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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16341

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 2 de mayo de 2012 por la que se convoca concurso para a provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.

El artículo 7.2.a) del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece que el concurso de traslados constituye el sistema normal de provisión definitiva de puestos de trabajo.

El artículo 142.6 del Decreto legislativo 1/2008 do 13 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la función pública de Galicia atribuye al/a la conselleira competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de traslados.

Existiendo en las relaciones de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, esta consellería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, luego de negociación con las organizaciones sindicales, resuelve convocar concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo reservados a los grupos I, II, III y IV del V convenio colectivo que se especifican en el anexo II de esta orden, de conformidad con las siguientes bases:

I. Participantes y requisitos para la participación.

I.1. Podrá participar en este concurso:

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV de la Xunta de Galicia en activo una vez transcurridos dos años desde que accediera al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que éste fuera provisto por el sistema de libre designación en cuyo caso no se le exigirá permanencia.

La toma de posesión en el puesto adjudicado en ejecución de sentencia al personal laboral fijo de las categorías 80 y 100 del grupo III, y de la categoría 33 del grupo IV no interrumpirá el plazo de dos años establecido en el párrafo anterior.

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV de la Xunta de Galicia en excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el primer año de permanencia en esa situación.

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV de la Xunta de Galicia en excedencia voluntaria por incompatibilidad, excepto el que la solicitara tras superar el proceso selectivo derivado de la oferta de empleo público del año 2005 (disposición transitoria décimo primera del V convenio colectivo).

I.2. Está obligado a participar en este concurso:

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV removido de un puesto de libre designación.

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV reingresado con carácter provisional desde la situación de excedencia. El incumplimiento del deber de participar determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

– El personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV a disposición del secretario general técnico o adscrito provisionalmente a un puesto por amortización de su destino definitivo.

El deber de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su categoría profesional.

I.3. No podrá participar en este concurso:

El personal de los grupos I, II, III y IV que accedió a la condición de personal laboral fijo en la convocatoria derivada de la oferta de empleo público del año 2005, ya se encuentre en destino provisional, adscripción provisional por reingreso, adscripción provisional por supresión del puesto, suspensión de contrato o en excedencia voluntaria. A este personal se le ofertarán las vacantes existentes tras la resolución del concurso.

I.4. Los aspirantes interesados en participar en la presente convocatoria deberán poseer los requisitos y pertenecer a la categoría profesional señalada en la relación de puestos de trabajo para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder.

Excepcionalmente:

– Podrá solicitar puestos de cualquier categoría profesional, el personal laboral fijo de los grupos I, II, III y IV que se encuentre en excedencia voluntaria por incompatibilidad y no pueda reingresar al servicio activo por no existir puesto de trabajo reservado a su categoría de pertenencia, por estar reservado a cuerpo o escala de funcionarios en la correspondiente relación de puestos de trabajo o por estar amortizados o declarados a extinguir en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (disposición transitoria cuarta del V convenio colectivo)

– Podrá solicitar puestos de la categoría profesional a la que esté adscrito, el personal laboral de los grupos I, II, III y IV adscrito temporalmente por causa de salud o tras ser declarado en situación de incapacidad permanente para la profesión habitual (artículo 7.2 a) 1 del V Convenio colectivo).

II. Puestos ofertados y fases de resultas.

II.1. Los/as interesados/as podrán solicitar los puestos relacionados en el anexo II por orden de preferencia.

II.2. Asimismo, los/as trabajadores/as que lo deseen podrán solicitar los puestos de su categoría profesional que resulten vacantes a consecuencia de la adjudicación de los puestos ofertados en el anexo II. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no obtenga ninguno de los puestos convocados en el anexo II y a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

III. Solicitudes de participación y documentación que debe acompañarla.

III.1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de Hacienda. El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as los/as que deseen participar en el concurso en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, los/as aspirantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos. La solicitud deberá presentarse en el plazo de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en los registros generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.2. En dicha instancia se harán constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo II siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

III.3. En la instancia de participación también se hará constar la participación en la fase de resultas indicando:

a) Sí optan únicamente a plazas de jornada completa doce meses al año.

b) Las consellerías por orden de preferencia. Si no se especifica ninguna consellería se utilizará el orden de prelación fijado en la instancia.

c) Una localidad poudiendo indicar la preferencia por un centro concreto dentro de esa localidad. Si se señala la preferencia para un centro en concreto y no se señala localidad, en caso de no obtener puesto en ese centro no se adjudicaría en ningún otro.

III.4. Los/as trabajadores/as con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud deberá adjuntar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real decrto 2271/2004, de 3 de diciembre).

III.5. Los/as trabajadores/as que no tengan destino definitivo en la misma localidad que su cónyuge o pareja de hecho podrán alegar razones de unificación familiar si como consecuencia de la resolución del concurso el puesto de trabajo de ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho queda radicado en la misma localidad o en localidad de ayuntamiento limítrofe o en distancias no superiores a 30 kilómetros.

El/la aspirante deberá aportar junto con la solicitud de participación:

a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

b) Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios.

c) Informe de vida labora o certificado acreditativo del alta en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o autónomos en el que conste la localidad donde el cónyuge o pareja de hecho desarrolla su actividad.

La concurrencia de razones de unificación familiar será causa de adjudicación preferente en la fase de resultas.

III.6. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el/la peticionario/a y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviera otro destino definitivo mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión. Asimismo, y con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el concurso, antes de finalizar el plazo de reclamaciones de las listas provisionales, siempre que exista causa de fuerza mayor debidamente acreditada que, en todo caso, será libremente apreciada por la comisión de valoración.

III.7. Todo el procedimiento correspondiente a este concurso podrá consultarse a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es)

IV. Documentación/justificación de los méritos y demás circunstancias.

IV.1. Los méritos y demás requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancais

Los méritos serán certificados por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino definitivo del/la trabajador/a:

– Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefe/a de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

– Servicios periféricos: jefe/a territorial o funcionario/a responsable del área de personal de la jefatura territorial de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

IV.2. Para la justificación de los méritos los/as interesados/as deberán presentar en su unidad de personal la documentación acreditativa de los méritos referidos en el anexo I. Esta documentación deberá presentarse en las unidades de personal del 30 de mayo al 18 de junio de 2012.

Antes de solicitar la certificación, los participantes que así lo deseen, podrán consultar su expediente personal en el Registro Central con el fin de conocer que méritos y circunstancias figuran en el expediente y no necesitan acreditación documental.

El expediente personal se podrá consultar en la página web de la Xunta de Galicia mediante la introducción de una clave que será remitida al teléfono móvil o correo electrónico señalado por el/la interesado/a en la solicitud de participación en el concurso. Si llegado el día 4 de junio algún/a interesado/a no la ha recibido, se podrá poner en contacto con la Dirección General de la Función Pública solicitando su envío.

IV.3. La unidad de personal, en base a la documentación presentada por el/la interesado/a y en los datos que figura en su expediente personal, deberá generar la certificación electrónica, para lo cual la Dirección General de la Función Pública pondrá a su disposición los medios informáticos idóneos. El plazo para expedir esta certificación será del 30 de mayo hasta el 16 de julio de 2012.

Una vez emitida la certificación el/la interesado/a deberá firmarla y remitirla a la Dirección General de la Función Pública hasta el día 23 de julio junto con la documentación justificativa (contratos, certificado de vida laboral, diligencias de toma de posesión y cese, ...) de todos los méritos alegados, incluidos los que non tuviesen que ser presentados ante la unidad de personal.

En el caso de que la certificación no fuese emitida en plazo enviará justificación documental de haberla solicitado oportunamente.

IV.4. Los datos reflejados en la certificación serán los que tendrá en cuenta la/s comisión/es de valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Los participantes en el concurso deberán asegurarse de que en la certificación figuran todos los méritos que pretenden hacer valer. Cualquier dato omitido por el/la interesado/a no pdorá ser invocado pro este/a para los efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

IV.5. Cualquier certificación que no reúna los requisitos o que fuese enviada por el/la interesado/a fuera del plazo establecido se tendrá por no presentada, excepto en el supuesto establecido en el útlimo párrafo del punto IV.3

V. Baremo de méritos, preferencia y criterios de desempate.

V.1. La resolución del presente concurso se hará mediante la aplicación a los aspirantes del baremo de méritos que figuran como anexo I a la presente convocatoria.

V.2. Tendrán preferencia para ocupar las vacantes adecuadas a su categoría por el siguiente orden:

Primero. Los aspirantes adscritos temporalmente por remoción del puesto obtenido por concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.a).7 del V convenio colectivo.

Segundo. Los aspirantes declarados en situación de incapacidad permanente total y adscritos temporalmente por el procedimiento regulado en el artículo 7.4.c) del IV convenio colectivo único.

Tercero. Los aspirantes adscritos temporalmente por causas de salud que sólo tendrán preferencia para acceder a puestos de la categoría profesional a la que estén adscritos por el procedimiento regulado en el artículo 7.4.b) del IV convenio colectivo.

Cuarto. Los que acrediten la circunstancia de reunificación familiar, respecto de los puestos que se adjudiquen en la fase de resultas (artículo 7.2.a).1 del V convenio colectivo).

V.3. El orden de prelación de los aspirantes para ocupar cada una de las vacantes solicitadas será el resultante de la valoración de los méritos recogidos en la certificación tal y como se establece en la base IV.

En el caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en el baremo que figura como anexo I. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabéticao del primero apellido, y de ser igual por el segundo, a partir de la letra del sorteo que tuvo lugar el 7 de febrero de 2012 (DOG núm. 31, del 14 de febrero). En último lugar, se solventará por sorteo entre los/as interesados/as.

VI. Comisión de Valoración.

VI.1. Para la resolución del presente concurso, la Consellería de Hacienda nombrará las comisiones de valoración que considere necesarias.

VI.2. La/s composición/es de la/s comisión/es de valoración estará/n integrada/s por:

– Un/a presidente/a, que será el titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

– Un/a secretario/a, con voz y sin voto.

– Cinco vocales, dos de los cuales serán representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros. Los acuerdos de la/s comisión/es se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.3. Los miembros de la/s comisión/es de valoración deberán abstenerse de participar cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán ser recusados por las mismas razones.

VI.4. Con el fin de alcanzar la necesaria coordinación entre las comisiones de valoración, en el supuesto de existir más de una, todas actuarán bajo la dirección de la número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y unificación puedan ser formuladas y solicitadas por las restantes comisiones sobre la interpretación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre la aplicación del baremo, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.5. Esta/s comisión/es tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

VII. Resolución.

VII.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluídos con indicación del lugar en que se encuentran expuestas.

VII.2. Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para enmendar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión. Para tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

VII.3. Una vez transcurrido este plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el titular de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII.4. Una vez efectuada la propuesta de valoración provisonal de todos los méritos –para la adjudicación de los puestos ofertados en el anexo II– y de los méritos relacionados en los puntos I, II y III del apartado A) del baremo –para la adjudicación de los puestos ofertados en la fase de resultas– se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de la Dirección General de La Función Pública. Los/as concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, si es el caso, contra esta propuesta ante esta Dirección General en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de esta consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII.5. Examinadas y resuletas por la/s comisión/es las reclamaciones, si es el caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de Hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la cual figurarán los destintos adjudicados a cada uno de los participantes.

La adjudicación de los puestos ofertados en el anexo II y de los que resulten vacantes a consecuencia de aquella adjudicación se realizarán en el mismo orden.

VII.6. Contra la orden dictada se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la conselleira de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VII.7. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtuviera otro destino definitivo mediante convocatoria pública.

En este supuesto se deberá optar por uno de los dos puestos y comunicar la opción efectuada en los tres días siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

VII.8. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

VIII. Incorporación al puesto de trabajo.

VIII.1. Los aspirantes que obtengan alguna de las vacantes solicitadas deberán cesar en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se haga constar en la orden por la que se resuelva el concurso. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto de trabajo será de tres días a partir del siguiente al cese en el anterior puesto si el destino del nuevo puesto no implica cambio de residencia habitual del concursante o de un mes si implica cambio de residencia. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está disfrutando de un período de licencia, vacación o permiso, el cómputo comenzará al día siguiente al de la reincorporación al puesto de trabajo.

VIII.2. En el supuesto de que la vacante esté ocupada por un contratado laboral temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del V convenio colectivo, el cese y la toma de posesión del adjudicatario se suspenderá hasta que el sustituto cumpla el período establecido en el Real decreto 1194/1985.

Contra dicha orden se puede interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la conselleira de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones concordantes.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2012.

Conselleira de Hacenda
Elena Muñoz Fonteriz

ANEXO I

Baremo de méritos

A) Méritos generales.

I. Servizos prestados:

I.1. Servicios prestados en idéntica categoría profesional como personal laboral en cualquier Administración pública: 0,20 puntos/mes.

Se consideran categorías idénticas todas las homologdas que se incluyen bajo un mismo número en el anexo II-A del V convenio colectivo.

I.2 Servicios prestados en distinta categoría profesional como personal laboral en cualquier Admnistración pública: 0,10 puntos/mes.

II. Permanencia:

Por cada mes desde la adjudicación del último puesto obtenido con carácter definitivo, por cada mes desde la adscripción provisional por reingres, amortización del puesto de trabajo o cese por lire designación, o desde que quedó a disposición del secretario general técnico o secretario general: 0,25 puntos.

La toma de posesión en el puesto adjudicado en ejecución de sentencia al personal laboral fijo de las categorías 80 y 100 del grupo III, y de la categoría 33 del grupo IV no interrumpirá el plazo de permanencia.

III. Conocimiento de la lengua gallega.

– Celga 3 o equivalente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística: 0,75 puntos.

– Celga 4 o equivalente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística: 1 punto.

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o CELGA 5: 1,5 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

IV. Formación.

Cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Escuela Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público Estatal de Empleo, Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y los cursos de formación continua del AFCAP (Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas), en las materias que a continuación se señalan:

– Seguridad y salúd laboral.

– Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Igualdad de género.

– Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos en que no se acrediten las horas de duración ni las asistencias a jornadas, seminarios, y similares.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

V. Destino en distinta localidad.

V.1. Destino definitivo del/la trabajador/a fuera del ayuntamiento donde radique la vacante: 3 puntos.

V.2. Destino definitivo del/la trabajador/a fuera del provincia donde radique la vacante: 5 puntos.

VI. Ornada inferior a la ordinaria en computo anual.

Ocupación de un posto a tiempo parcial o fijo discontinuo cando se opte a un posto con jornada completa doce meses al año: 2 puntos.

B) Meritos especificados para puestos concretos en el anexo II De la orden por la que se convoca el concurso.

I. Titulación.

Posesión de la titulación que especificamente se señala en el anexo II : 1,5 puntos.

II. Experiencia.

Experiencia adquirida en el desempeño de un puesto de trabajo en las Administracións públicas: 0,20 puntos por mes.

III. Formación.

Cursos que versen sobre las materias que se señalan en el anexo II organizados e impartidos directamente por la Escuela Galega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Escuela Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público Estatal de Empleo, Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y los cursos de formación continua del AFCAP (Acordo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos en que no se acrediten las horas de duración ni las asistencias a jornadas, seminarios y similares.

La puntuación máxima en concepto de méritos específicos será de 3,50 puntos.

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Relación de ayuntamientos

CÓDIGO

AYUNTAMIENTO

15001

A CORUÑA

15010

ABEGONDO

15060

ARZÚA

15070

A BAÑA

15090

BETANZOS

15100

BOIMORTO

15110

BOIRO

15120

BOQUEIXÓN

15130

BRIÓN

15190

CARBALLO

15230

CEE

15240

CERCEDA

15260

CESURAS

15290

CORISTANCO

15300

CULLEREDO

15310

CURTIS

15340

FENE

15350

FERROL

15390

LAXE

15410

LOUSAME

15430

MAÑÓN

15440

MAZARICOS

15450

MELIDE

15460

MESÍA

15490

MONFERO

15510

MUXÍA

15550

NEGREIRA

15560

NOIA

15570

OLEIROS

15580

ORDES

15590

OROSO

15600

ORTIGUEIRA

15620

OZA DOS RÍOS

15650

PINO, O

15660

POBRA DO CARAMIÑAL, A

15680

PONTEDEUME

15710

RIANXO

15760

SANTA COMBA

15770

SANTIAGO DE COMPOSTELA

15800

AS SOMOZAS

15810

TEO

15920

ZAS

27001

LUGO

27010

ABADÍN

27020

ALFOZ

27030

ANTAS DE ULLA

27040

BALEIRA

27050

BARREIROS

27060

BECERREÁ

27070

BEGONTE

27080

BÓVEDA

27085

BURELA

27100

CASTRO DE REI

27120

CERVANTES

27140

CORGO, O

27150

COSPEITO

27160

CHANTADA

27180

FONSAGRADA, A

27190

FOZ

27200

FRIOL

27220

GUITIRIZ

27230

GUNTÍN

27240

INCIO, O

27260

LÁNCARA

27280

MEIRA

27290

MONDOÑEDO

27300

MONFORTE DE LEMOS

27310

MONTERROSO

27350

BARALLA

27360

NOGAIS, AS

27380

OUTEIRO DE REI

27400

PANTÓN

27410

PARADELA

27460

POBRA DE BROLLÓN, A

27480

PORTOMARÍN

27490

QUIROGA

27500

RIBADEO

27530

RIOTORTO

27540

SAMOS

27550

RÁBADE

27560

SARRIA

27570

SAVIÑAO, O

27640

VILALBA

27650

VIVEIRO

32001

OURENSE

32040

AVIÓN

32060

BANDE

32090

BARCO DE VALDEORRAS, O

32130

BOBORÁS

32170

CARBALLEDA DE AVIA

32180

CARBALLEDA DE VALDEORRAS

32190

CARBALLIÑO, O

32210

CASTRELO DE MIÑO

32230

CASTRO CALDELAS

32260

COLES

32270

CORTEGADA

32280

CUALEDRO

32320

XINZO DE LIMIA

32330

GOMESENDE

32340

GUDIÑA, A

32350

IRIXO, O

32360

XUNQUEIRA DE AMBÍA

32390

LAZA

32400

LEIRO

32430

MACEDA

32470

MERCA,A

32520

NOGUEIRA DE RAMUÍN

32550

PADRENDA

32570

PEREIRO DE AGUIAR, O

32580

PEROXA, A

32620

POBRA DE TRIVES, A

32660

RAIRIZ DE VEIGA

32670

RAMIRÁS

32680

RIBADAVIA

32690

SAN XOÁN DE RÍO

32700

A RÚA

32740

SAN CRISTOVO DE CEA

32760

SANDIÁS

32770

SARREAUS

32800

TOÉN

32840

VERÍN

32850

VIANA DO BOLO

32870

VILAMARTÍN DE VALD.

32880

VILAR DE BARRIO

32900

VILARDEVÓS

36001

PONTEVEDRA

36030

BAIONA

36050

CALDAS DE REIS

36080

CANGAS

36090

CAÑIZA, A

36120

COTOBADE

36170

ESTRADA, A

36180

FORCAREI

36190

FORNELOS DE MONTES

36200

AGOLADA

36235

ILLA DE AROUSA, A

36240

LALÍN

36260

MARÍN

36290

MOAÑA

36340

NEVES, AS

36350

NIGRÁN

36380

PORRIÑO, O

36420

PONTEAREAS

36440

REDONDELA

36450

RIBADUMIA

36530

TOMIÑO

36540

TUI

36550

VALGA

36560

VIGO

36580

VILA DE CRUCES

36590

VILAGARCÍA DE AROUSA

36600

VILANOVA DE AROUSA

Relación de categorías a las que se abren los puestos

GR./CATEG.

DESCRIPCIÓN

1/001

DIRECTOR/RESID. (ESTUDANTES, ANCIÁNS, XUVENIL ...) , TÉCN. E

1/002

TIT. SUP.MÉDICO, XERIATRA, MÉDICO CEI, MÉDICO ADXUNTO

1/004

TITULADOS SUPERIORES

1/006

TIT. SUP. PSICÓLOGO

1/010

TIT. SUP. BIÓLOGO

1/011

TIT. SUP. PEDAGOGO

1/014

TIT. SUP. SOCIÓLOGO

1/029

XEFE DEPARTAM. PERSOAL E XEST. ECON.-ADMINIST. IGAEM

1/040

TITULADO/A SUPERIOR LINGÜISTA

2/001

DIREC./ADM. (CTRO. SOCIAL, CASA XUVENT...), SECRET. RESID.

2/002

ATS//ENFERMEIRO//PRACTICANTE//DUE

2/003

ESTIMULADOR//PSICOMOTRICISTA

2/004

MESTRE INSTRUC.//INSTRUC.//MESTRE TALLER//MONITOR

2/005

PROF.//PROF.TIT.//PROF. EXB//MESTRE//PROF. EDUC.//MATE.

2/006

EDUCADOR//PROFESOR ESPECIAL

2/007

TIT. GRAO MEDIO

2/008

DIRECTOR GARDARÍA INFANTIL

2/009

AXUDANTE DE DESENVOLVEMENTO RURAL

2/011

FISIOTERAPEUTA

2/017

ASISTENTE SOCIAL

2/020

TERAPEUTA OCUPACIONAL

2/021

MONITOR OCUPACIONAL

2/025

DIVULGADOR

2/026

MONITOR (TIT. MEDIO)

2/030

TÉCNICO EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

2/040

MESTRE ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL

3/001

ENC. EQUIP. MEC.//MEC. SUPERV.//ENC. TALLERES

3/002

XEFE ADMON.//XEFE NEGOC.//ENCARGADO ADMVO.

3/003

CONTROLADOR PECUARIO//AXUDANTE TÉCNICO PECUARIO

3/004

GOBERNANTE//GOBERNANTE SERVIZOS DOMÉSTICOS

3/005

INTENDENTE//ENC. DE ESTABLECEMENTO//ENC. DE ALMACÉN

3/006

XEFE SERV. TECN.//ENC. DE MANT.//CONS. EDIF.//XEFE TALLER

3/007

TECN. PRACT. EN C. E VIXILANCIA DE O//TECN. AUX. OBRAS

3/008

ENCARGADO XERAL DA COTOP//ENC. PRINCIPAL DE OBRAS

3/009

ENCARGADO DE UNIDADE

3/011

ENCARGADO AGRARIO//ENCARGADO AGRARIO GANDARÍA

3/012

MESTRE DE TALLER

3/014

XEFE DE COCIÑA

3/017

ANALISTA DE LABORATORIO

3/043

ENC.ESTRUTURA ESCÉNICA//ENC. TALLER ESCENOGRAFÍA

3/046

TÉCNICO DE MAQUINAS DO IGAEM

3/049

AXENTE AUXIL.INSPEC.TRANSPORTES

3/050

TECN. ESPECIAL XARDÍN INFANCIA

3/063

OFIC. 1.ª CONDUC.//COND. 1.ª//COND. ALTOS CARGOS//COND. MEC.

3/064

OFICIAL 1.ª TRACTORISTA//TRACTORISTA//OPER. MAQUIN. PESADA

3/065

OFIC. 1.ª COCIÑA//OFIC. 1.ª COCIÑE.//XEFE COC. 2.ª//COCIÑE. 1.ª

3/066

AXUDANTE TALLER//ADXUNTO TALLER

3/067

CAPAT. OBRAS//CAPAT. CUADR.//XEFE EQUIPO//OFIC. 1 ª COTOP

3/068

PASTOR OFIC. 1.ª//MAIORAL//OFIC. 1.ª GAND.//OFIC. 1.ª CAMPO.

3/069

OFIC. SERVIZOS TECNIC.//OFIC. 1.ª MANTEM.//OFIC. 1.ª OFICIOS

3/071

OFICIAL PRIMEIRA XARDINEIRO

3/078

SUBGOBERNANTE

3/080

CAPATAZ DE ESTABLECEMENTO

3/086

OFICIAL 1.ª MECÁNICO

3/090

ANIMADOR SOCIOCULTURAL

3/094

TÉCNICO AUXILIAR EN IMAXE E SON

3/098

AUXILIAR DE LUCES

3/100

XEFE DE CUADRILLA DE DEFENSA CONTRA INCEND. FORESTAIS

3/103

ENTREVISTADOR(A)/ENQUISADOR(A)

3/104

INTERPRETE DE LINGUAXE DE SIGNOS

4/001

AUX. GRAVACIÓN//OFIC. 2.ª LINOTIP.//AUX. ADMIN.//OFIC. 2.ª

4/003

AUX. SANIT.//AUX. CLÍNICA//AUX. PSIQUIAT.//AUX. ENF.//COIDADOR

4/004

AUXILIAR FOGAR//COIDADOR AUX.//AUX. COIDADOR

4/005

OFICIAL 2.ª COCIÑA//COCIÑEIRO OFICIAL 2.ª

4/006

AXUDANTE SERVIZOS TÉCNICOS//OFICIAL 2.ª MANTEMENTO

4/007

GARDA XURADO FLUVIAL//GARDA EXPLOTACIÓN

4/009

OFICIAL 2.ª FAENAS AGRIC.//OFIC. 2.ª CAMPO//OFIC. 2.ª GAND.

4/011

AUXILIAR LABORATORIO

4/016

CONDUTOR

4/018

OFICIAL DE SEGUNDA

4/021

OFICIAL 2.ª CARPINTEIRO//AUXILIAR CARPINTARÍA

4/022

OFICIAL 2.ª REPROGRAFÍA

4/024

XASTRE

4/025

CARGADOR//TREMOIEIRO

4/030

AUXILIAR FORMACIÓN OCUPACIONAL

4/031

LEGOEIRO/A

4/032

OPERADOR/CODIF.DATOS DEFENSA CTRA. INCEND. FORESTAIS

4/033

CONDUTOR AUTOBOMBA DEFENSA CTRA. INCEND. FORESTAIS

4/035

AUXILIAR DE ARQUIVOS E BIBLIOTECAS

4/036

AUXILIAR DE MUSEOS

4/037

OFICIAL 2¬MECÁNICO MAQUINAS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORE.

4/039

AUXILIAR DE AUTOPSIAS

4/040

OFICIAL 2.ª FORESTAL