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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18486

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Emalcsa.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Emalcsa, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Carlos Negreira Souto, presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Emalcsa fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña a 17 de febrero de 2012, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, con número de protocolo 284, por la entidad mercantil Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., que actúa representada por el presidente de su Consejo de Administración, Carlos Negreira Souto.

Esta escritura fue subsanada por otra otorgada también en A Coruña a 2 de abril de 2012, ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con número de protocolo 385.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

a) Diseñar, promover y realizar, de forma directa o concertada, programas de integración social, prestaciones sociales, promoción económica y fomento del empleo, y todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que el Ayuntamiento de A Coruña lleve a cabo, o tenga previsto desarrollar en el futuro, en el marco de su política social, de asistencia social y ayuda humanitaria, de promoción y desarrollo económico y empresarial, y de empleo.

b) La promoción, desarrollo y fomento de la educación y del deporte.

c) El desarrollo e impulso de todo tipo de manifestaciones culturales en la ciudad de A Coruña y la difusión de la ciudad en el mundo y especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

d) Contribuir al análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de funcionamiento y desarrollo urbanos y de prestación de servicios municipales.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de la entidad fundadora, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del Patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por el alcade presidente del Ayuntamiento de A Coruña, Carlos Negreira Souto, como presidente; el teniente alcalde concejal responsable del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de A Coruña, Julio Antonio Flores Pérez, como vicepresidente; la teniente alcalde concejal responsable del Área de Servicios Sociales, Cultura, Deportes y Educación del Ayuntamiento de A Coruña, Ana María Fernández Gómez; y el concejal delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de A Coruña, Miguel Lorenzo Torres; y el concejal delegado de Educación, Deportes y Juventud del Ayuntamiento de A Coruña, Francisco José Mourelo Barreiro, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural de la Fundación Emalcsa, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de abril de 2012, se clasificó como de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural la Fundación Emalcsa, y se adscribió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Emalcsa, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Fundación Emalcsa, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Emalcsa.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2012.

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia