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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2012 Pág. 22390

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4051/2008 RF).

En las actuaciones de recurso de suplicación 4051/2008 RF a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 693/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por María Lago Pazos contra Rodríguez Pascual y Cía., S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, M. Muñoz Alimentación y Conservas María Núñez sobre jubilación, con fecha 11 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Rodolfo Hinrichs Vázquez de Parga, en nombre y representación de la empresa Rodríguez Pascual y Cía., S.L., contra la sentencia dictada en autos número 693/2007 por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, de fecha doce de marzo de dos mil ocho, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, en el único extremo de condenar como responsable del pago de la pensión de vejez SOVI al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un porcentaje del 87,22%, siendo el 12,77% restante de cargo de las empresas Rodríguez Pascual y Cía., S.L. y Conservas María Núñez en los términos precedentemente señalados.

Devuélvase a la recurrente la parte proporcional al porcentaje señalado de la cantidad consignada para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a M. Muñoz Alimentación, Conservas María Núñez, con domicilio desconocido, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de mayo de 2012

El secretario judicial