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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 7 de mayo de 2012 Pág. 17003

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Sasdónigas, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Sasdónigas, promovido por Norvento, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Mondoñedo queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Sasdónigas.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

1. Propuesta de modificaciones del Plan municipal de Mondoñedo.

Se considera conveniente proponer modificaciones de la normativa urbanística vigente en el municipio de Mondoñedo para compatibilizar el parque eólico Sasdónigas proyectado con los usos de suelo previstos en la misma, puesto que existen elementos que pueden condicionar aspectos del presente proyecto.

Cuando se modifique o revise el planeamiento del término municipal de Mondoñedo, o se adapte a la Ley del suelo, se incluirán las delimitaciones señaladas en el Plano I0099-28-PL 06, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras conforme al artículo 37 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente normativa:

1.1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la poligonal incluida en el plano I0099-28-PL 04 destinada a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento.

El área de afección del parque eólico Sasdónigas al ayuntamiento de Mondoñedo es de 91,93 ha.

1.2. Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar además de con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental vigente, con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas de las plantaciones forestales, manteniendo las plantaciones una distancia mínima de 45 metros al aerogenerador más cercano.

1.3. Condiciones de edificación y estéticas.

La superficie ocupada por la edificación cerrada y cubierta es de 278,40 m2, y la de la subestación es de 34,5 × 16,5 m. La parcela del edificio tiene una superficie de 5.030 m2.

La edificación proyectada se ha diseñado adaptándola totalmente al entorno. Por su diseño de líneas suaves, y al proyectarse una cubierta vegetal la construcción quedará muy integrada en el medio. El edificio se descompone en dos volúmenes conectados entre sí y con las mismas características exteriores, de forma que se mimetizan en el paisaje.

El uso al que se dedicará el edificio (uso autorizable) impide su adaptación a la tipología tradicional del entorno (viviendas unifamiliares). Aun así, la cubierta presenta planos continuos, sin quiebros en las vertientes. Se justifica la variación en materiales y solución de cubierta por la singularidad del proyecto así como para conseguir la minimización del impacto visual sobre el paisaje.

Las características del edificio proyectado, con el acabado de la fachada de piedra y la cubierta vegetal, persiguen conseguir su armonización con el medio, al haber sido diseñado en función de las características del terreno, vegetación y uso.

El cerramiento proyectado estará constituido por un muro perimetral realizado en zócalo de mampostería de piedra de pizarra a dos caras vistas, sobre cimentación de hormigón, de altura 1,00 m, y cierre metálico de barras verticales hasta una altura total de 2,50 m, provista de señales de advertencia de peligro por alta tensión en cada una de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de entrada al recinto a las personas ajenas al servicio.

1.4. Condiciones estéticas.

Serán las determinadas en la declaración de impacto ambiental. En todo caso, las construcciones e instalaciones que proyecten ubicarse en este tipo de suelo deberán adaptarse al ambiente en el que se sitúen.

1.5. Condiciones de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, que la modifica, el promotor de la infraestructura energética deberá resolver a su costa los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de agua.

• Saneamiento y depuración.

• Energía eléctrica.

• La dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.6. Limitaciones de uso.

La servidumbre permanente de paso tiene las siguientes limitaciones al dominio:

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

• Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar el buen funcionamiento de las instalaciones.

• Mantener, renovar o reparar las instalaciones.

• Prohibición de plantar árboles de gran tamaño a menos de 41 metros de cada aerogenerador.

• Prohibición de edificar a una distancia inferior a 200 metros de cada aerogenerador.

2. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial, deberá realizarse con:

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

• La adaptación del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, que la modifica.

3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecúe el planeamiento municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, según el artículo 34.4 de la Ley 9/2002, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, no se precisará de la autorización autonómica previa para la infraestructura, por estar prevista en un proyecto sectorial al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.