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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2012 Pág. 22585

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012 por la que se convocan para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas del Igape al amparo de sus bases reguladoras para el apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2010 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para el apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (Re-invirte Ferrol) (DOG nº 142, de 27 de julio de 2010), facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas al amparo de las bases reguladoras del Igape para el programa de apoyo financiero a los sectores de la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las entidades financieras adheridas y las sociedades de garantía recíproca (Re-invirte Ferrol) (DOG nº 142, de 27 de julio de 2010).

El tipo de interés nominal anual establecido en el artículo 6.1. de las bases reguladoras para las operaciones acogidas a esta convocatoria del ejercicio 2012 podrá ser, a elección del beneficiario, fijo o variable:

Tipo de interés fijo: será el que libremente pacten las partes, sin exceder de 6,75 puntos.

Tipo de interés variable: el tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a la presente convocatoria y su sistema de variación se establecen del siguiente modo:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del euríbor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin exceder de 3,25 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se sustituye el anexo II, formulario de presentación de la solicitud y el anexo VI, relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, según los modelos anexos.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de septiembre de 2012 para las solicitudes en la entidad financiera por parte del solicitante y el 15 de octubre de 2012 para la presentación de las entidades financieras en el Igape.

En caso de agotamiento del crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2012

2013

08.A1.741A.7700

57.000,00 €

43.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Los requisitos de las letras c) (con la salvedad indicada en el apartado primero de esta resolución), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se indican en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 20 de abril de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 142, de 27 de julio.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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ANEXO VI
Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Ayudas del Igape para el apoyo financiero a la hostelería, comercio, turismo y servicios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (Re-invirte Ferrol), suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas.

Cajas

Bancos

Sgr

– Banco Etcheverría, S.A.

– Afigal, SGR

– Banco Gallego, S.A.

– NCG Banco, S.A.

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