Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág. 20692

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Los campamentos de turismo, generalmente conocidos como campings, devinieron en sinónimo de turismo alternativo, representado por el contacto con la naturaleza en vacaciones y tiempo libre.

Por otra parte, el Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y la modernización del turismo, dado el carácter prioritario del sector del turismo en la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el Plan de Acción del Turismo de Galicia 2010-2013.

Asimismo, de acuerdo con la reciente aprobación de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se pretende dar respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales, recogidas en el Plan de acción de turismo de Galicia, y establecer canales que permitan fortalecer la posición de la empresa turística gallega en un entorno de gran competitividad.

La importancia del campamento de turismo en el ámbito turístico gallego se ve resaltada por la variada y razonablemente bien conservada naturaleza de Galicia, lo que junto con la progresiva mejora de la confortabilidad de las instalaciones está suponiendo un aumento de este tipo de turismo no sólo entre el segmento poblacional originalmente demandante de él, la población más joven, sino que también amplía el ámbito de la demanda hasta las personas de edad madura y familias, lo mismo en la participación en actividades de turismo complementario al contacto con la naturaleza (pesca, rafting, senderismo...).

Uno de los ejes vertebradores de la actual política de turismo es la determinación de la oferta turística de Galicia a través de la estrategia diferenciada de la calidad. Coherentemente con esta política estratégica, en lo tocante a la oferta turística vinculada a los campamentos de turismo, resulta fundamental profundizar en la implantación y desarrollo de los elementos de calidad tanto en el confort y mejora de las instalaciones como en la prestación de los demás servicios turísticos para, de esta manera, alcanzar la ventaja estratégica de la competitividad por la calidad.

El turista elige sus vacaciones en función del destino, pero valorando también la calidad del servicio, por lo que la innovación constante en la gestión de las empresas para orientar su actividad a la satisfacción de los clientes, uniendo calidad, defensa del ambiente y la gestión sostenible de los recursos de la naturaleza, todo bajo principios de responsabilidad social corporativa, son premisas que determinan la búsqueda de la excelencia en la oferta turística, meta esta que la comunidad gallega pretende fomentar como pilar de todas sus actividades turísticas.

Es voluntad, y por lo tanto importante factor para la promoción y fomento de toda actuación que tenga que ver con la calidad y gestión ambientalmente sostenible, tanto de los recursos naturales, como de las infraestructuras y servicios de la oferta turística gallega, que nuestra Comunidad Autónoma destaque en la promoción e implantación efectiva de un turismo de calidad y de preservación del medio natural.

Asimismo, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone que es de aplicación a la Secretaría General de Turismo lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG n.º 119, de 19 de junio), modificado por el Decreto 52/2012, de 26 de enero (DOG n.º 21, de 31 de enero), que desconcentra en la secretaria general la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

Por todo el expuesto, las subvenciones que se convocan por medio de esta resolución tienen por finalidad actuaciones encaminadas a hacer de Galicia un destino turístico en el que prime la calidad de sus establecimientos turísticos así como la del servicio prestado, concretados en este caso en la calidad de los campamentos de turismo, así como aquellas actuaciones que pretendan la implantación de sistemas de protección o mejora del comportamiento ambiental que permitan acceder, como última finalidad, a la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS, EMAS II).

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la innovación y renovación de campamentos públicos de turismo y, por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Secretaría General para el Turismo: http://turismo.xunta.es

b) En los teléfonos 881 99 75 94 y 981 54 74 06 de dicha secretaría general.

c) Presencialmente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2012.

María Carmen Pardo López
Secretaria general para el Turismo

ANEXO I
Bases reguladoras específicas por las que se regirá la concesión
de las subvenciones de la Secretaría General para el Turismo, en régimen
de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos
de turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, de 31 de julio) para el período 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se ajustan al objeto establecido en el eje 5: desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 57: ayudas a la mejora de los servicios turísticos, coordinación y promoción del turismo, y a la actuación 2: actuaciones del fomento del turismo, dentro del P.O. Feder Galicia (2007-2013).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos objeto de subvención aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

5. Se considerarán proyectos subvencionables todos aquellos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y que se enmarquen en las líneas siguientes:

Línea A) Actuaciones relativas a la gestión ambiental.

– Proyectos relativos a la renovación, tecnificación e innovación de los campamentos de turismo que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, emisiones atmosféricas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

Línea B) Actuaciones relativas a la modernización de instalaciones y mejora de la oferta complementaria.

– Proyectos de accesibilidad: adaptación de los espacios e instalaciones del campamento a las normas de accesibilidad física y sensorial.

– Proyectos de modernización y remodelación de las instalaciones existentes así como la sustitución de equipamientos obsoletos.

– Proyectos de remodelación de la oferta complementaria existente y creación de nueva oferta, especialmente relacionada con el turismo familiar (oferta de guarderías infantiles o alternativas de ocio y animación para los niños).

Línea C) Actuaciones relativas al aumento de categoría del establecimiento.

– Proyectos dirigidos a la implantación de instalaciones y servicios que tengan como objetivo cumplir alguno o varios de los requisitos para el aumento de categoría según la escala oficial recogida en el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Las acciones de las líneas de subvención abarcan tanto actuaciones en las instalaciones como aquellas definidas para la creación o mejora de la oferta complementaria del establecimiento. La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística. Las actuaciones previstas que excedan dicho 10% no serán subvencionables. En todo caso, deberá presentarse el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de cada una de las nuevas plazas para permitir la determinación de la cuantía de la subvención.

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la reforma o mejora de los establecimientos objeto de esta resolución como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto, subvencionables todos aquellos bienes de equipamiento que deben ser empleados en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado, etc.). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta resolución el mobiliario, la lencería, útiles domésticos, loza y análogos, y la adquisición de terrenos.

7. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones relativas a la mejora de los establecimientos objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.80.761A.770.0 cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 100.000 euros.

2. Los proyectos que se recogen en esta resolución como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre), deberá garantizarse que, en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible (es decir, excluido el concepto relacionado en el artículo 1.5) de la actividad subvencionada.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

6. Los proyectos se desarrollarán en el territorio de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (pymes) autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1 de estas bases.

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o fincas objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de las fincas.

Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante cuente con la correspondiente autorización turística para la actividad objeto de la subvención, expedida por el centro directivo competente en materia de turismo.

Debe coincidir el titular de la empresa autorizada con el solicitante de la ayuda.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letra h), del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

Se considera empresa en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que desapareciese más de la mitad de su capital suscrito y se perdiese más de la cuarta parte en los últimos 12 meses o

b) Si se trata de una sociedad en que al menos algunos de sus socios tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que desapareciesen más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en sus libros, y se perdiesen más de la cuarta parte de ellos en los últimos 12 meses o

c) Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese período.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes deberá adjuntarse la documentación administrativa y técnica.

Documentación administrativa:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Documentación acreditativa de que el solicitante de la subvención es propietario del inmueble en el cual se pretenda realizar la actuación, en que conste el carácter indivisible de este. En el caso de que exista propiedad pro indivisa, deberá adjuntarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta resolución.

En caso de que el solicitante no sea el propietario acreditará la disposición del inmueble o de la finca para la realización de la inversión objeto de la subvención durante, al menos, cinco años que es el período mínimo de explotación establecido en el artículo 15.b) de estas bases.

Todo eso sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de la propiedad o disposición de los inmuebles y/o de las fincas.

c) Cuando se trate de personas jurídicas se adjuntará copia del NIF y copia cotejada del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa. Si el solicitante es persona física se observará lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.

d) Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión para la cual se solicita la subvención. En caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, o cuando trate de obras para las cuales no sea preceptiva según la normativa correspondiente, se presentará certificación de viabilidad urbanística emitida por el órgano competente del ayuntamiento en que se indique que el proyecto para el cual se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, permiso emitido por el órgano municipal competente. En caso de ser necesaria, con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de dicha licencia urbanística.

e) Anexo III, modelo de declaraciones:

– Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración acreditativa de tener la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme).

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis.

f) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

Documentación técnica:

1. Obras de edificación:

a) Anexo IV: anexo técnico.

b) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

– Memoria explicativa del proyecto: adecuación al entorno de las actuaciones, recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, equipamientos, servicios y justificación de las soluciones adoptadas.

– Presupuesto de la inversión en que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria. El interesado adjuntará tres presupuestos de diferentes proveedores, según dispone el artículo 1.8 de estas bases reguladoras. Los presupuestos deberán desglosar los costes de ejecución material, beneficio industrial y gastos generales, no siendo los dos últimos conceptos objeto de subvención.

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual, de corresponder, y del proyecto.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (deben indicarse calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

– Asimismo, se acompañará cualquier documentación que permita comprobar la buena ejecución de la obra y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

Tienen la consideración de edificación y, por tanto, requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

II. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección y las que supongan nueva construcción.

Se consideran comprendidos en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

2. Otras obras:

En el caso de tratarse de una mejora o reforma y cuando sean actuaciones de poca entidad que no necesiten proyecto de ejecución, según la normativa vigente, deberá presentarse:

a) Memoria explicativa detallada en la que se defina el proyecto que se va a ejecutar.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión.

c) Certificados de idoneidad técnica, firmados por personal técnico competente.

d) Asimismo, se adjuntará cualquier documentación que permita comprobar la buena ejecución de la obra y la sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, y en este caso deberá presentar el DNI y las certificaciones a las cuales hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Asimismo, la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los artículos 6 y 7, número 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, que establece que la autoridad de gestión será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad: publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

4. La Secretaría General para el Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Secretaría General para el Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que estén en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía de procedimientos de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación de la Secretaría General para el Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la titular de la Secretaría General para el Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia aportarán un informe que deberá indicar si el proyecto es conforme con la normativa de ordenación turística vigente, la localización e interés turístico del proyecto, categoría del establecimiento y la fecha de autorización turística.

Asimismo, el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística emitirá informe sobre la calidad del inmueble, de su estado y del proyecto o memoria explicativa presentada.

Estos informes se presentarán con una antelación mínima de diez días previos a la realización de la comisión de valoración.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que se valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El/la jefe/a del Servicio Cooperación Institucional, Promoción y Formación de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

e) El/la jefe/a del Servicio de Ordenación del Turismo de la Secretaría General para el Turismo.

f) El/la jefe/a del Servicio de Inspección de la Secretaría General para el Turismo.

g) El/la jefe/a del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia.

h) El/la jefe/a del Área de Turismo Rural e Interior de Turgalicia.

3. Los/las suplentes serán designados/as por la Secretaría General para el Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por otro personal técnico.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, se especificará la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente, y se indicará el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

6. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada una de ellos.

1) Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística (hasta un máximo de 15 puntos).

– Acreditando certificación de la marca Q de calidad turística del ICTE (10 puntos).

– Acreditando su adhesión vigente para el año 2012 al ICTE, en el caso de establecimientos aún no certificados con el Q de calidad turística (5 puntos).

– Acreditando el distintivo en buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (5 puntos).

2) La creación de nuevos servicios e instalaciones no ofertados con anterioridad. Se excluye, en este punto, la ampliación o mejora de servicios ya prestados en el establecimiento con anterioridad a la convocatoria de esta resolución (15 puntos).

3) El grado en que las actuaciones impliquen la adaptación de instalaciones ya existentes a la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, o una mejora en la seguridad física de las personas (15 puntos).

4) Que el proyecto pretenda conseguir un establecimiento respetuoso con el ambiente (hasta 15 puntos):

– Acreditando una certificación ambiental internacionalmente reconocida (ESO, EMAS, Etiqueta Ecológica...) (8 puntos).

– A través de la implantación de tecnologías que permitan ahorros y eficiencia de las instalaciones en campos como: residuos, energías, depuración de aguas, contaminación acústica, etc. (7 puntos).

5) Atendiendo a su localización (hasta 15 puntos):

– Que el campamento turístico o parte de él esté situado en zonas rurales con tendencia al despoblación o en terreno afectado por cualquier figura de protección de la naturaleza de rango autonómico o superior (5 puntos).

– Que las actuaciones se lleven a cabo en las provincias de Lugo y Ourense (5 puntos).

– Que la actuación que se va a desarrollar esté localizada en un municipio declarado turístico por la Administración turística (5 puntos).

6) Grado en que el establecimiento, tras la actuación, suponga un cambio de categoría (10 puntos).

7) Oferta de guarderías infantiles o alternativas de ocio o animación para los niños (5 puntos).

8) Que las actuaciones a desarrollar se integren en el paisaje (10 puntos).

Artículo 10. Audiencia.

Efectuada la evaluación, la comisión levantará acta en la que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Resolución y notificación.

En dicha notificación se expresará el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y su carácter de minimis conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, E 379).

Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la secretaria general para el Turismo.

La secretaria general, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Turismo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general para el Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general para el Turismo, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los termos previstos en el artículo 10.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

Con la aceptación el beneficiario consiente la publicación de la resolución por la que se le concede la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, la secretaría general dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren las obligaciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las señaladas en esta resolución. Así, sin perjuicio de los demás compromisos que resulten de la normativa aplicable se obligan a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Mantener la inversión subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Secretaría General para el Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y de todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Asimismo, queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionadas con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE 23.9.2009, L250).

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia, según lo establecido en el Decreto 409/2009 sobre identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Para ello emplearán la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder) y precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa».

Estas medidas de información y publicidad están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas, los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se sustituirá por la placa explicativa permanente.

i) Igualmente, los beneficiarios deberán incluir en sus acciones promocionales la marca turística de Galicia. En su caso, en las páginas web deberán incluir un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberán incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones de uso.

j) Si comportan la ejecución de una obra, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

k) Los beneficiarios se obligan a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora generados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 16. Subcontratación.

Queda excluida la subcontratación de las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa tanto administrativa como técnica según la modalidad de cuenta justificativa conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación administrativa:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

2. Facturas, originales o copias cotejadas, que deberán especificar a que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3.º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000 € podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibí del proveedor.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III: modelo de declaraciones.

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras.

g) De ser necesaria, licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo y no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

Documentación técnica:

a) Obras de edificación:

1. Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que deberá ajustarse a la oferta más ventajosa de las inicialmente presentadas. Dicho proyecto de ejecución incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión, y deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

2. Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra (original o copia compulsada).

3. Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por la dirección facultativa de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se acompañará certificado de fin de obra.

b) Otras obras: en el caso de obras menores los beneficiarios presentarán certificado de fin de obra en consonancia con el proyecto de ejecución firmado por personal técnico competente.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. En el caso de que no se justifique la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación fuese inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedará anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Turismo, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control.

La Secretaría General para el Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Pese a lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €) no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Turismo.

Artículo 22. Remisión normativa.

Son de aplicación directa el Reglamento comunitario 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento comunitario 1083/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al del Fondo de Cohesión, el Reglamento comunitario 1828/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma supletoria, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file