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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19392

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión (código de procedimiento PR852A).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas periodísticas radicadas en Galicia.

2. Contra estas bases reguladoras cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2012.

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas radicadas en Galicia que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican:

a) Periódicos escritos publicados por empresas periodísticas.

Podrán concedérseles a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan publicaciones escritas. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

b) Servicios de radiofonía prestados por empresas radiofónicas privadas.

Podrán concedérseles a las empresas radiofónicas privadas que, disponiendo de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres.

c) Servicios de información prestados por empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

Podrán concedérseles a las empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución.

En cualquier caso, quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que presten el servicio de comunicación audiovisual radiofónica única y exclusivamente a través de internet.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se imputasen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 3. Definiciones.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 71/1999, de 18 de marzo, se entenderá:

a) Por empresas periodísticas, las que tengan por objeto de su actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva, las empresas radiofónicas privadas que dispongan de titulo administrativo habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión otorgado por la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que transmitan su actividad informativa diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación.

b) Por empresas radicadas en Galicia aquellas que cuenten con una plantilla estable de al menos cinco trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de Galicia y que elaboren y difundan toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones. Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

c) Las que, a lo largo del año 2011, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

d) Las empresas radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, en las que sus emisiones se basen en contenidos musicales.

e) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Competencia.

La competencia para resolver los procedimientos de concesión objeto de estas bases le corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de medios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1.c) del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en los lugares y plazo que se indican en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

Artículo 7. Autorizaciones.

1. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en el anexo I. Por ello, deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro. Esta publicación se llevará a cabo excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal previstos en la ley podrán ejercerse dirigiendo un escrito al órgano competente en materia de medios de comunicación.

Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De acuerdo con el previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla este, los solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona solicitante autoriza expresamente al órgano competente en materia de medios para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique relación de beneficiarios, importe de las ayudas concedidas, finalidad, convocatoria, programa y crédito presupuestario en el Diario Oficial de Galicia y en la página oficial del órgano administrativo, con las exenciones previstas en el artículo 15.2.c) y d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes de ayuda (modelo anexo I) deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta resolución, que se actualizarán en las correspondientes convocatorias, acompañados de la documentación necesaria.

En el caso de presentación de solicitudes en soporte papel deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de los documentos solicitados.

Podrán presentarse las solicitudes en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante o persona que la represente, que deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3. En este caso deberán aportarse copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano competente en materia de medios podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, y con carácter excepcional, podrá requerirse al interesado la exhibición del documento original. La presentación de tales copias implica la autorización de la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

De acuerdo con la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, no se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los siguientes documentos:

– Aquellos generados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales del sector público y los que ya hubieran sido presentados por las personas interesadas. Para hacer efectivo este derecho las personas interesadas deberán debido especificar la fecha en la que se presentaron los documentos y el órgano a que los dirigieron, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se aportaron.

– Aquellos datos, documentos o certificados de una Administración pública para los cuales existan sistemas corporativos de interoperabilidad puestos a disposición por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Documentos de otras administraciones públicas, si se aportan copias de los mismos que contengan un código seguro de verificación que cumpla con lo dispuesto en el artículo18.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación común:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Autorización incluida en el anexo I para que el órgano competente en materia de medios proceda a consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. En caso de no prestar autorización debe presentarse el DNI del representante legal de la empresa.

c) Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

d) Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopte.

e) Documento acreditativo del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En el caso de que la entidad esté exenta, deberá justificar la exención mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente.

f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en la cual se haga constar, tanto en lo que se refiere a la entidad jurídica como a sus administradores y/o representantes legales, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo II.

h) Declaración acreditativa de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas, según el modelo del anexo II.

j) Declaración responsable indicando el porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia según el modelo del anexo III.

2. Documentación especifica:

I) Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Memoria firmada en que se hagan constar los números publicados durante el período de 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período.

b) Se valorará la certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período de 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. En su defecto, declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, acompañada de la documentación que lo acredite.

c) Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose a que va a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en cada cabecera (anexo IV) hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

II) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Memoria firmada en que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega.

b) Informe del estudio general de medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose a que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria, en el caso de ser beneficiaria de la ayuda (anexo IV).

III) Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

a) Memoria firmada en que se haga constar los números publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período.

b) Declaración del número de visitas efectuadas. Se valorarán las certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, referidas al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose a que va a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en cada cabecera (anexo IV).

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativas a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. Sin perjuicio del dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse del solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que puedan resultar necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y subsanados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación e informe, regulada en el artículo siguiente.

5. En caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión que, en todo caso, será motivada con indicación de las causas de las mismas.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin elaborará un informe en el cual se evaluarán las solicitudes presentadas según los criterios recogidos en el artículo siguiente, así como el importe de la ayuda correspondiente a cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración estará formada por los miembros que se determinen en la correspondiente convocatoria y que en todo caso tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

b) Vocales:

– Una persona con rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Una persona funcionaria propuesta por el órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación, a propuesta del presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

I) Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el porcentaje del uso del gallego empleado que declara cada una de las empresas beneficiarias en relación con su difusión.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda en lo referido a la normalización y difusión de la lengua gallega se tendrán en cuenta los números difundidos de la publicación fuera de Galicia, en los que se promuevan los valores, la lengua y la cultura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda referido al empleo regular del gallego por parte del medio, se tendrá en cuenta la parte de la programación que cada medio realiza en gallego en relación con el total de la programación emitida.

III) Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación.

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003. Se distribuirá según este criterio el porcentaje del crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda en lo referido al empleo regular del gallego por parte del medio, se tendrá en cuenta la parte de la información que cada medio publica en gallego en relación con el total de información emitida.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor remitirá el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, quien dictará la correspondiente resolución, concesoria o denegatoria, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por los menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación, y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si hubiese transcurrido este plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con el dispuesto en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella. Se utilizarán los modelos normalizados, que se actualizarán en las correspondientes convocatorias y que figuran como anexos numéricos a esta resolución, incluyendo, en todo caso:

I) Documentación específica. Cuenta justificativa.

A) Para las empresas beneficiarias de una ayuda igual o superior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de la subvención que contendrá una relación de los gastos e inversiones correspondientes en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, así como los costes generales y/o indirectos que se asignan a la actividad subvencionada.

b) Informe de un auditor de cuentas, designado por el beneficiario, que revise la cuenta justificativa. En todo caso, en el informe debe quedar acreditado que el importe de la ayuda concedida es inferior a los costes generados por la difusión de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones encaminadas a defender la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua y la profundización y difusión de su cultura en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

B) Para las empresas beneficiarias de una ayuda inferior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y sus correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente justificantes del gasto y del pago.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaron la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

II) Documentación general.

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizada y de los resultados obtenidos.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas, según el modelo del anexo II.

c) Declaración responsable del representante de la empresa beneficiaria en que se acredite la realización de actividades orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura, así como el fomento del idioma gallego.

d) A efectos de justificar los compromisos que se recogen en los artículos 8.2.I.c) y 8.2.II.c), la empresa beneficiaria presentará declaración responsable del representante de la empresa, en la cual se certifique que se cumplieron dichos compromisos hasta la fecha de la concesión de la ayuda, junto con la documentación que lo acredite.

El incumplimiento de estos compromisos será considerado incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 17 de estas bases.

e) Declaración responsable en la que consten los datos bancarios necesarios para efectuar el pago de la ayuda, incluyendo código de banco, código de sucursal, dígitos de control y número de cuenta (modelo anexo V).

f) En su caso, certificación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener a condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo II).

h) Declaración responsable comprometiéndose a respetar, en las informaciones redactadas en castellano, la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, por lo menos en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos, la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada (modelo anexo IV).

i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda.

Transcurrido el plazo concedido para su aceptación en la resolución de concesión sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que presentarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) En su caso, a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, con arreglo al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para lo cual presentarán la declaración responsable señalada en el artículo 14.2.II.g).

f) A comunicarle al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los termos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable la empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) En el caso de empresas radiofónicas privadas, a continuar realizando las emisiones en gallego en el porcentaje declarado hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 17. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, aplicación presupuestaria, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente en materia de medios.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 21. Remisión normativa.

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

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