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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20839

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3095/2011 MRA).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 3095/2011 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 445/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense.

Recurrente: Ahitosa, S.L.

Abogado: José Antonio Pérez Fernández.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel Vázquez Borrajo, Inspección de Trabajo, Víctor Adalbert Fabro Salomon, Celso Rodríguez Vázquez, Alejandro Carballo Diéguez, Carlos Montero López, Rubén José Salgado Castro, José Antonio Ledo García, Marcos González Vázquez, Diego Salgado Castro, Adalberto Sandoval Fermín, José Luis Sosa Álvarez, Arlindo Teixeira Baia, Iván González Ramos, Juan Manuel Barros Pérez, José Daniel Quispe Mendoza, Javier González Vázquez, José Nabor Gómez Alonso, Héctor González Sánchez, Alberto López Filardi, José Lorenzo Silva, Arturo Feijoo Otero, Antonio Gómez López, José Antonio Barandela Fernández, José Luis Casado Nieto, Julián Torres Martínez, José Manuel Perera Barandela, Joaquín Moreiras Carou, Breogán Prado Novoa, José Luis Carnero Atanes, Óscar Abad Outomuro, Marcos Rivero Acebedo, Alexander Valentín Sánchez.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, (…), abogado del Estado (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3095/2011 de esta sección, seguido a instancia de la Inspección de Trabajo contra la empresa Haitosa, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Miguel Vázquez Borrajo, Víctor Adalbert Fabro Salomon, Celso Rodríguez Vázquez, Alejandro Carballo Diéguez, Carlos Montero López, Rubén José Salgado Castro, José Antonio Ledo García, Marcos González Vázquez, Diego Salgado Castro, Adalberto Sandoval Fermín, José Luis Sosa Álvarez, Arlindo Teixeira Baia, Iván González Ramos, Juan Manuel Barros Pérez, José Daniel Quispe Mendoza, Javier González Vázquez, José Nabor Gómez Alonso, Héctor González Sánchez, Alberto López Filardi, José Lorenzo Silva, Arturo Feijoo Otero, Antonio Gómez López, José Antonio Barandela Fernández, José Luis Casado Nieto, Julián Torres Martínez, José Manuel Perera Barandela, Joaquín Moreiras Carou, Breogán Prado Novoa, José Luis Carnero Atanes, Óscar Abad Outomuro, Marcos Rivero Acebedo, Alexander Valentín Sánchez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ahitosa, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, de 24 de junio de 2010, en autos númeor 445/2009, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto, con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a José Daniel Quispe Mendoza, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 9 de mayo de 2012.

La secretaria judicial