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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23407

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

CÉDULA de 30 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se hace pública una relación de notificaciones de resoluciones de expedientes sancionadores PESAN1 2011/000887-5 y dos más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de las personas interesadas en la citada Jefatura de Coordinación del Área del Mar-Vigo, c/ Concepción Arenal, 8.

Nº de expediente: PESAN1 2011/000887-5.

Denunciado: David Otero Outeda.

DNI: 76869459D.

Dirección: Alexandre Bóveda 39-5º A, O Grove (Pontevedra).

Precepto infringido: 137.B.6.

Sanción: 3.000 euros.

Nº de expediente: PESAN1 2011/001063-5.

Denunciado: José M. Varela González.

DNI: 36048268T.

Dirección: c/ Arco Visigótico nº 13, Panxón (Pontevedra).

Precepto infringido: 137.B.5 y 137.B.6.

Sanción: 1.000 euros.

Nº de expediente: PESAN1 2011/001289-5.

Denunciado: Jorge Capa Iglesias.

DNI: 52498796P.

Dirección: Alemania 60-2º, Campos de Monteporreiro-Pontevedra (Pontevedra).

Precepto infringido: 137.B.2 y 137.B.5.

Sanción: 1.000 euros.

De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o, de lo contrario, se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario, las personas interesadas deberán recoger en dicha Jefatura de Coordinación de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.

Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifiesten el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.

Vigo, 30 de mayo de 2012

Gerardo Zugasti Enrique
Jefe territorial de Pontevedra