De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la resolución del expediente instruido por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
El interesado dispone de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
El expediente relacionado a continuación se encuentra a disposición del interesado en la citada Jefatura Territorial de Lugo, en la Jefatura de Coordinación del Área del Mar, sita en avda. Ramón Canosa s/n, Celeiro-Viveiro 27863.
N.º de expediente: PESAN1 2011/000205-2.
Denunciado: Juan M. Pereira Pérez.
DNI: 32395275-M.
Dirección: muelle de A Palloza, 7-3 A Coruña.
Precepto infringido: 136.G.
Sanción: 60 euros.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG n.º 235, de 5 de diciembre), el importe de dicha sanción deberá ser abonado en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario el interesado deberá recoger en la antedicha Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumple los requisitos previstos en el articulo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrá solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Lugo, 21 de mayo de 2012.
José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo