Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2012 Pág. 22613

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1109/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretario del Juzgado de lo Social numero 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1109/2011, a instancia de David Rey García contra Texdigital, S.L. sobre resolucion de contrato y salarios, en los que recayó sentencia en fecha 20.3.2012 que, copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta David Rey García, asistido del letrado Felipe Martínez Ramonde, contra la entidad Texdigital, S.L, la administración concursal de Texdigital, S.L. y contra el Fogasa, en rebeldía procesal y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.327,41 euros, por los conceptos indicados, condenando a la administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración, con la responsabilidad que les pudiera alcanzar.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad .

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Texdigital, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 22 de mayo de 2012

La secretaria judicial
Rubricado