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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20826

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se publica el acuerdo sobre gestión de las listas de vinculaciones temporales de corta duración en las instituciones sanitarias de este organismo.

El pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (DOG n.º 89, de 9 de mayo de 2011) prevé, en su punto II.8, los nombramientos de corta duración, a realizar con objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días.

Las categorías en las que se oferta la posibilidad de vinculaciones de corta duración son las que figuran en el propio pacto: enfermero/a, TCAE, celador/a, pinche, sin perjuicio de otras que, en un momento posterior, pueda acordar la comisión central de seguimiento del pacto.

De conformidad con lo dispuesto en el pacto sobre selección temporal, las listas se elaborarán por centro o complejo, excepto en la categoría de enfermero/a. En esta última categoría, se confeccionarán dos listas por área sanitaria y, en su caso, zonificación, para la prestación de servicios, respectivamente, en los centros de atención primaria y especializada comprendidos en el citado ámbito territorial.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, indicando el ámbito de prestación de servicios por el que optan en los términos señalados en el párrafo anterior. Cada persona aspirante sólo podrá inscribirse en una lista de corta duración por categoría/área.

Los centros o complejos interesados en dichas listas, previo tratamiento en la junta de personal del área respectiva, harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.

Con objeto de desarrollar la nueva regulación de las listas de vinculaciones temporales de corta duración, a consecuencia de las importantes modificaciones del pacto actual con respecto al pacto anterior, se revisa y se sustituye por los siguientes criterios la Instrucción 2/2005, de 30 de marzo (DOG n.º 73, de 18 de abril); esta Dirección de Recursos Humanos, luego del acuerdo alcanzado en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto sobre selección temporal de 9 de mayo de 2012, en uso de las competencias conferidas en el Decreto 311/2009, de 28 de mayo (DOG n.º 109, de 5 de junio), por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, resuelve publicar el acuerdo sobre los citados criterios,

Acuerdo:

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.

Estos criterios tienen por objeto establecer las pautas de actuación de la lista prevista en el punto II.8 (nombramientos de corta duración) del Pacto sobre selección temporal de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

Segundo. Regulación del orden de llamamientos de aspirantes.

2.1. Los/las aspirantes podrán figurar como titulares o reservas, en el número que se determine con la publicación de las listas provisionales. Los aspirantes que figuren como titulares serán llamados de modo rotatorio, según su orden de prelación en las listas.

2.2. En los llamamientos para vinculaciones de corta duración y/o de carácter urgente, se efectuarán dos llamadas. Si realizadas éstas, no se hubiese contactado con la persona aspirante, se podrán seguir los llamamientos por el orden correspondiente.

La persona localizada deberá comunicar la aceptación del nombramiento propuesto en el momento del llamamiento, excepto en supuestos excepcionales en que, por criterio del órgano que efectúe el llamamiento y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación, dicho plazo puede ser ampliado.

La falta de confirmación por la persona aspirante en los plazos indicados, así como la renuncia al nombramiento propuesto sin causa justificada, se penalizará en los términos previstos en la cláusula IV del pacto.

2.3. La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no impedirá su llamamiento para las vinculaciones de duración igual o superior a tres meses que le correspondan según el orden de prelación que ocupe en la lista ordinaria.

Tercero. Número máximo total de días de vinculación.

Las vinculaciones que se suscriben mensualmente con cada aspirante llamado por la lista de corta duración no podrán exceder de los 4 días, en cómputo máximo de 12 días por mes.

Después de alcanzado dicho límite de 12 días cada mes, el/la aspirante será suspendido/a para llamamientos en virtud de la lista de corta duración en ese mes, y será llamado cuando le corresponda, por su número de orden, por la lista general para contratos superiores a tres meses. El supuesto de suspensión por exceso de tiempo de un titular no supondrá la inclusión de un aspirante reserva en su lugar.

Cuarto. Suspensión de llamamientos.

4.1. Procederá la suspensión de llamamientos por solicitud de los interesados, y sin penalización en los supuestos previstos en la norma III.4.1. del pacto sobre selección de personal estatutario temporal, con expresión de la causa justificada. Dicha causa deberá ser comunicada y acreditada debidamente su concurrencia ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, en el momento que se produzca la circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridad a la formalización del nombramiento. La suspensión de llamamientos se extenderá a todas las listas en las que figure inscrita la persona aspirante. Como excepción, las personas aspirantes que, figurando en las listas especiales de corta duración previstas en el punto II.8 del pacto, acrediten la concurrencia sobrevenida del supuesto recogido en el punto III.4.1.a) y j) del pacto, podrán solicitar la suspensión de llamamientos sin penalización para nombramientos de corta duración, manteniéndose como disponibles para nombramientos correspondientes a la lista general de la respectiva categoría.

4.2. La suspensión de llamamientos se mantendrá hasta que la persona interesada comunique su disponibilidad, alegando el fin de la causa de suspensión y sea aceptada su reposición en la lista.

A tal efecto, la persona interesada deberá presentar solicitud de reposición ante el órgano competente para efectuar el llamamiento.

4.3. Las reposiciones en lista derivadas de las solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 de cada mes se activarán con efectos del día 1 del mes siguiente, y las presentadas entre el día 16 y el último día de cada mes se harán efectivas el día 15 del mes siguiente.

Se informará a la respectiva comisión periférica de seguimiento del pacto de las suspensiones y reposiciones en lista que se acuerden.

Quinto. Nombramientos.

5.1. El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración previstas en la cláusula II.8 del pacto lo llevará a cabo el órgano de la estructura de gestión integrada, con competencia en materia de recursos humanos, que determine la respectiva gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación alcanzada por aquéllas y de manera rotatoria entre las personas que figuren como titulares en la lista correspondiente.

Transitoriamente, mientras no se desarrollen las estructuras de gestión integrada en el respectivo ámbito, el llamamiento continuarán efectuándolo las unidades que determinen las direcciones gerencias de atención primaria y especializada.

5.2. Cada nombramiento que se expida a favor de las personas aspirantes incluidas en las citadas listas no podrá exceder de los cuatro días. El número máximo total de días de vinculación por persona aspirante y mes no será superior a doce.

Sexto. Penalizaciones.

6.1. Las renuncias a ofertas de vinculación por las listas de corta duración tendrán el mismo tratamiento que las renuncias por la lista general, y les serán de aplicación las penalizaciones previstas en el punto IV del pacto sobre selección temporal, que son las relativas a renuncia, no superación del período de prueba e incumplimientos graves.

6.2. La penalización tendrá una duración de un año y le será comunicada, en cuanto se produzca, a la persona interesada y a la respectiva comisión periférica de seguimiento del pacto.

Séptimo. Listas de vinculaciones de corta duración. Titulares y reservas.

El número de aspirantes titulares determinado en la publicación de las listas provisionales no podrá ser ampliado sin tratamiento previo y acuerdo en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto sobre selección temporal.

7.1. Titulares.

La determinación del número de personas que deben configurar la lista de corta duración por cada ámbito convocado se hará previa propuesta de los centros respectivos, previo tratamiento en la junta de personal y con resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previo acuerdo en la comisión central.

No computarán en el número anterior las personas suspendidas de llamamientos en las listas de corta duración por ser aspirantes que figuran como titulares y que en el momento de su publicación tengan vínculos de larga duración vigentes. En el momento en que pierdan el vínculo de larga duración serán repuestos en las listas de corta duración correspondiente. En este instante pasarán a reservas las personas de la lista de corta duración con menor puntuación, con el fin de mantener del número de titulares y su rotación.

7.2. Reservas.

En caso de indisponibilidad o agotamiento de aspirantes determinados como titulares en la lista principal de corta duración, los llamamientos se efectuarán por la lista de reserva. El número de reservas serán determinado de la misma forma que el número de titulares.

Los reservas pasarán a ser titulares cuando alguno de ellos cause baja por penalización, renuncia o suspensión justificada. En caso de reincorporación del titular, pasará a reserva la persona con menor puntuación.

La comisión periférica de seguimiento del pacto del respectivo ámbito será informada de la situación de esta indisponibilidad de aspirantes en la lista general, que deberá ser debidamente acreditada por el órgano que tenga atribuida la competencia en la gestión de dicha lista.

Octavo. Seguimiento de los nombramientos de corta duración.

En las reuniones mensuales que se hagan en las comisiones periféricas de área integrada de seguimiento del pacto se incluirá en el orden del día el seguimiento de la gestión de las listas de corta duración.

En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura de gestión integrada y mientras no se implante ésta, las comisiones periféricas de seguimiento del pacto continuarán siendo de ámbito provincial.

A estas reuniones serán convocados los representantes de las gerencias, que informarán de las incidencias y gestión de las listas de vinculaciones de corta duración.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2012.

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos