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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18639

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del modificado al proyecto de la subestación Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), en el término municipal de Ribadeo (Lugo). (Expediente 036/2008 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.On Distribución, S.L., con domicilio a efectos de notificación en la calle Medio, 12, 39003 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 27 de noviembre de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la Subestación de Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), presenta la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Subestación eléctrica 132/20 kV -únicamente la parte de 132 kV- formada básicamente por un sistema en intemperie con tipología de simple barra y dos transformadores de 132/20/12 kV y 40/40/15 MVA de potencia, instalados, asimismo, en intemperie, con aparataje compuesto por equipamientos convencionales y equipamientos compactos con aislamiento en SF6 y edificio para albergar los equipamientos de control, protección, comunicaciones, servicios auxiliares y celdas de 20 kV.

Ayuntamiento: Ribadeo (Lugo).

Tercero. Con fecha de 27 de febrero de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe de cualificación ambiental en relación con el proyecto de la subestación de Ribadeo 132/20 kV, en el que considera que no procede someterlo al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Cuarto. Por Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas de dicho proyecto de ejecución, que se publicó en el DOG de 25 de marzo de 2009, en el BOP de Lugo de 21 de marzo de 2009, en el diario El Progreso de 25 de marzo de 2009, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ribadeo y de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo.

Asimismo, se les practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

– Gonzalo García Marcos, presidente de la Asociación Junta Vecinal de Montes en Mano Común Santa Cruz y A Capela, en nombre y representación de dicha asociación, manifestando ser interesado legítimo en el expediente, por ser propietaria dicha asociación del monte vecinal adyacente a la finca en el que se proyecta la construcción de la subestación, que puede estar afectada también por la línea de alta tensión de abastecimiento de la subestación; Francisco Otero Rodríguez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Monte Cordal, en nombre y representación de dicha comunidad, manifestando ser interesado legítimo en el expediente en cuanto la línea de abastecimiento de la subestación podría atravesar montes de la propiedad de dicha comunidad; Domingo Soto Fernández, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Os Chaos -Piñeira, en nombre y representación de dicha comunidad, manifestando ser interesado legítimo en el expediente, al ser propietaria dicha comunidad del monte vecinal en el que se proyecta la construcción de la subestación y en cuanto la línea de abastecimiento de la subestación podría atravesar montes de la propiedad de esa comunidad; y Felipe Fernández Prieto, presidente de la Asociación de Vecinos O Carballo-Folgosa, en nombre y representación de dicha asociación, manifestando ser interesado legítimo en el expediente al poseer los integrantes de esa asociación propiedades y viviendas próximas a la finca donde se proyecta ubicar la subestación y en cuanto la línea de abastecimiento de la subestación podría atravesar montes y terrenos propiedad de los miembros de esa asociación, presentan escritos de alegaciones por separado pero con igual contenido, donde se pone de manifiesto la existencia de una infracción del artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por una falta de motivación de la necesidad de la declaración de utilidad pública de la instalación, así como de justificación de la elección del emplazamiento, entendiendo que deben ponderarse de manera específica y especial los perjuicios que se ocasionarán en los montes de la zona, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En relación con el impacto ambiental del proyecto, se señala el incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección medioambiental, haciendo referencia a la afección del proyecto a diversos ámbitos de protección medioambiental. En el escrito de alegaciones se hacen también consideraciones de carácter urbanístico, señalando que la actual cualificación urbanística de la parcela donde se pretende situar la instalación impide la construcción en este terreno de este tipo de instalaciones, así como la proximidad de las instalaciones a núcleos de población y carreteras, haciendo referencia a la afección de los campos electromagnéticos a la salud de la población. De acuerdo con lo anterior, se solicita la no autorización de la instalación proyectada, o subsidiariamente, la modificación del proyecto, con una nueva ubicación lejos del término municipal de Ribadeo o, en su defecto, en espacios más susceptibles de ocupación hacia el sur. En el caso de ser autorizado el proyecto, solicitan que se exija el soterramiento de las líneas de alta tensión que deberán abastecer a la subestación, así como de los diversos ramales secundarios que parten de la misma, debiéndose adoptar las soluciones técnicas apropiadas en dicho soterramiento para eliminar la exposición humana a los campos electromagnéticos. Por último, ponen de manifiesto el derecho de los afectados de percibir una contraprestación económica que se corresponda con el valor real de lo expropiado.

Francisco Otero Rodríguez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Monte Cordal, en su escrito de alegaciones hace referencia también a que la adecuada cualificación como de utilidad pública debería hacerse valorando conjuntamente la subestación y la línea de alta tensión.

En respuesta a la contestación dada por la empresa promotora a las alegaciones presentadas, Gonzalo García Marcos, presidente de la Asociación Junta Vecinal de Montes en Mano Común Santa Cruz y A Capela, en nombre y representación de dicha asociación, y Francisco Otero Rodríguez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Monte Cordal, en nombre y representación de dicha comunidad, presentan escritos de alegaciones por separado pero con igual contenido, en los que se ratifican en las manifestaciones recogidas en sus primeros escritos de alegaciones, señalando además la necesidad de presentación de un proyecto completo referido a la subestación y a la línea de alta tensión que la abastezca.

• Evaristo Lombardero Rico, en su nombre y en el nombre y representación de la Plataforma en Defensa de la Ría de Ribadeo, presenta escrito de alegaciones en el que se hacen una serie de consideraciones teóricas en relación con el trámite administrativo de información pública, señalando que el proyecto de ejecución de la instalación carece del necesario rigor, y puede recibir la consideración de anteproyecto. En relación a la declaración de utilidad pública, señala que la subestación no está conectada ni involucrada en ninguna red existente, y el proyecto recoge la titularidad compartida de la misma con BEGASA. En cuanto a la tramitación ambiental, considera que el estudio ambiental que se incluye en el expediente y que siguió trámite conducente a informe de cualificación ambiental tiene errores metodológicos que lo invalidan y que, en todo caso, el tratamiento ambiental de la subestación sin considerar la línea de entrada y salida es inadecuado. Indican que el expediente se encuentra viciado de raíz, por la suscripción de un protocolo cuya legalidad pone en duda el alegante, firmado el 31 de julio de 2008. Solicitan que se proceda en consecuencia con lo expuesto en el escrito de alegaciones en la resolución que ponga fin al expediente y que, en cualquier caso, se dé respuesta razonada a sus alegaciones.

Sexto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo. Con fecha de 16 de marzo de 2010, la empresa E.On Distribución, S.L. presenta el modificado al proyecto de subestación de Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la citada instalación, presenta la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dicha modificación viene motivada por la necesidad de ocupación de una superficie superior a la inicialmente prevista con el fin de realizar una correcta integración ambiental y paisajística de la instalación, circunstancia evidenciada por diversas comprobaciones de las condiciones topográficas del terreno.

Octavo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

– Sistema de 132 kV de intemperie con tipología de simple barra, con dos posiciones de línea y dos posiciones de transformador de potencia.

– Edificio para la instalación de celdas de 20 kV, sistemas de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares.

– Aparejos formados por equipamientos convencionales (pararrayos y transformadores de tensión) y equipamientos híbridos compactos (transformadores de intensidad, interruptores y seccionadores) con aislamiento en SF6 y equipamientos de medida y control (subestación telemandada).

Noveno. Con fecha de 6 de septiembre de 2010, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo certifican que la subestación de Ribadeo se encuentra ubicada dentro del permiso de investigación denominado Santacruz, número 5879, en tramitación, titularidad de Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. (ECESA).

Décimo. Con fecha de 22 de noviembre de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe de cualificación ambiental en relación con el proyecto modificado de la Subestación de Ribadeo 132/20 kV, en el que considera que no se modifican los fundamentos de cualificación ambiental del proyecto inicial, por lo que no procede someter el referido modificado al trámite de evaluación ni de efectos ambientales.

Decimoprimero. Por Resolución de 13 de abril de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica modificado subestación de Ribadeo 132/20 kV (sistema 132 kV), que se publicó en el DOG de 5 de mayo de 2011, en el BOP de Lugo de 3 de mayo de 2011, y en el diario El Progreso de 26 de abril de 2011, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ribadeo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Asimismo, se les practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Decimosegundo. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

– Domingo Soto Fernández, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Os Chaos-Piñeira, en nombre y representación de dicha comunidad, presenta escrito de alegaciones, en el que primeramente manifiesta la no discusión de la necesidad de utilidad pública de la subestación proyectada, señalando por otra parte la ausencia en el proyecto de un estudio de impacto ambiental, lo que infringe la normativa legal en la materia, hace referencia también al tratamiento dado a la subestación, como un elemento aislado de la red de transporte, cuando no es así, ya que forma parte inseparable de un proyecto unitario más amplio que incluye la propia subestación, más la línea de alta tensión de entrada y salida en la subestación, lo que obliga a la tramitación administrativa conjunta del proyecto con un estudio ambiental también conjunto. Manifiesta que la ubicación proyectada para la subestación causa un gran impacto visual, ambiental y paisajístico en la zona y afecta lesivamente al desarrollo urbanístico de los núcleos de población próximos, incidiendo negativamente en la calidad de vida de los vecinos del ayuntamiento de Ribadeo. Se propone una alternativa a la localización de la subestación, en otra parcela, la 26-452, lindante por el linde sur con la parcela proyectada, propiedad también de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Os Chaos-Piñeira, suponiendo esta alternativa un menor impacto medioambiental, un impacto visual y paisajístico prácticamente nulo, y se alejaría de poblaciones próximas, que no verían afectado su futuro crecimiento urbanístico. Se solicita que se proceda a ordenar un estudio referido a los efectos medioambientales y urbanísticos del proyecto conforme a la legislación vigente y que se modifique la ubicación de la subestación a la parcela 26-452.

– Francisco Otero Rodríguez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Monte Cordal, en nombre y representación de dicha comunidad, manifestando ser interesado legítimo en el expediente en cuanto la línea de abastecimiento de la subestación podría atravesar montes de la propiedad de dicha comunidad, y Evaristo Lombardero Rico y once personas más, vecinos de Reverte (Piñeira-Ribadeo), manifestando ser interesado legítimo en el expediente, en cuanto la subestación estaría ubicada a escasos metros de la comunidad de Reverte, presentan escritos de alegaciones por separado pero con igual contenido, donde se pone de manifiesto la existencia de una infracción del artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por una falta de motivación de la necesidad de la declaración de utilidad pública de la instalación, entendiendo que deben ponderarse de manera específica y especial los perjuicios que se ocasionarán en los montes de la zona, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En relación al impacto ambiental del proyecto, se señala el incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección medioambiental, haciendo referencia a la afección del proyecto a diversos ámbitos de protección medioambiental. En el escrito de alegaciones se hacen también consideraciones de carácter urbanístico, señalando que la actual cualificación urbanística de la parcela donde se pretende instalar la instalación impide la construcción en este terreno de este tipo de instalaciones, así como la proximidad de las instalaciones a núcleos de población y carreteras, haciendo referencia a la afección de los campos electromagnéticos a la salud de la población. De acuerdo con lo anterior, se solicita la no autorización de la instalación proyectada o, subsidiariamente, la modificación del proyecto, con una nueva ubicación lejos del término municipal de Ribadeo, o en su defecto, en espacios más susceptibles de ocupación hacia el sur. En el caso de ser autorizado el proyecto, solicitan que se exija el soterramiento de las líneas de alta tensión que deberán abastecer a la subestación, así como de los diversos ramales secundarios que parten de la misma, debiéndose adoptar las soluciones técnicas apropiadas en dicho soterramiento para eliminar la exposición humana a los campos electromagnéticos. Por último, ponen de manifiesto el derecho de los afectados de percibir una contraprestación económica que se corresponda con el valor real de lo expropiado.

Decimotercero. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Decimocuarto. Con fecha de 2 de diciembre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abre período de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad del modificado subestación Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), promovido por E.On Distribución, S.L., con el permiso de investigación denominado Santacruz, núm. 5879, que se encuentra en tramitación, de la que es titular Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. (ECESA). Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes. En concreto, Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A. presenta escrito de alegaciones en el que solicita que se reconozca su derecho prioritario en la declaración de utilidad pública, dándole preferencia sobre la implantación de la instalación eléctrica.

Decimoquinto. Con fecha de 30 de marzo de 2012 la Subdirección General de Recursos Minerales informa de la no procedencia, en términos de la vigente normativa en materia de minas, de trámite de compatibilidad alguno, al no contar Explotaciones Cerámicas, S.A. (ECESA) con los derechos mineros del artículo 44 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Decimosexto. La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, informando también de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de la parcela afectada por la instalación eléctrica proyectada que se describe en la relación de bienes y derechos afectados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 13/2012, de 4 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de esta (DOG de 20.4.2009 y de 5.1.2012, respectivamente), Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

• Con respecto a las alegaciones relativas a la falta de justificación de la necesidad de la declaración de la utilidad pública de la instalación, hay que decir que la presente declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, en los que se establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, que dicha declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por otra parte, la necesidad de la ejecución de las instalaciones eléctricas objeto de la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el que se recoge la obligación de las empresas distribuidoras, entre otras, de proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, viene determinada por el aumento de la demanda de potencia eléctrica que conllevan los nuevos desarrollos industriales y urbanísticos en la zona este de la provincia de Lugo. Con respecto a la infracción de lo establecido en el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, hay que decir que en la tramitación del expediente se cumplió con los trámites reglamentarios, en concreto con los trámites recogidos en el mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contando el proyecto de ejecución con informe favorable de los servicios técnicos de esta consellería.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la afección del proyecto a montes vecinales en mano común, hay que decir que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia. De acuerdo con lo anterior, la empresa beneficiaria, una vez iniciado el expediente expropiatorio, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de los montes vecinales en mano común afectados, que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa, una vez resueltos los expedientes de prevalencia de utilidades públicas, si existe declaración expresa de la Xunta de Galicia de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de dichos montes.

• Con respecto a las alegaciones que contienen consideraciones medioambientales, referentes a la necesidad de la elaboración de un estudio de impacto ambiental de la instalación, a la necesidad de tramitación ambiental conjunta de la subestación más la línea de entrada y salida, al incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección medioambiental, a la afección del proyecto a diversos ámbitos de protección medioambiental, y a la salud de los campos electromagnéticos generados por la subestación, se hace constar que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 27 de febrero de 2009, informó de la no procedencia de someter el proyecto de la subestación de Ribadeo 132/20 kV al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales. Asimismo, con fecha de 22 de noviembre de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe de calificación ambiental sobre el proyecto modificado, en el que se considera que no se modifican los fundamentos de la calificación ambiental del proyecto inicial, no procediendo someter el modificado del proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales. Asimismo, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tuvo conocimiento del proyecto de la línea de alta tensión de entrada y salida en la subestación, decidiendo la no necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de dicha línea.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hacen consideraciones de tipo urbanístico, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal que se está tramitando en esta consellería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hacen consideraciones relativas al trámite de información pública, hay que decir que dichos trámites, llevados a cabo en el presente expediente, cumplen con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• No se aceptan las solicitudes de modificación de la situación de la subestación, y se debe tener en cuenta que la ubicación se proyecta buscando la solución más óptima de la instalación y ajustándose a las prescripciones que establece la normativa aplicable; el proyecto tiene informe favorable de los servicios técnicos de esta consellería, e informaron también de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de la parcela afectada por las instalaciones eléctricas proyectadas que se describe en la relación de bienes y derechos afectados. La alternativa propuesta supondría un incremento en la longitud tanto de las vías de acceso como de las líneas que parten de la misma, y esta circunstancia supondría mayores impactos.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace referencia a la proximidad de la instalación a núcleos de población y carreteras, hay que decir que el proyecto cuenta con informe favorable de los servicios técnicos de esta consellería, y cumple con la reglamentación técnica aplicable. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente, y la presente autorización se otorga independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

• No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente; esta valoración corresponde a la fase de justiprecio.

• En relación con las alegaciones que hacen referencia a la no conexión de la subestación a la red de distribución de energía eléctrica, hay que decir que tanto para el caso de la línea de alta tensión de alimentación de la subestación como para el caso de las salidas en media tensión de la misma, esta consellería tramitó los correspondientes expedientes administrativos y se cumplieron los preceptivos trámites reglamentarios de aplicación.

• En relación con las alegaciones relativas a la necesidad de un proyecto técnico único que englobe la subestación y la línea de alta tensión de alimentación de la misma, hay que decir que no existen imperativos legales ni técnicos de aplicación que exijan la tramitación de un único proyecto de ejecución de ambas instalaciones. Se llevó a cabo para cada una de dichas instalaciones la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y en ellos se respetaron los trámites administrativos recogidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• En relación con las solicitudes de soterramiento de la línea de alta tensión de abastecimiento de la subestación, así como de los diversos ramales secundarios que parten de la misma, no se toman en consideración, al tratarse de expedientes separados del expediente objeto de la presente resolución.

• En relación con la alegación en la que se hace mención a la titularidad compartida de la subestación con BEGASA, hay que decir que por Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía e Minas, se autorizó administrativamente y aprobó el proyecto de ejecución de la transformación 132/20 kV y del sistema de 20 kV de la subestación de Ribadeo (expediente: IN407A 2008/252-2, 7385 A.T.), a nombre de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), no encontrándose impedimento ni técnico ni legal para la titularidad por parte de dicha empresa distribuidora de energía eléctrica de las instalaciones autorizadas.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace mención a la firma de un protocolo de colaboración con fecha de 31 de julio de 2008, dudando de la legalidad del mismo, no se toman en consideración, al no formar parte dicho protocolo del expediente administrativo objeto de la presente resolución.

• No se aceptan las alegaciones presentadas por Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., ya que no procede, en términos de la vigente normativa en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno, al tratarse de permisos de investigación en trámite y no de permisos de investigación otorgados, no contando su promotor con los derechos mineros del artículo 44 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Tercero. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente el modificado al proyecto de la subestación Ribadeo 132/20 kV (sistema de 132 kV), en el término municipal de Ribadeo (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Roberto Salvador Valledepaz, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de Lugo, con núm. de registro 91/10, con fecha de 15 de marzo de 2010, y con un presupuesto de 1.746.758,24 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. Se deberá cumplir con lo recogido en la documentación ambiental presentada por el promotor, así como con lo dispuesto en los informes de cualificación ambiental recogidos en los antecedentes de hecho tercero y décimo de la presente resolución.

Séptima. La empresa promotora, una vez iniciado el expediente de expropiatorio, deberá presentar ante a Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de los montes vecinales en mano común afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Octava. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Novena. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Décima. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquer otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas