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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21415

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 21 de mayo de 2012, del Servicio de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la Incoación de 19 de diciembre de 2011, dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-199/11, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), se notifica al titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a M.ª Carmen Ramallal Molina; los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con el artículo 13.1.d) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la titular de la Secretaría General para el Turismo, según lo dispuesto en el artículo 79.1.b) de la Ley 14/2008.

La resolución de este procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012.

Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Servicio de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-199/11.

Denunciado: Camping Rianxo, S.C.

CIF: J747218.

Establecimiento: Camping Rianxo.

Domicilio: playa O Tronco.

Localidad: Rianxo.

Precepto infringido: artigo 70.d) de la Ley 14/2008.

Incoación: 19 de diciembre de 2011.

Sanción: multa de mil trescientos euros (1.300 €).