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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16140

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de abril de 2012 por el que se autoriza la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico.

Con fecha 20 de abril de 2012, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó, por razones de especial interés para el servicio, el acuerdo por el que se autoriza la superación de uno de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, con la actividad de profesor universitario asociado en los términos y en las condiciones que en él se establecen.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo, resuelvo proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2012.

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Acuerdo por el que se autoriza, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para los casos de desempeño de un segundo puesto de trabajo como profesor
universitario asociado en alguna de las universidades públicas gallegas

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas establece, con carácter general, en su artículo 1, que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en el articulado de esta.

Uno de estos supuestos tasados susceptibles de autorización de compatibilidad con otra actividad pública es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

El artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de compatibilidad de actividades públicas a la comprobación de que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante acuerdo expreso del órgano competente de las comunidades autónomas, la superación de este límite sobre la base de razones de especial interés para el servicio.

Las universidades emplean la figura de profesor asociado como un apoyo necesario en diversos ámbitos profesionales para dar al alumnado una visión práctica de sus estudios, gracias a la elevada experiencia de empleados públicos de alto nivel, siendo de especial interés para el servicio docente universitario cubrir esas necesidades con profesores asociados, esto es, con profesionales de reconocida competencia y gran experiencia, ajenos a la respectiva universidad, de conformidad con la naturaleza y finalidad de la figura de profesor asociado.

La aplicación del límite retributivo expresado en el referido artículo 7.1 de la Ley 53/1984, impide en algunos casos la autorización de compatibilidad a empleados públicos de esta Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, limitando la incorporación de estos profesionales a la docencia en la universidad.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, acaba de presentar, a instancia conjunta de las tres universidades públicas gallegas, por razones de especial interés para el servicio público, solicitud para que se autorice la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, relativo a que la cantidad total percibida por ambas actividades pueda superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, para que, cumpliendo los restantes requisitos legalmente exigidos, se pueda autorizar la compatibilidad con el desempeño de plazas de profesor asociado a tiempo parcial y con duración determinada.

Justifican el especial interés «para la formación de calidad en el sistema universitario gallego que los empleados de la función pública que, en estos momentos, desarrollan y compatibilizan su actividad profesional con la docente universitaria a tiempo parcial, puedan seguir desarrollando esta labor que mejora claramente la formación recibida por el alumnado universitario. Teniendo en cuenta, además, que este tipo de profesional es prácticamente imposible de sustituir por otro personal sin que se produzca una pérdida de calidad en la formación teórica y práctica del alumnado de muchas carreras universitarias en los terrenos de ciencias de la salud y de ciencias sociales».

A mayores, la disposición adicional 5.ª de la Ley orgánica de universidades 6/2001 establece que los profesores contratados a la entrada en vigor de la ley, podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación vigente. Dichos contratos podrán renovarse conforme a la referida legislación hasta un máximo de cinco años. A partir de ese momento, las universidades podrán adaptar los contratos administrativos vigentes en contratos laborales.

Debido a la próxima extinción del régimen administrativo en el mes de mayo de este año, en el que si cumple ese período máximo de cinco años de prórroga, los contratos de este régimen tendrán que adaptarse al régimen laboral, debiendo solicitar el profesorado la compatibilidad del nuevo contrato con el puesto o actividad pública principal que desempeña.

En base al anterior, se considera acreditada la existencia de razones de especial interés para el servicio docente universitario que justifican la superación del límite establecido en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en cuanto a la superación de la remuneración del director general prevista en los presupuestos generales del Estado a efectos de la Ley 53/1984.

Al tratarse de una autorización excepcional, el acuerdo debe tener una vigencia temporal máxima que se estima hasta el remate del curso académico 2014/2015.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Hacienda y acogiendo la solicitud de la Secretaría General de Universidades conjunta con las tres universidades públicas gallegas, el Consello de la Xunta de Galicia

ACUERDA:

Primero. Autorizar, por razón de especial interés para el servicio, la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, para poder autorizar la compatibilidad al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, con la actividad de profesor universitario asociado en el régimen determinado por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, en alguna de las universidades públicas gallegas. En todo caso, deberán cumplirse y aplicarse el resto de los requisitos y límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La presente autorización quedará automáticamente sin efecto en la fecha de finalización del curso académico 2014/2015.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.