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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18595

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1179/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José María Busto Busto, Carlos Alberto Barbeito Louro, Santiago López Otero, Gumersindo Ruibal Santos contra Imagen y Grafismos, S.A. (Imyg, S.A.), Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1179/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Asunto 1179/2009.

En la ciudad de A Coruña, 19 de abril de 2012.

Lara María Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Gumersindo Ruibal Santos, José María Busto Busto, Santiago López Otero y Carlos Alberto Barbeito Louro, que comparecen representados por el letrado Sr. Pedreira Candal contra la empresa Imagen y Grafismos, S.A. (Imyg, S.A.) y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia/Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gumersindo Ruibal Santos, José María Busto Busto, Santiago López Otero y Carlos Alberto Barbeito Louro contra la empresa Imagen y Grafismos, S.A. (Imyg, SA), la condeno a que les abone a cada uno las cantidades de cuatro mil cuatrocientos euros y setenta y seis céntimos (4.400,76 €) al Sr. Ruibal, cuatro mil seiscientos setenta y seis euros y treinta y siete céntimos (4.676,37 €) al Sr. Busto, tres mil doce euros y cuarenta y tres céntimos (3.012,43 €) al Sr. López y tres mil doscientos ochenta y dos euros y treinta y nueve céntimos (3.282,39 €) para el Sr. Barbeito, incrementadas todas ellas con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Imagen y Grafismos, S.A. (Imyg, S.A.), se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de abril de 2012.

La secretaria judicial