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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2012 Pág. 19621

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 21 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2012.

Por medio de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 17 de marzo de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia. Estas bases consolidaron aún más las acciones formativas que ya se venían promoviendo con anterioridad por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y sirvieron para mejorar la capacidad y preparación de los profesionales para actuar en el mercado con eficiencia, seguridad y solvencia.

La orden que ahora se aprueba continúa esa senda de dinamización del sector, simplificando los trámites a través de la incorporación de las novedades que en materia de administración electrónica establece el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la reducción de cargas administrativas que prevé la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Se le da así un nuevo empuje a un programa que se apoya en las entidades que mejor representan las inquietudes del sector del transporte por carretera, esto es, aquellas que se integran en el Comité Gallego de Transportes, para facilitar la realización de cursos de interés general para dicho sector. Todo ello redunda, como ya han demostrado las convocatorias precedentes, en una mejora de su competitividad y eficacia que justifica un nuevo esfuerzo en este terreno.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía.

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.512A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por importe de quinientos mil euros (500.000 €).

No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas convocadas podrán cubrir hasta el 100% del coste total de los cursos o seminarios incluidos en el plan formativo, con las limitaciones establecidas en el artículo 2 y concordantes de las bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias y solicitudes.

1. Los requisitos que deberán reunir las entidades beneficiarias son los enumerados en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado incluido como anexo III de esta orden; con ella se adjuntarán, además, los documentos que se especifican en el artículo 4.3 de las bases reguladoras, incluida la descripción del plan formativo, que se ajustará al anexo IV de esta orden.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Plaza de Europa, 5-2.ª planta, Área Central-As Fontiñas, Santiago de Compostela). Podrán presentarse también por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, y de conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la solicitud y la documentación necesaria podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/sede-electronica).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 26 de junio de 2012, incluido.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y justificación.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y valoradas según los criterios recogidos en el artículo 10 de las mismas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el artículo 4.2 de esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, se establecen los siguientes plazos de justificación:

– El 31 de agosto de 2012 será el último día para presentar la documentación justificativa de acciones formativas que supongan, como mínimo, el 70% del importe total otorgado.

– El 31 de octubre de 2012 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas restantes, las cuales, en ningún caso, supondrán más del 30% del importe total otorgado.

La falta de justificación, total o parcial, de las acciones formativas en los plazos indicados implicará la pérdida del derecho a cobrar los importes que resten hasta completar los porcentajes del 70 y del 30 por ciento del total otorgado, respectivamente.

4. No obstante lo previsto en el punto anterior, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Artículo 6. Órganos competentes y resolución.

1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, y le corresponderá al director general de Movilidad resolver, por delegación del conselleiro, los procedimientos de concesión y aprobación del gasto.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras, así como cualquier otro que las personas o entidades interesadas consideren procedente.

3. La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la sección de Movilidad.

Artículo 7. Información a las personas y entidades interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://www.cmati.xunta.es/portal/).

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es

Disposición adicional primera. Actividades formativas previas a la resolución de otorgamiento.

Se considerarán subvencionables al amparo de esta convocatoria las actividades formativas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esas actividades deberán incluirse, en todo caso, dentro del plan formativo presentado con la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en las bases reguladoras y además en esta convocatoria, fundamentalmente las relativas a los importes máximos subvencionables, a la comunicación de su inicio y a la subcontratación.

Estas actividades no generarán derecho a cobrar cantidad alguna en el caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para realizar las sucesivas convocatorias de las ayudas a que se refiere esta orden, de acuerdo con las bases que se incluyen como anexo I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación
en el ámbito del transporte por carretera en Galicia

Artículo 1. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Plan formativo.

1. Para acceder a las ayudas reguladas en estas bases, las entidades a las que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el período de tiempo al que se refiera la convocatoria correspondiente.

A estos efectos, como anexo II de la orden por la que se aprueban estas bases se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración. Esta relación podrá ser actualizada por la convocatoria para adecuarla a las necesidades formativas que se produzcan; en ese caso, las referencias que se hagan en estas bases al contenido del anexo II deberán entenderse hechas a la nueva relación actualizada.

Dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará para cada convocatoria en la página web de la Dirección General de Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que este pueda ser subvencionable.

2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar, como mínimo, al siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en el anexo II, según el importe de subvención solicitado:

Porcentaje que supone el coste del plan formativo
en relación con el crédito presupuestario disponible

Mínimo de áreas del anexo II a que deberá afectar
el plan formativo

10 - 20%

2

21 - 30%

3

Más del 30%

4

No se considerará que existe cambio de área cuando únicamente varíe la modalidad de realización del curso (presencial, a distancia o mixto).

3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles para cada ejercicio, y podrán cubrir hasta el 100% del coste total del plan formativo. No obstante, en la correspondiente convocatoria podrá preverse un porcentaje inferior, en cuyo caso se podrán hacer las concreciones que resulten precisas en la documentación justificativa indicada en el artículo 15 de estas bases.

El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, podrá destinarse a impartir otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan, o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia.

Igualmente, en el caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en el que resulten de mayor interés para el alumnado.

En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán ser comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 17.2 de estas bases.

4. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que, en ningún caso, el conjunto de ayudas recibidas pueda superar ni el coste máximo estimado, ni el real, de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión legalmente establecida.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, su representatividad en el marco del sector profesional, a efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pudiera otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en el que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán, en el momento de presentar la solicitud, no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse, antes de iniciar la actividad, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incorpora como anexo III de la orden por la que se aprueban estas bases, o, en su caso, al modelo que se incorpore a la convocatoria de las ayudas; esta solicitud irá acompañada de los documentos especificados en el punto 3 de este artículo.

2. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que, al efecto, esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios, como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías, o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Veracidad de los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como de que la entidad solicitante es su titular.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada por funcionario público u órgano oficial competente:

a) Documentación acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de persona jurídica de la entidad solicitante.

b) Acta de constitución de la entidad solicitante.

c) Estatutos de la entidad solicitante.

d) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

e) Descripción del plan formativo en relación con el cual se solicita la ayuda. Este plan se ajustará al formato normalizado que se publica como anexo IV de la orden por la que se aprueban estas bases, o, en su caso, que se publique con la correspondiente convocatoria, y tendrá el siguiente contenido mínimo:

– Presupuesto detallado.

– Temática, duración y número de ediciones de los cursos o seminarios.

– Área formativa y subgrupo al que corresponden según el anexo II de la orden por la que se aprueban estas bases.

– Orientación general del plan y justificación de la conveniencia de cada uno de los cursos o seminarios.

-– Colectivo al que va dirigido el plan formativo en su conjunto y/o cada uno de los cursos o seminarios.

Asimismo, al plan formativo podrán adjuntarse cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 10 de estas bases.

4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será preciso presentar la documentación referida en las letras a), b), c) y d) si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en el poder de la Dirección General de Movilidad, a efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud, en los términos del artículo 6.3 de estas bases.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Podrán presentarse también por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, y de conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la solicitud y la documentación necesaria podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/sede-electronica).

2. El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la convocatoria de las ayudas.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización de la persona o entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la correspondiente certificación, en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesadas se les adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

A tal fin, el modelo de solicitud normalizado incluirá un epígrafe destinado para que la entidad interesada otorgue su autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de esos datos o documentos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

6. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla aquel, los representantes de las entidades solicitantes podrán hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

En caso de que no presten ese consentimiento, deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del DNI en vigor.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de estas bases.

2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos.

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases o en la normativa de aplicación para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe, comprobando el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en estas bases o en la convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule a propuesta de resolución de declaración de su inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el que se especificará la valoración que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los titulares de los siguientes servicios dependientes de la Dirección General de Movilidad:

– Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

– Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

– Servicio de Concesiones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A1 o A2 de la referida dirección general.

3. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes formuladas se efectuará para el conjunto del plan formativo que presente cada entidad solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

i. Representatividad total de la asociación o federación en el ámbito profesional, ponderada en atención al número de vehículos pertenecientes a las empresas integradas en ella, según los datos que constan en la Dirección General de Movilidad a efectos de renovación de la composición y votos del Comité Gallego de Transporte por Carretera: hasta 20 puntos.

En el caso de que para una misma convocatoria presentaran solicitud una federación y una o varias de las asociaciones integradas en ella, para ponderar la representatividad de aquella no se tendrán en cuenta los vehículos que correspondan a estas últimas.

Las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias por estar integradas en el Comité Gallego de Transportes, pero no sean representativas de empresas titulares de vehículos con personal de conducción para el desarrollo de la actividad o del sector de actividad que representen, tendrán cero puntos en este epígrafe.

ii. Adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación: hasta 25 puntos.

A estos efectos, cada actividad se valorará, atendiendo a la memoria presentada, de acuerdo con la puntuación que se indica en el anexo II de la orden por la que se aprueban estas bases (columna Adecuación al ámbito del transporte).

iii. La correcta ejecución de las actividades que fueran objeto de ayudas otorgadas para la formación en relación con el transporte por carretera en Galicia conforme a estas bases reguladoras: hasta 10 puntos.

iv. Coste del programa formativo, que se ponderará en atención a la minoración que la suma del coste de todos los cursos suponga respecto de los importes fijados en la guía de referencia. Por este concepto, la aminoración más alta recibirá 25 puntos, y las demás los que proporcionalmente les correspondan.

v. Compromiso del uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad: hasta 10 puntos, evaluables según los siguientes criterios acumulativos:

– Uso de la lengua gallega en la difusión y publicidad de los cursos: hasta 1,5 puntos.

– Uso de la lengua gallega en el material didáctico empleado: hasta 3,5 puntos.

– Uso de la lengua gallega por el personal encargado de impartir los cursos: hasta 5,5 puntos.

vi. Compromiso de destinar un porcentaje del coste total del plan formativo a celebrar cursos en las provincias de Lugo y/o Ourense: hasta 10 puntos. A estos efectos, el compromiso del 100% recibirá 10 puntos, y los compromisos inferiores los que proporcionalmente correspondan.

El compromiso al que se refiere este punto deberá ser respetado durante la realización de la actividad subvencionada, dando lugar, en caso contrario, a las consecuencias que se señalan en el artículo 19 de estas bases.

2. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de entidades beneficiarias elaborada de acuerdo con los puntos anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, ninguno de ellos podrá recibir una subvención superior a la cuantía que resulte de aplicar, sobre el total del crédito presupuestario disponible, un porcentaje igual al de la representatividad que tenga la asociación o federación en el Comité Gallego de Transportes, ponderada en atención al número de vehículos de las empresas en ella integradas, incrementada en un 10%. Para hacer esta ponderación será aplicable la regla contenida en el párrafo segundo del punto i del artículo anterior.

A estos efectos, las entidades a las que se refiere el párrafo tercero del punto i del artículo anterior tendrán como límite la misma cuantía que le corresponda a la que menos vehículos tenga del resto de asociaciones o federaciones.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para que esta dicte la resolución que corresponda para cada entidad solicitante.

En el caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la sección de Movilidad.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases y de la correspondiente convocatoria, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa, bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado a tal efecto, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios la leyenda: «Curso / seminario / jornada (según proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia».

3. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15% de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de 3 plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta Comunidad Autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a efectos de cálculo del número máximo de asistentes por curso, ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta Administración.

4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquellos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada, debiendo constar documentalmente este hecho.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria de las ayudas, que en ningún caso podrán terminar después del 10 de diciembre del año correspondiente, las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas aportando la documentación que se indica en el punto siguiente.

No obstante, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La justificación se hará presentando una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En su caso, en esta memoria deberán especificarse claramente las variaciones introducidas en el plan formativo inicialmente presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, así como aquellos cursos y/o ediciones que no se realizaran, y los motivos de esta inejecución.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que supuso la ejecución del plan formativo, desglosada por cursos y ediciones. En esta relación deberá identificarse el documento, el acreedor, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que estén incorporadas a la relación indicada en la letra anterior. Estas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Documentación acreditativa del pago de dichas facturas.

e) En su caso, documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Relación de alumnos de cada curso o seminario, en la que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto. En el caso de los cursos presenciales o mixtos, esta relación deberá contar además con la firma de cada alumno.

h) En el caso de los cursos a distancia, ejemplares de los manuales y demás material elaborado para impartir el curso.

i) En su caso, las ofertas de tres proveedores diferentes y la memoria justificativa de la elección realizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5.

3. La documentación citada deberá ser presentada directamente ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte de la Dirección General de Movilidad, la cual podrá requerir a las entidades beneficiarias la incorporación de cualquier otra documentación necesaria para pagar la subvención.

4. Transcurrido el plazo de justificación que establezca la correspondiente convocatoria sin que la entidad interesada aporte la documentación indicada, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que pudieran corresponder según la Ley de subvenciones de Galicia. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 16. Pago.

1. Una vez examinada la documentación presentada de acuerdo con el artículo anterior se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas, por los importes justificados y sin que se pueda superar, en ningún caso, la cuantía máxima concedida. Este pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, con los siguientes requisitos:

a) La periodicidad de estos pagos será mensual.

b) Únicamente se pagarán las cuantías correspondientes a cursos completos, nunca a partidas individuales dentro de estos.

c) El porcentaje máximo que se podrá recibir mediante estos pagos fraccionados será del 80% de la subvención total concedida.

d) Para poder acceder a estos pagos la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación indicada en el punto 2 del artículo anterior relativa al curso o cursos que se pretenden cobrar.

Las entidades beneficiarias, como colaboradoras de la Administración en representación del sector profesional del transporte por carretera a través del Comité Gallego de Transporte por Carretera no estarán obligadas a constituir garantías para acceder a esos pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, asimismo, el pago anticipado de hasta el 80% de la subvención concedida. A tal fin deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los gastos que se prevén cubrir con dicho adelanto, y constituir como garantía un seguro de caución prestado por entidad aseguradora o un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

Dicha garantía deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación que señale la convocatoria, y cubrirá el 110% de las cantidades anticipadas.

Artículo 17. Celebración de las actividades.

1. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse según la planificación propuesta en la solicitud, concretando las fechas exactas de celebración una vez se confirme la asistencia mínima prevista para cada actividad.

No se podrán celebrar las actividades y, por tanto, justificar el gasto correspondiente, si no se confirma la asistencia mínima prevista para la propia actividad.

2. Para cada curso y, en su caso, para cada edición dentro de estos, las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Subdirección General de Ordenación del Transporte su inicio con no menos de cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se hará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y deberá tener el contenido y el formato normalizado que para el efecto establezca la Subdirección General de Ordenación del Transporte.

Además de lo anterior, con no menos de tres días naturales de antelación a la fecha de inicio, las entidades beneficiarias deberán comunicar, por los mismos medios, la relación de asistentes admitidos a la realización de la actividad, con la indicación de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio y teléfono de contacto.

Para garantizar la adecuada recepción de las comunicaciones anteriores, podrá exigírseles a las entidades beneficiarias de la ayuda, en cualquier momento, que aquellas se presenten, en esos mismos plazos, por los medios ordinario previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor podrá acordar, en relación con determinadas actividades, y a fin de garantizar el adecuado control, que la entidad beneficiaria remita, por medios telemáticos, al inicio de cada sesión en la que se constituya la actividad, la relación diaria de asistentes con indicación de su DNI y firma, así como los partes de incidencias que puedan resultar procedentes.

Artículo 18. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada. No se considerará subcontratación la realización de los cursos por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran a la beneficiaria; no obstante, no se podrá subcontratar con estas si tienen también la condición de beneficiarias de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se firme por escrito.

b) Que su celebración se autorice previamente por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin que se notifique la resolución.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que habían percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previa y expresamente por la Dirección General de Movilidad.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Singularmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Anular o suspender un curso o edición cuyo inicio ya fuera anunciado en los términos del artículo 17.2 de estas bases, sin comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte previamente. Sin embargo, no se considerará que existe incumplimiento si la anulación o suspensión se debió a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y así se comunica a dicha subdirección dentro de las veinticuatro horas posteriores a que se produzcan esos hechos excepcionales.

El incumplimiento descrito en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de justificar y cobrar las cuantías correspondientes al curso o edición anulado o suspendido, incluso si se realiza con posterioridad, y además incidirá sobre el importe final de la ayuda a percibir según la siguiente escala:

– La primera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 10% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

– La segunda anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 25% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

– La tercera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 50% de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

– De producirse una cuarta anulación o suspensión, la subvención concedida será revocada y la entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

Las reducciones indicadas y la revocación tendrán carácter acumulativo y se aplicarán siempre sobre el importe que resulte de la documentación aportada en la fase de justificación de la ayuda.

En el caso de que la entidad beneficiaria ya recibiera alguna cantidad en concepto de anticipo o como consecuencia de justificaciones parciales, la aplicación de las reducciones indicadas dará lugar, de ser necesario, a la aplicación de un procedimiento de reintegro.

En todo caso, el incumplimiento de la obligación de comunicar previamente la anulación o suspensión de cursos o ediciones se considerará una ejecución inadecuada de las actividades formativas subvencionadas a efectos del artículo 10.1.iii.

b) Incumplir el porcentaje mínimo del coste total del plan formativo que el beneficiario se comprometió en la descripción de aquel a destinar a la realización de actividades formativas en las provincias de Lugo y/o Ourense.

El citado porcentaje resulta vinculante para la fase de ejecución de dichas actividades, de manera que en ningún caso se abonarán cantidades por actividades formativas celebradas en el resto de Galicia que estén por encima de la que correspondería una vez descontado el porcentaje que se comprometió a destinar a las provincias de Lugo y/o Ourense.

Si, como consecuencia de anticipos o justificaciones parciales se incumpliera la regla anterior, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro por la diferencia.

2. Para hacer efectivas las devoluciones a las que si refiere el punto anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, los incumplimientos previstos en el punto 1 de este artículo se considerarán una ejecución inadecuada de las actividades formativas subvencionadas a efectos del artículo 10.1.iii.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control.

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Remisión normativa.

Para todo lo no regulado en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Habilitación de mejoras ofimáticas.

La Dirección General de Movilidad podrá habilitar una aplicación informática que, vía web, permita la transmisión de la información referente a las actividades realizadas.

En este caso, a partir de su puesta en funcionamiento, la cumplimentación de modelos, la remisión de datos de actividades, asistencias e incidencias, y demás comunicaciones previstas en esta orden y/o en la convocatoria como de transmisión por medios digitales o electrónicos, se sustituirá por su carga por la entidad beneficiaria en el contorno de la indicada aplicación, resultando obligatoria para éste.

Disposición adicional segunda. Renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera.

En el caso de que la tramitación de expedientes de subvenciones convocadas de acuerdo con estas bases coincida con un procedimiento de renovación de la composición del Comité Gallego de Transportes por Carretera, se tomará en consideración, a efectos de adquirir la condición de entidad beneficiaria y calcular su representatividad, la que le corresponda a cada asociación o federación en el momento de dictar la resolución de otorgamiento de la subvención.

Disposición transitoria única. Valoración de actividades formativas anteriores.

En la primera convocatoria que se realice al amparo de estas bases, para valorar la correcta ejecución de actividades formativas previas de acuerdo con el artículo 10.1.iii, se tomará en consideración la ejecución de programas subvencionados al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y de la Resolución de 20 de abril de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan para el año 2010 dichas ayudas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 7 de abril). No obstante, se mantiene en vigor la disposición adicional segunda y el anexo V de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 2 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia núm. 107, de 4 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia que crean y regulan el fichero de datos de carácter personal de las personas o entidades solicitante y asistentes a las actividades formativas.

No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior.

Disposición final única. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estas bases.

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