Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19874

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2-Consolidación de grupos de referencia la línea de actuación 2.4. Apoyo a proyectos de investigación. En esta línea se explica que la financiación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico debe dejar atrás el modelo basado en la financiación de los grupos por acumulación de pequeños proyectos de investigación, para pasar a un nuevo modelo en que los grupos reciben una financiación estructural basado en principios de calidad y eficiencia, y fundamentado en un proceso de evaluación continua.

Por eso, la financiación de proyectos de investigación debe convertirse en un instrumento secundario del plan, limitado a aquellos grupos e investigadores que todavía se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo. Los grupos más sólidos tienen la opción de acudir a convocatorias de ámbito estatal y europeo, en las que pueden ser suficientemente competitivos, de manera que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por el sistema gallego de I+D+i.

De esta manera, la financiación de proyectos queda circunscrita a los investigadores jóvenes que proceden de programas competitivos como el Ramón y Cajal o Parga Pondal, están integrados en grupos de investigación de mayor entidad y trabajan en líneas de investigación diferenciadas. Igualmente, podrán acceder a la financiación de proyectos aquellos investigadores y grupos de investigación que tuviesen financiación de la modalidad de grupos emergentes del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación.

Además esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminación entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a esta convocatoria para el año 2012, en línea con las acciones que se recogen en el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso en el año 2012 a las ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de investigadores emergentes del sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas los investigadores del sistema universitario de Galicia que tengan vinculación estable con una universidad del SUG o vinculación temporal durante la vigencia de esta ayuda, y que estén como mínimo en una de las tres situaciones que a continuación se indican:

a) Que haya sido, o sea en la actualidad, contratado mediante los programas Parga Pondal o Ramón y Cajal.

b) Que haya sido perceptor de las ayudas para grupos emergentes del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación Competitivas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Que no tenga cumplidos los 41 años al final del ejercicio de la publicación de esta convocatoria y que acredite experiencia investigadora postdoctoral superior a 24 meses en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El investigador solicitante, que será el responsable del proyecto, contará para su desarrollo con un equipo de investigación formado por un mínimo de dos personas (sin contar al solicitante). Sólo uno de los miembros del equipo podrá tener categoría de catedrático o profesor titular.

Artículo 3. Cuantía y conceptos subvencionables.

La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 100.000 euros. El proyecto tendrá una duración máxima de 3 años, a contar desde el momento de la solicitud.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con el proyecto:

a) Personal contratado específicamente para colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con la normativa general vigente y con las normas específicas a las que en materia de contratación esté sometido el beneficiario.

El importe mínimo de referencia para la contratación, a tiempo completo, será de 21.000 euros por persona y año en el caso de titulados superiores, y de 18.000 euros en el caso de titulados medios o FP. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una bolsa, por un importe mínimo de 16.000 euros anuales.

b) Equipamiento científico-técnico y material bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. El equipamiento científico-técnico y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto. Al material inventariable le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/2007, fijándose para estos efectos el período de afección de los bienes, respectivamente, en cinco años para los bienes inscritos en un registro público y dos años para los restantes bienes.

c) Material fungible.

d) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

e) Ayudas para la realización de estadías de investigación necesarias para lograr de forma óptima los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 10% de la cantidad solicitada.

g) Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

h) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20% de la ayuda concedida. De este porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida ésta en los términos en que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

La solicitud, según modelo oficial cuya carátula se adjunta como anexo a esta orden, está a disposición de las personas interesadas en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y se presentará en el Registro Único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación. La solicitud irá firmada por el grupo de investigación y llevará el visto bueno de la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador emergente que solicite la ayuda y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación según el formato incluido en el formulario de solicitud. Con el objetivo de facilitar el proceso de gestión y evaluación, la memoria en papel deberá estar firmada, no estará encuadernada y deberá incluirse una copia de la misma en soporte digital.

b) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, conforme al documento que se incluye en el modelo de solicitud.

c) Currículum acreditativo de los méritos alegados por los investigadores y demás miembros del equipo, en soporte digital. No se admitirá el curriculum en soporte papel. Si el solicitante desea adjuntar publicaciones, deberán entregarse igualmente en soporte digital.

d) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en caso de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o la revocación del acto de otorgamiento.

g) Los solicitantes de proyectos que incluyan experimentos con animales deberán adjuntar:

– Informe favorable emitido por el comité de ética del centro o institución en que se vaya a realizar la investigación.

– Declaración del investigador principal en la que conste el número de registro del centro usuario en la que se desarrollarán los procedimientos, así como el personal acreditado encargado de llevarlos a cabo, según lo dispuesto en el R.D. 1201/2005. Para acreditar este extremo, se adjuntarán copias de las acreditaciones del personal correspondiente. Para garantizar la viabilidad de las propuestas, el grupo deberá contar en su composición, como mínimo, con un miembro acreditado con categoría C y con un miembro acreditado con categoría B.

– Copia de la comunicación de los procedimientos a realizar, según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 296/2008, de 30 de diciembre, o declaración de compromiso de presentarla en caso de concesión de la ayuda.

– Cuando el proyecto contemple alguno de los procedimientos recogidos en el anexo XI del R.D. 1201/2005, certificación de la autorización expresa emitida por la autoridad correspondiente.

h) En el supuesto de que los proyectos de investigación incluyan actuaciones que se tengan que llevar a cabo en centros de enseñanza dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se deberá adjuntar con la solicitud informe favorable emitido por dicha consellería.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación.

Artículo 5. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el decimoquinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta durante diez días hábiles, pudiendo las personas interesadas, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y la falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Panel de evaluadores y Comisión de Selección.

La selección de las solicitudes que recibirán la ayuda será realizada mediante un panel de evaluadores y una comisión de selección.

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del sistema universitario de Galicia propuestos y aprobados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) y cubrirán los diferentes ámbitos temáticos de la convocatoria (artes y humanidades; ciencias; ciencias sociales y jurídicas; ingeniería y arquitectura; ciencias de la salud). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los candidatos, así como a su actividad investigadora y a la idoneidad del proyecto propuesto de acuerdo con los objetivos de convocatoria.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

● Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la Comisión de Selección.

● El/la subdirector/a General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

● El/la subdirector/a General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

● El/la jefe del servicio de Gestión Científico-Tecnológica de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 7. Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por el panel de evaluadores y por la Comisión de Selección.

El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad científico-técnica del proyecto (máximo 30 puntos): relevancia y novedad científica de los objetivos en relación al estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

b) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos): diseño y plan de trabajo de la investi-gación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo.

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto, contribuciones recientes relacionadas con el tema del proyecto y la trayectoria del investigador emergente que solicita la ayuda (máximo 45 puntos).

La valoración se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria, las evaluaciones correspondientes y la disponibilidad de recursos.

Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Aplicaciones prácticas esperadas de los resultados del proyecto (hasta 5 puntos).

– Participación de grupos de investigación que requieran un especial impulso en atención al interés de la investigación que desarrollen o por su carácter minoritario, así como la dimensión interuniversitaria de la propuesta (hasta 5 puntos).

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las que no se dispone de crédito suficiente pero que obtuvieron una puntuación total superior a la puntuación de corte.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad que pueda ser considerado de referencia, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total superior o igual a 60 puntos.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (artes y humanidades; ciencias; ciencias sociales y jurídicas; ingeniería y arquitectura; ciencias de la salud) no será inferior al 15% de las ayudas concedidas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El 25% restante será distribuido por puntuación con independencia del área de conocimiento a la que pertenezca.

Artículo 8. Resolución.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la consellería. La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución que incluirá la relación de candidatos seleccionados y la lista de reserva al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce-dimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, salvo la que fuese objeto de recurso.

Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado implicará la renuncia a la ayuda y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

Artículo 9. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través de la universidad a la que pertenezca el solicitante, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate:

– Certificación expresa de la realización del gasto y del pago.

– Informe de seguimiento, firmado por el investigador solicitante del proyecto, en que se detalle el logro de los objetivos del proyecto. Este informe podrá ser anual o final. El informe final deberá ser entregado en formato papel y digital y se acompañará de las separatas o documentos que demuestren los resultados generados por el proyecto.

– Declaración complementaria relativa al conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida, y remitirán a la Secretaría General de Universidades un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará limitada en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando cualquiera de los miembros del equipo investigador sea investigador principal de un proyecto de investigación vigente financiado por las convocatorias del Incite en las modalidades de promoción general de la investigación o en la de proyectos sectoriales.

c) Cuando sea beneficiario de una ayuda vigente del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d) Cuando el beneficiario tenga concedida otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 12. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Control.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, el Feder.

Artículo 14. Dotación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, en la que existe crédito adecuado y suficiente. Las cantidades que aparecen desglosadas en el cuadro siguiente:

Crédito (euros)

2012

2013

2014

2015

300.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

700.000 €

Disposición final primera.

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file