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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18986

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (696/2011).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Segunda de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 696/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Gómez Galiñanes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pontevex, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de Manuel Gómez Galiñanes contra la empresa Pontevex, S.L., la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pago de prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, desestimando la demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviéndole de los pedimentos contenidos en la misma y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de abril de 2012.

El secretario