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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16125

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN conjunta de 16 de marzo do 2012, del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca un concurso de premios para la elaboración de carteles, fotografías, soportes audiovisuales e ilustraciones que tengan como tema los derechos de las personas consumidoras, dirigido al alumnado de escuelas de arte, ciclos superiores de diseño y producción editorial, ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido y bachilleratos artísticos.

El Instituto Gallego de Consumo (en adelante, IGC) y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tienen establecidas líneas de actuación conjuntas para impulsar las actividades para el desarrollo de la educación para el consumo en todos los ámbitos de la enseñanza reglada no universitaria.

Como queda reflejado en los distintos textos legislativos, la educación para el consumo representa un tema relevante en el ámbito educativo y desarrolla un papel de mediador entre los intereses y las necesidades de la sociedad actual.

Por otra banda, un apartado sumamente importante que debe abordar la educación para el consumo es el de la publicidad y los medios de comunicación de masas. Resulta imprescindible dotar al alumnado de conocimientos básicos que permitan afrontar con actitud crítica y selectiva la amplia oferta de productos y servicios, presentada a través de las campañas publicitarias.

Las manifestaciones artísticas constituyen también un elemento fundamental para el crecimiento económico y social porque este ámbito contribuye a la reconversión de sectores productivos tradicionales, especialmente en aspectos relacionados con la producción cultural, plástica, tecnológica, audiovisual y científica.

El Libro Blanco de la Educación para el Consumo en Galicia (2003), en sus recomendaciones recoge que la labor de difusión de los derechos de los consumidores, debe ser un objetivo prioritario en la política de defensa de los mismos. Esta necesidad requiere de la concurrencia de múltiples acciones informativas y formativas impulsadas desde la propia Administración gallega.

Por esto, el conocimiento y reflexión sobre los derechos de las personas consumidoras desde una perspectiva artística y visual contribuye, mediante su divulgación, a la sensibilización de las nuevas generaciones como consumidoras y consumidores responsables, es decir, como ciudadanos preparados para actuar en una sociedad altamente tecnificada y que se desarrolla a través de relaciones económicas complejas y cambiantes, en la que la información y formación son la principal arma para la defensa frente a las desigualdades que presenta el mercado.

El IGC cuenta con una escuela de formación y el Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo atribuye a la Escuela Gallega de Consumo, entre otras funciones, el diseño y la gestión de concursos, certámenes y exposiciones en materia de formación y educación en consumo.

En relación con lo anterior, el IGC y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria confluyen en el interés de dirigir las acciones formativas en el ámbito de consumo a todos los estamentos de la educación reglada no universitaria y con este fin convocan para el año 2012 un concurso de premios dirigido al alumnado de escuelas de arte, ciclos superiores de diseño y producción editorial, ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido y bachilleratos artísticos, para la elaboración de carteles, fotografías, soportes audiovisuales e ilustraciones sobre los derechos de las personas consumidoras interpretados a través de una perspectiva artística: plástica y audiovisual.

Por todo esto,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar un concurso de carteles, ilustraciones, fotografías, vídeos y cuñas de radio que tienen como tema los derechos de las personas consumidoras, en general o alguno de ellos en particular, usando como vehículo la creación artística.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en los distintos ciclos y especialidades de las escuelas de arte, ciclos superiores de diseño y producción editorial, ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido y bachilleratos artísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuyéndose los participantes en las siguientes modalidades:

1. Modalidad A: carteles, dirigida al alumnado de las escuelas de arte y ciclos superiores de diseño y producción editorial.

2. Modalidad B: fotografías, dirigida al alumnado de las escuelas de arte y escuelas de Imagen e Sonido.

3. Modalidad C: vídeos, dirigida al alumnado de ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido.

4. Modalidad D: cuñas de radio, dirigida al alumnado de ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido.

5. Modalidad E: ilustraciones, dirigida al alumnado de bachilleratos artísticos.

Artículo 3. Dotación económica.

Se otorgaran tres premios de 1.400, 900 e 700 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer clasificado en cada una de las modalidades citadas en el artículo anterior.

Los premios, por una cuantía total de 15.000 euros, se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2012, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos empezará el día de la publicación de la presente convocatoria en el DOG y terminará el día 19 de mayo de 2012.

Artículo 5. Presentación das solicitudes y documentación.

1. Los trabajos que se presenten en cada una de las cinco modalidades, irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, identificada como anexo I, indicando la modalidad en la que concursa.

b) Un certificado del centro donde los/las participantes efectúe/n sus estudios, en los que consten los datos de cada alumno/a, curso y modalidad educativa que realiza.

c) Fotocopia del NIF en el caso que el interesado no prestara expresamente el consentimiento para la comprobación de los datos, según lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

En caso de que no sea posible el acceso electrónico al que hace referencia el artículo 2.2 del citado decreto y en los procedimientos en que sea imprescindible conocer los datos identificativos del documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros/as a que se refiere el mismo artículo, los órganos administrativos convocantes de este concurso podrán exigir la aportación de la fotocopia de los citados documentos.

Los trabajos que participen, acompañados de la documentación antedicha, deberán presentarse en los servicios centrales o provinciales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción dada por la Ley 4/1999.

Asimismo, también podrán presentar la solicitud (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

El IGC velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven da aplicación da Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, el IGC revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección (avda. Gonzalo Torrente Ballester, 1-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela) o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la pagina web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Características de los trabajos.

Los trabajos que concursen en las distintas modalidades presentarán las siguientes características:

Con carácter general:

a) Deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.

b) En caso de incluir texto, estará redactado en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.

c) No podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

d) En el caso de que aparezcan menores, se deberá adjuntar obligatoriamente la correspondiente autorización para el uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los mismos.

e) Se eliminarán los estereotipos sexistas y/o discriminatorios y se fomentará igual valor de hombres y mujeres.

Con carácter específico para cada modalidad:

Modalidades A e E, carteles e ilustraciones: presentarán unas dimensiones máximas de 50×70 centímetros. Estarán montados sobre una base rígida, preparados para su exposición. La técnica empleada será libre. Estos trabajos adjuntarán en la parte trasera una nota del autor o autores explicando brevemente la composición en relación al derecho que se representa.

Modalidad B, fotografías: se presentarán impresas en papel fotográfico, en blanco y negro o color, con unas dimensiones mínimas de 18 centímetros y máximas de 40 centímetros en su costado más largo. Estarán montadas sobre una base rígida, preparadas para su exposición. La técnica empleada será libre, debiendo aportarse en una ficha técnica las características del tratamiento fotográfico, si lo hubiera, acompañado de una nota de los autor/es que explique brevemente la composición en relación al derecho que se representa.

Modalidad C, vídeos: tendrán una duración máxima de 3 minutos, incluyendo los títulos de crédito. Se presentarán con la mejor calidad de visionado posible, en alguno de los formatos siguientes: MPG (en cualquiera de sus versiones), WMV, AVI y MOV. El vídeo irá acompañado una portada en formato JPG, realizada para presentarlo, con un peso máximo de 100 K.

Modalidad D, cuñas de radio: tendrán una duración máxima de 30 segundos. Se presentarán en formato MP3 e irán gravadas en un disco compacto. La cuña irá acompañada una portada en formato JPG, realizada para presentarla, con un peso máximo de 100 K.

Artículo 7. Jurado.

1. Los trabajos que se presenten en las distintas modalidades serán examinados y evaluados por un jurado que presentará la siguiente composición:

• Presidente: el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona que designe.

• Vicepresidenta: la presidenta del Instituto Gallego de Consumo o persona que designe.

• Vocales:

– Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

– Un representante de las Asociaciones de Consumidores designado por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

• Secretaria:

– La directora técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas contenidas en el capítulo II del título II da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las recogidas en la sección 3, capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos, cuando las características de los trabajos así lo permitan.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los trabajos presentados en las distintas modalidades serán evaluados con una puntuación máxima de 10 puntos, según los siguientes criterios:

a) Adecuación de los trabajos al tema propuesto: hasta 4 puntos.

b) Claridad del mensaje: hasta 2 puntos.

c) Creatividad y originalidad: hasta 2 puntos.

d) Calidad técnica y artística: hasta 2 puntos.

Artículo 9. Incompatibilidad.

La concesión de estos premios será incompatible con cualquier otro premio concedido al mismo trabajo con anterioridad a su presentación o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades privadas.

Artículo 10. Pago de los premios.

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 15.000 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2012, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los destinatarios de los premios tienen la obligación de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de que cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión fuese incumplida, existirá obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 11. Difusión y publicación.

La participación en el concurso supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de propiedad de los trabajos que resulten ganadores, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

Cualquier apropiación indebida de derechos de autor o autoría en las fotografías, carteles, soportes audiovisuales e ilustraciones que se presenten al concurso, es responsabilidad de la persona que los presenta.

En aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Instituto Gallego de Consumo publicarán en su página web oficial la relación de las personas premiadas y los importes concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita su autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 12. Retirada de la documentación.

Las personas interesadas o quien las representa podrán retirar los trabajos no premiados, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de los premios en Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Resolución.

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si el concurso de premios no se resolviese antes del 31 de diciembre de 2012.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, para su resolución y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que los/las interesados/as podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro, que estimen procedente.

Artículo 14. Régimen de recursos.

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante el órgano que la dicto, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última. Delegación de competencias.

Se faculta a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2012.

María Nava Castro Domínguez Jesús Vázquez Abad
Presidenta del Instituto Gallego Conselleiro de Cultura, Educación
de Consumo y Ordenación Universitaria

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