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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2012 Pág. 19652

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2012 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Compostela Arquitectura.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Compostela Arquitectura, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos.

1. José Carlos Seoane González, presidente del patronato de la fundación, con fecha de 19 de mayo de 2011, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Compostela Arquitectura fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 13 de mayo de 2011, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 1108 de su protocolo, por José Carlos Seoane González. La escritura fue complementada por otra otorgada en A Coruña el 29 de febrero de 2012, con el número 658.

3. La Fundación Compostela Arquitectura tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, la promoción y defensa del patrimonio arquitectónico y paisajístico de Galicia, a nivel nacional e internacional. Se pretenderá conciliar y potenciar los esfuerzos de personas públicas o privadas relacionadas con la misma y, en su caso, actuar como instrumento supletorio de ellas. Por lo tanto, el fomento de la creación, investigación y difusión de la arquitectura constituirán las actividades a desarrollar por la fundación.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por José Carlos Seoane González como presidente; Juan Manuel Seoane Lestón como secretario y Óscar Fuertes Dopico como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Compostela Arquitectura, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de marzo de 2012 (Diario Oficial de Galicia n.º  72, de 16 de abril) se clasificó como de interés cultural la Fundación Compostela Arquitectura, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Compostela Arquitectura, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Compostela Arquitectura.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2012.

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria