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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23198

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ANUNCIO de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Comercio, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación de un establecimiento comercial colectivo, denominado centro comercial y de ocio Bandeira, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por Inversiones Abuín 2, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se inicia el trámite de información pública y de participación pública, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, del expediente del proyecto de instalación de un establecimiento comercial colectivo, denominado centro comercial y de ocio Bandeira, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por Inversiones Abuín 2, S.L.

A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto de referencia, se informa de lo siguiente:

a) Inversiones Abuín 2, S.L. solicitó la concesión de la autorización autonómica para instalación de un establecimiento comercial colectivo, denominado centro comercial y de ocio Bandeira, en la área de ordenación pormenorizada AOP-07 Jenaro de la Fuente, en el ayuntamiento de Vigo.

El centro comercial y de ocio objeto de la solicitud se situará en el denominado edificio Bandeira a conservar, situado en la manzana formada por las calles Jenaro de la Fuente, Aragón, Extremadura y Vizcaya, próximo al barrio del Calvario en Vigo.

La superficie total útil computable para autorización autonómica es de 4.048,45 m2.

b) Inversiones Abuín 2, S.L. presentó un estudio de impacto ambiental que fue elaborado con la amplitud y con el nivel de detalle aconsejado por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en escrito de fecha 17 de abril de 2012.

c) El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Este precepto establece que, después de completar la documentación, el órgano instructor recabará, entre otros informes, la declaración de impacto ambiental, que constituirá la acreditación del cumplimiento del criterio f) del artículo 32.2 (la viabilidad y la legalidad ambiental del proyecto con el cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, que preverá la adopción de medidas positivas de protección ambiental que reduzcan la contaminación acústica, la emisión de gases de efecto invernadero y la producción de residuos, y su gestión mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclaje y reutilización, y la utilización del agua, de la energía, de las materias primas y de otros recursos de manera eficiente). A estos efectos, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales precisados de autorización comercial autonómica se someterán, en todo caso, a los trámites de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial y el órgano sustantivo será la consellería competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.

d) La competencia para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, el órgano competente para resolver la solicitud de concesión de la autorización comercial autonómica es la persona titular de la Consellería de Economía e Industria en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley del comercio interior de Galicia y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

e) El órgano del que puede obtenerse información al respecto es el Servicio de Ordenación de la Dirección General de Comercio.

f) La declaración de impacto ambiental está configurada como un acto de trámite, de carácter vinculante, cuyo contenido deberá integrarse en el procedimiento sustantivo.

g) La solicitud, el estudio de impacto ambiental y el proyecto están disponibles al público, para su consulta, en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria, situadas en el edificio administrativo San Caetano, bloque 5, tercer piso, de Santiago de Compostela, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

h) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Las personas que lo deseen podrán tomar vista del expediente durante el referido período y formular las alegaciones, observaciones y sugerencias que estimen oportunas, que deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y presentarse por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2012

María Nava Castro Domínguez
Directora general de Comercio