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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20660

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

El turismo en Galicia está posicionándose como un pilar de la economía gallega. En este momento, Galicia posee un producto turístico amplio y diversificado, que sitúa nuestra comunidad como un destino turístico preferente.

En la Comunidad gallega, como en el resto del territorio del Estado, la actividad turística llevada a cabo por las agencias de viaje es un pilar fundamental del fenómeno turístico y son, sin duda, las artífices del auge experimentado en los movimientos de viajeros, de ahí su enorme importancia en el sector, lo que las constituye en el cimiento en que se asientan o en el núcleo sobre el que gravitan buen número del resto de actividades turísticas.

En este sentido y en la actualidad, las agencias de viaje están asistiendo a una reestructuración y a un cambio en sus actividades tradicionales derivadas de una mayor exigencia de la demanda por parte de los consumidores, con una coyuntura económica complicada; nace así el Plan de acción de turismo de Galicia 2010-2013.

El plan prevé actuaciones para llevar a cabo una gestión integral en los próximos años y convertirse así en una herramienta de trabajo al servicio del sector. De cada política nacen una serie de estrategias y, a su vez, de cada una de ellas se desprenden las líneas de actuación que hay que implementar. Una de las acciones es el desarrollo del receptivo, que consideramos que puede ser complemento en cuestión de ingresos y, al mismo tiempo, aportar valor añadido y, en consecuencia, incrementar el gasto y la estancia media de nuestros visitantes.

Asimismo, de acuerdo con la reciente aprobación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se pretende dar respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales, recogidas en el Plan de acción de turismo de Galicia, y establecer canales que permitan fortalecer la posición de la empresa turística gallega en un entorno de gran competitividad.

Todo ello hace necesario un esfuerzo constante en la presentación de nuevos enfoques y soluciones imaginativas para las empresas del sector, de manera que creen nuevos servicios mejor adaptados a la demanda.

Así, las agencias de viaje enmarcadas en nuestra comunidad, como principal exponente y medio conductor que da a conocer la abundante y múltiple oferta turística existente en nuestro territorio, tienen un reto en este momento que derive en la expansión, comercialización y difusión de la oferta turística de Galicia en todos los ámbitos. Por ello, deben dar un asesoramiento experto y especializado y gestionar de manera activa el mercado turístico, a través de la confección de viajes a medida, ofertar nuevos servicios más personalizados acordes con las tendencias que apuntan los mercados, y en este caso el mercado que demanda oferta gallega, teniendo en cuenta que la organización, creación y venta de un producto turístico implica conocer la oferta turística y las actividades que se pueden realizar en la zona.

Por otra parte, el Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y modernización del turismo dado el carácter prioritario del sector del turismo en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que es de aplicación a la Secretaría General para el Turismo lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG n.º 119, de 19 de junio), modificado por el Decreto 52/2012, de 26 de enero (DOG n.º 21, de 31 de enero), que desconcentra en la secretaria general la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

De esta manera, la Secretaría General para el Turismo quiere propiciar un marco favorable para la creación y desarrollo de iniciativas turísticas de calidad dado el peso del sector turístico en el conjunto de la economía de nuestra comunidad autónoma que se refleja en el impulso de las economías locales y en la creación de empleo.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a favorecer la comercialización del destino turístico de Galicia a través de la modernización y actualización tanto de aplicación de nuevas tecnologías como de la promoción y comercialización del producto de las agencias de viaje, así como el diseño de nuevos productos turísticos

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades operadoras de agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia a través del diseño de paquetes turísticos especializados que creen nuevos productos y/o innoven los existentes.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https//sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de con arreglo al procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Dirección web de la Secretaría General para el Turismo: http://turismo.xunta.es

b) Los teléfonos 881 99 75 94 y 981 54 74 06 de dicha secretaría general.

c) Presencialmente.

Artículo 6. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general para el Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2012.

María Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo

ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para la promoción
y comercialización del destino Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización del destino Galicia a través del diseño de paquetes turísticos especializados que creen nuevos productos y/o innoven la oferta turística existente en Galicia.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, de 31 de julio) para el período 2007-2013 de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se ajustan al objeto establecido en el eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 57: Ayudas a la mejora de los servicios turísticos, coordinación y promoción del turismo, y a la actuación 2: Actuaciones del fomento del turismo, dentro del PO Feder Galicia (2007-2013).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos objeto de subvención aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad.

5. Se considerarán proyectos subvencionables todos aquellos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y que se encuadren en las siguientes líneas:

Línea A) Diseño de paquetes turísticos de nueva configuración.

Están comprendidos en esta línea aquellos proyectos que configuren un paquete turístico, entendiendo por este la oferta de servicios básicos como transporte, alojamiento y manutención. A efectos de esta convocatoria, los proyectos que pretendan acogerse a esta línea tendrán que presentar paquetes turísticos que incluyan obligatoriamente, además del alojamiento y manutención, al menos dos actividades de oferta de ocio, siendo optativa la oferta de transporte en la propuesta.

Es objetivo de esta línea la potenciación y la diversificación de la múltiple y nueva oferta turística de Galicia con el diseño de paquetes turísticos nuevos. Se valorarán especialmente aquellos paquetes turísticos que se configuren sobre los siguientes productos cabecera de marca: Camino de Santiago, Bosques de Galicia (Naturaleza), Manantiales de Galicia (Termalismo), Paseando entre viñedos (Enogastronomía), Turismo marinero y Ruta de las camelias (Jardines de Galicia), Faros y playas salvajes, Patrimonio oculto y Santuarios mágicos. También serán valorados especialmente los paquetes turísticos orientados al turismo de caza y pesca, turismo de golf y turismo náutico-fluvial.

Se consideran acciones subvencionables:

– Los gastos de creación del producto (gastos asociados al diseño de la idea).

– Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de ese nuevo producto.

– Herramientas o aplicaciones web para la promoción y comercialización de los productos en sitios web propios o de terceros (webs, redes sociales o blogs), específicos de los productos desarrollados. Se tendrá en cuenta en este apartado:

1) Que no se considerará subvencionable la plataforma base que soporte la aplicación desarrollada. Es decir, no tendrán carácter subvencionable los gastos relativos a adquisición o mantenimiento de: equipos informáticos, sistemas operativos, bases de datos, equipos de comunicación, hosting web y cualquier otro que dé soporte a dicha aplicación.

2) Se presentarán ejemplos de lo que se pretende construir en base a la comparativa con aplicaciones ya presentes en el mercado, referenciando, si es posible, las direcciones web donde se encuentren dichos ejemplos.

3) El proyecto se presentará según el modelo que se acompaña en el anexo VI.

– Las inserciones publicitarias en medios de comunicación o cualquier otro soporte. La valoración máxima de las inserciones en medios será la de la tarifa oficial del medio.

Línea B) Productos existentes renovados.

Las acciones subvencionables dentro de esta línea serán las siguientes:

– Diseño e impulso a la innovación y renovación en productos tradicionales o envejecidos.

– Diseño y desarrollo transversal de productos de naturaleza, culturales y enogastronómicos, así como dobles productos, integrando termalismo, golf y otras actividades complementarias.

– Herramientas o aplicaciones web para la promoción y comercialización de los productos en sitios web propios o de terceros (webs, redes sociales o blogs), específicos de los productos desarrollados .Se tendrá en cuenta en este apartado:

1) Que no se considerará subvencionable la plataforma base que soporte la aplicación desarrollada. Es decir, no tendrán carácter subvencionable los gastos relativos a adquisición o mantenimiento de: equipos informáticos, sistemas operativos, bases de datos, equipos de comunicación, hosting web y cualquier otro que dé soporte a dicha aplicación.

2) Se presentarán ejemplos de lo que se pretende construir en base a la comparativa con aplicaciones ya presentes en el mercado, referenciando, si es posible, las direcciones web donde se encuentren dichos ejemplos.

3) El proyecto se presentará según el modelo que se acompaña en el anexo VI.

– Adecuación de los soportes de promoción a los parámetros de accesibilidad para personas discapacitadas o con dificultades de acceso a la información, siempre que los productos ofertados contemplen estas discapacidades.

– Traducción y maquetación de los soportes de promoción existentes a otros idiomas.

– Las inserciones publicitarias en medios de comunicación o cualquier otro soporte. La valoración máxima de las inserciones en medios será la de la tarifa oficial del medio.

6. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en los supuestos de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.80.761A.770.0, cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 300.000 euros.

2. Las ayudas que se pueden conceder a los proyectos que se recogen en esta resolución como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto subvencionable. El importe subvencionado será de un máximo de 50.000 euros.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28.12.2006), deberá garantizarse que en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supere el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible (es decir, excluidos los conceptos relacionados en el artículo 1.6 de la actividad subvencionada).

5. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

6. Los proyectos se desarrollarán en el territorio de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los titulares de agencias de viaje que cuenten con clasificación turística expedida por la Comunidad Autónoma gallega y que estén comprendidos en la definición de pequeña o mediana empresa (pyme). En todo caso la casa central debe estar radicada en Galicia.

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que non estén incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme al dispuesto en el artículo 1, letra h), del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Se considera empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada en que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de la cuarta parte en los últimos 12 meses o

b) Si se trata de una sociedad en la cual, al menos, alguno de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en sus libros, y se haya perdido más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses o

c) Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Cuando se trate de personas jurídicas se acompañará copia del NIF, copia cotejada del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la empresa. Si el solicitante es persona física se observará lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.

c) Memoria explicativa de la actuación que se vaya a desarrollar que, en todo caso, deberá indicar según la línea de actuación solicitada:

– Número, tipología y características de los productos que presenta. Deberán acompañarse, en su caso, ejemplares de los soportes de promoción existentes.

– Medios humanos que dedicará a su diseño.

– Medios de promoción que ha previsto emplear, número de ejemplares, características técnicas e indicación de las zonas de distribución y calendario previsto.

d) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar. En su caso, el interesado aportará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.6 de estas bases reguladoras.

e) Anexo III-A: modelo de declaraciones.

– Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración expresa de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración acreditativa de tener la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme).

– Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis.

f) Anexo III-B: declaración de los datos bancarios.

– Declaración responsable de la titularidad de una cuenta bancaria en la que se haga constar: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, según lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

g) En su caso, anexo VI- Proyecto informático.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Igualmente, de conformidad con los mismos artículos 20.3 de la Ley 9/2007 y 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, deberá indicar en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la autorización al órgano concedente para acceder a la misma. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces el DNI y las certificaciones a las cuales hace referencia este apartado.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Asimismo, la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los artículos 6 y 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, que establece que la autoridad de la gestión será responsable de la organización de, al menos, las siguientes medidas de información y publicidad: publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

4. La Secretaría General para el Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente para la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Secretaría General para el Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y acompañando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía de procedimientos de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación de la Secretaría General para el Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la titular de la Secretaría General para el Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los Servicios de Turismo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia adjuntarán un informe que deberá indicar las fechas de clasificación turística del establecimiento.

Asimismo, se acompañarán los informes siguientes:

Informe del Área de Nuevos Productos de Turgalicia sobre el interés turístico de la solicitud y adecuación a la línea de actuación correspondiente.

Informe del Área de Gestión de la Informática de Turgalicia si la solicitud de ayuda comprende actuaciones relativas a tecnologías de la información y comunicaciones.

Estos informes se presentarán con una antelación mínima de diez días previos a la realización de la comisión de valoración.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que se valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El/la jefe/a del Servicio de Cooperación Institucional, Promoción y Formación, de la Secretaría General para el Turismo, quien ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Ordenación, de la Secretaría General para el Turismo.

3. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la Secretaría General para el Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por otro personal técnico a efectos de colaboración y asesoramiento.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

6. En caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, y cada uno de ellas tendrá el peso que se especifica:

1. A promoción de los siguientes productos: Camino de Santiago, Bosques de Galicia (Naturaleza), Manantiales de Galicia (Termalismo), Paseando entre viñedos (Enogastronomía), Turismo marinero, Ruta de las camelias (Jardines de Galicia), Faros y playas salvajes, Patrimonio oculto y Santuarios mágicos, Turismo de caza y pesca, Turismo de golf y Turismo náutico-fluvial (20 puntos).

2. Orientación de la oferta al público familiar, a la juventud y a colectivos minoritarios (10 puntos).

3. Incidencia en la desestacionalización del destino Galicia (15 puntos).

4. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística (hasta un máximo de 15 puntos).

– Acreditando certificación de la marca Q de calidad turística del ICTE (10 puntos).

– Acreditando su adhesión vigente para el año 2012 al ICTE, en el caso de establecimientos aún no certificados con el Q de calidad turística (5 puntos).

– Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (5 puntos).

5. Atendiendo a su localización (hasta 10 puntos).

– Presencia de destinos del interior de Galicia o situados en zonas rurales con tendencia al despoblamiento (hasta 5 puntos).

– Actuaciones que se lleven a cabo en las provincias de Lugo y Ourense (hasta 5 puntos).

6. Posicionamiento del producto en mercados nacionales o internacionales (10 puntos).

7. Que el paquete turístico presente una oferta accesible a personas y colectivos con discapacidad (10 puntos).

8. Innovación y creatividad en la realización de materiales promocionales e inserciones publicitarias (10 puntos).

Artículo 10. Audiencia.

Efectuada la evaluación, la comisión levantará acta en la que se concretará su resultado, a la vista de la cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En dicha notificación se expresará el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y su carácter de minimis conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, E 379).

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la titular de la Secretaría General para el Turismo.

2. La secretaria general, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Turismo. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de anuncios de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablero de anuncios de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general para el Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general para el Turismo, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los termos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Con la aceptación el beneficiario consiente la publicación de la resolución en que se le concede la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la secretaria general dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las señaladas en esta resolución. Así, sin perjuicio de los demás compromisos que resulten de la normativa aplicable se obligan a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Mantener la inversión subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Secretaría General para el Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Al estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan rápido como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y de todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Asimismo, queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006 L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE 23.9.2009, L250).

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Decreto 409/2009 sobre identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Para ello emplearán la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder) y precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa».

Estas medidas de información y publicidad están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cuenta del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el apartado de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

i) Igualmente, los beneficiarios deberán incluir en sus acciones promocionales la marca turística de Galicia. En su caso, en las páginas web deberán incluir un banner con una ligazón a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberán incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuado, así como las indicaciones de uso.

Asimismo, la Secretaría General para el Turismo se reserva la opción de incluir los paquetes turísticos subvencionados en su página web y cedérselos a la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A.-Turgalicia para su comercialización.

j) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora generados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Subcontratación.

Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la siguiente documentación según la modalidad de cuenta justificativa conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2 Facturas, originales o copias cotejadas, que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000 euros podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibí del proveedor.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III: Modelo de declaraciones.

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación fuese inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliese el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la secretaría, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control.

1. La Secretaría General para el Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Turismo.

Artículo 22. Remisión normativa.

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento comunitario 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión, en el Reglamento comunitario 1828/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y al resto de normativa que resulte de aplicación.

Se aplicará supletoriamente lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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