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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18882

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modificia la Resolución de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Xinzo-Verín, en los términos municipales de Xinzo de Limia, Cualedro, Trasmiras, Monterrei y Verín (Ourense) (expediente IN407A 2002/72-3 A.T.).

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 28 de junio de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizó administrativamente, se declaró de utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Xinzo-Verín en los terminos municipales de Xinzo de Limia, Cualedro, Trasmiras, Monterrei y Verín (Ourense), a nombre de Iberdrola Diversificación, S.A. (actual Iberdrola Renovables Galicia, S.A.U.).

Segundo. Con fecha 26 de noviembre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en la que se estima el recurso contencioso-administrativo, con el número 8908/2005, interpuesto por Aurelio Bazal Bobillo y otros, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada presentado el 5 de agosto de 2005 contra la Resolución de 28 de junio de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Xinzo-Verín y se declara la nulidad de la imposición de servidumbres de paso para la línea de alta tensión referenciada sobre las propiedades de los que en este pleito actuaron como actores en cuanto puedan verse afectados por la misma de cualesquiera otras actuaciones en el expediente expropiatorio que se deriven para sus intereses con arreglo a lo en esta resolución declarado.

Tercero. Con fecha 20 de abril de 2012 el conselleiro de Economía e Industria dicta orden de acatamiento de dicha sentencia, disponiendo que se cumpla en sus propios términos.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y 5.1.2012, respectivamente), en el Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Modificar la Resolución de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Xinzo-Verín en los términos municipales de Xinzo de Limia, Cualedro, Trasmiras, Monterrei y Verín (Ourense). Expediente: IN407A 2002/72-3 A.T., dejando sin efecto la declaración de utilidad pública para la línea de alta tensión referenciada sobre las fincas n.º 1115, n.º 1139, n.º 1145, n.º 1159, n.º 1167, n.º 1174, n.º 1176, n.º 1177, n.º 1178, n.º 1191, n.º 1195, n.º 1198 y n.º 1198/1 del plano parcelario de la instalación, en cuanto puedan verse afectadas por la misma, y de cualesquiera otras actuaciones en el expediente expropiatorio que se deriven para los intereses de sus propietarios.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, si perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas