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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19264

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5221/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5221/2011 JS.

Juzgado de origen/autos: demanda 1146/2010 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrentes: Virginia López Pensado y Susana López Domínguez.

Recurrido/s: Fogasa, Fleming Moda, S.L. (antes Aurelio Santas, S.L.), Trinidad Vidueira, S.L., VDR Confec., S.L., VDR Punto, S.L., Trinidad Vidueira Design, S.L., Damián Lucio Juan, Vidrio Orense, S.L., Vidrio Galicia, S.L., Constantino Rodríguez González.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5221/2011 de esta sección, RCUD 69/2012 JS, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

El anterior escrito presentado por el letrado David Pena Díaz, en nombre y representación de Virginia López Pensado y Susana López Domínguez, únase a la pieza separada del recurso de casación para unificación de doctrina. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y se emplaza a las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social de procedencia que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y una vez verificado, remítanse las actuaciones al Tribunal Supremo».

Y para que así conste, para la notificación y emplazamiento de Trinidad Vidueira, S.L., cuyo domicilio en la actualidad se ignora, expido y firmo la presente.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

La secretaria judicial