar los sobrantes de los movimientos de tierras en los lugares seleccionados se deberá contar con los permisos necesarios.

Calidad de las aguas.

Se diseñará un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de las zonas de las instalaciones auxiliares, de lavado de camiones, maquinaria y hormigoneras.

Se evitará modificar las zonas de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de la infraestructura.

En este sentido se diseñarán tantos pasos de agua como vaguadas tenga el terreno, que se dimensionará para evitar el efecto presa en las épocas de máxima precipitación. En estos pasos de agua serán, además, utilizados como pasos para la fauna pequeña, por lo que se diseñarán con ancho suficiente y de forma que no generen saltos o desniveles entre las desembocaduras y los terrenos circundantes. Además deben ser considerados como pasos bidireccionales de fauna, por lo tanto, estarán desprovistos de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previniendo que todas las especies de fauna caigan y puedan salir.

En general, para las estructuras de paso sobre la red fluvial configuradas como obras de fábrica y/o viaductos se asegurará que en su diseño se proteja la vegetación de ribera existente que forma parte del ecosistema fluvial. Se deberán colocar los estribos o zapatas a más de 5 metros de cada lado del cauce. Asimismo, se retirarán todos los rellenos temporales efectuados para la ejecución de los pilares.

Las restantes obras de drenaje transversal serán de tipo pórtico elevado evitando, en la medida de lo posible, adoptar pasos tipo marco o tubo. En el diseño de estas infraestructuras deberá garantizar que no se generen, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, además de que se deberá minimizar la longitud de paso lo máximo posible.

Se proyectará la instalación de balsas de decantación cuando se realicen movimientos de tierras próximos a los cauces fluviales para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por labores de ejecución de la obra cumplirán en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo establecido en el artículo 80 sobre la calidad mínima exigida a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo que se procederá al balizado o señalización de los tramos de la totalidad de los cursos fluviales afectados, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de reportaje y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.

Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto correspondiente al dominio público hidráulico se deberá disponer de las autorizaciones oportunas emitidas por Aguas de Galicia. Para ello se remitirá el proyecto de trazado o constructivo al citado organismo con el fin de que emita las citadas autorizaciones y para que se comprueben las posibles afecciones de derechos de terceros en aprovechamientos hidráulicos.

Para los vertidos que se realicen en el medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice en la red de saneamiento de la zona, deberá disponer de autorización del gestor de dicha red.

Se prohíbe el vertido en cauces de los cursos fluviales de restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuviesen en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas de afección a la red hidrológica, adoptándose todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para su preservación.

Medio natural.

Se respetará todo tipo de vegetación existente que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra y, si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los cepos, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

Para la realización de las talas de las especies arbóreas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación o solicitud de autorización.

En las labores de mantenimiento de fosos de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas medidas exclusivamente por medios mecánicos.

Vegetación y paisaje: restauración e integración visual.

Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitándose las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.

Se redactará un proyecto de integración paisajística en el cual se detallen las labores de restauración vegetal e integración paisajística. En este proyecto se definirán los trabajos según sea la zona que se va a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, enlaces, instalaciones y vías auxiliares etc.).

Siempre que sea técnica y económicamente viable se utilizarán especies autóctonas de la zona afectada, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar la integración paisajística de la actuación.

El proyecto de integración paisajística deberá contemplar la restauración de todas las zonas afectadas por las obras y aquellos accesos de nueva construcción que no sean estrictamente necesarios para la fase de explotación del proyecto.

Se desarrollarán las labores de integración paisajística propuestas en el proyecto constructivo, vigilando la evolución de la revegetación y procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudiesen aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.

Medidas correctoras sobre el patrimonio cultural.

Para el diseño final del proyecto constructivo se tendrá en cuenta el informe emitido por la Dirección General del Patrimonio Cultural por lo que deberán desarrollarse las medidas correctoras o el programa de actuaciones patrimoniales e incluirse un plan de control y seguimiento arqueológico en las fases de replanteo, de ejecución de las obras y restitución de los terrenos que deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio, previamente al inicio de las obras.

Previamente a cualquier actuación sobre el ámbito del proyecto se deberá disponer de la autorización emitida por la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos y de las actuaciones arqueológicas que procedan en función de esta DIA.

Se hará un control y seguimiento arqueológico de las distintas fases de ejecución de la infraestructura, especialmente en fase de replanteo, para poder supervisar las medidas correctoras puntuales propuestas para los elementos registrados y, al mismo tiempo, poder hacer frente a posibles modificaciones del proyecto constructivo o a la aparición de nuevos elementos a considerar en el registro cultural.

Se realizará la señalización y balizamiento de los elementos afectados por la obra prevista (GA 27066005 Castelo-Os Castros; E-76 lavadero 3; E-79 casa indiana 3; E-80 casa indiana 4; E-81 escuela indiana; E-86 iglesia parroquial).

Se representarán en la cartografía de ejecución de la obra los elementos registrados y sobre los que la intervención prevista supone un impacto de distinto grado (GA 27066005 Castelo-Os Castros; E-76 casa indiana 3; E-80 casa indiana 4; E-81 escuela indiana; E-86 iglesia parroquial) con el fin de que sea conocida su existencia y su localización por parte de los responsables de la obra y así, poder evitar afecciones directas por desconocimiento.

Control de obra intensivo sobre todas las obras a realizar en las áreas cubiertas por la vegetación en el momento de la realización del trabajo de campo. En este control debe intensificarse durante las fases de replanteo, desbroce y desmonte.

Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.

Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que existen actualmente. Si durante las obras fuese preciso cortar el paso de alguna vía, se establecerán las medidas necesarias para mantener los usos actuales.

En el caso de afectar a fuentes y/o captaciones de agua existentes en el ámbito del trazado, se establecerán las medidas necesarias para mantener los usos actuales.